Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
28/09/2007

Sentencia Administrativo Nº 1202/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 517/2004 de 28 de Septiembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: CHAMORRO GONZALEZ, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 1202/2007

Núm. Cendoj: 33044330012007100864

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:4868

Resumen:
Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Norte, la cual desestimaba el recurso de reposición formulado contra la resolución de dicha Confederación, que imponía a la actora una multa coercitiva de 480,81 euros, así como el requerimiento de retirar en su totalidad el depósito de alambre del cauce de un río. Como ha quedado demostrado en autos, es evidente que el recurrente actuó con diligencia suficiente, no considerando esta Sala que fuera necesario proceder a imponer una multa coercitiva como medio de ejecución forzosa del acto litigioso, entendiendo por tanto esta Sala, que no concurren los presupuestos necesarios para la imposición de la sanción. La multa coercitiva, como medio de ejecución forzosa, exige, falta de ejecución voluntaria por parte del obligado, requisito este que queda acreditado que no concurre en el caso que decidimos.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 517/04

RECURRENTE: T.J.T. AVILES TRANSPORTE INTERNACIONAL, S.L

PROCURADOR: SRA. ALONSO ARGÜELLES

RECURRIDO: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE

ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 1202/07

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a veintiocho de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 517/04 interpuesto por la entidad mercantil T.J.T. Avilés Transporte Internacional S.L, representada por la Procuradora Sra. Alonso Argüelles, actuando bajo la dirección Letrada del Sr. Fernández Urrutia, contra la Confederación Hidrográfica del Norte, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que con estimación de la demanda se acuerde dejar sin efecto la resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte de fecha 16 de junio de 2004 y archivo del expediente por no ajustarse a derecho, y subsidiariamente se considere cumplida la obligación de hacer y por pagada la multa coercitiva, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Por Auto de fecha 23 de mayo de 2006 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 27 de septiembre en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

Fundamentos

PRIMERO.- Que por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alonso Argüelles, en nombre y representación de T.J.T. Avilés Transporte Internacional S.L, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 16 de junio de 2004, dictada por la Confederación Hidrográfica del Norte, la cual desestimaba el recurso de reposición formulado contra la resolución de dicha Confederación de fecha 4 de marzo de 2004, recaída en el Expediente S/39/0095/03 , que imponía a la actora una multa coercitiva de 480,81 euros, así como el requerimiento de retirar en su totalidad el depósito de alambre del cauce del río Besaya, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO.- Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que consideraba que había realizado cuantas gestiones habían estado en su mano para ejecutar el acto administrativo no estando por tanto justificada la imposición de la multa coercitiva ahora impugnada. Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Abogado del Estado, contestó en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.

TERCERO.- Que este Órgano Judicial tras valorar con detenimiento las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, debe manifestar que ciertamente queda acreditado que la Administración impuso a la recurrente la obligación de retirar determinados materiales consistentes en deposito de rollos de alambre en el cauce del río Besaya en las Hoces de Barcena, en el termino municipal de Barcena de la Pie de Concha en Cantabria. Esta obligación dio lugar a que la recurrente gestionara con una empresa, Grúas Vega S.L la retirada de los depósitos, acreditándose a los folios 47 y 49 del expediente así como en el documento que acompaña al escrito de demanda con el nº 1 que se realizó la mencionada contratación y de que se paso una factura por el precio de esos trabajos. Es evidente, por tanto, que la parte recurrente realizo intentos efectivos para cumplir con lo acordado y ciertamente la factura se emite el 9 de enero de 2004, siendo así que el acto administrativo cuya ejecución se pretendía es de fecha 22 de diciembre de 2003, lo que da buena muestra de la aparente diligencia con la que actuó la parte recurrente. La propia recurrente ofreció en el escrito dirigido a la Administración demandada el 2 de abril de 2004, folio 49 del expediente, la posibilidad de proceder a contratar a otra empresa distinta para efectuar los trabajos que estuvieren pendientes.

Ciertamente, como ya indicamos en nuestras sentencias de 18 y 25 de julio de 2005 , el artículo 96 de la Ley 30/1992 del PAC y RJAP establece unos medios de ejecución forzosa para el supuesto que exista una posición renuente por parte del administrado inicialmente obligado a ejecutar un acto que según lo previsto en el artículo 56 del mismo texto legal es ejecutorio. En ese supuesto de inactividad del particular entra en juego la previsión de ejecutoriedad del acto recogida en el art. 94 a través de los medios ya referidos. La multa coercitiva, como medio de ejecución forzosa regulado concretamente en el artículo 99 exige que se de el requisito apuntado, es decir, falta de ejecución voluntaria por parte del obligado, requisito este que queda acreditado que no concurre en el caso que decidimos.

Es evidente que el recurrente actuó con diligencia suficiente, no considerando esta Sala que fuera necesario proceder ya el 16 de junio de 2004 , a imponer una multa coercitiva como medio de ejecución forzosa del acto litigioso, entendiendo por tanto esta Sala, que al no concurrir los presupuestos necesarios para la imposición de la multa coercitiva, procede estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto, anulando el acto impugnado por considerarlo disconforme a derecho.

CUARTO.- Que como consecuencia de cuanto antecede es menester que se dicte una sentencia estimatoria de las pretensiones instadas por la parte recurrente, sin que se impongan las costas devengadas en este proceso a ninguna de las partes litigantes, al no concurrir las circunstancias al efecto previstas en el artículo 139 de la vigente LJCA .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR EL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES DÑA. JOSEFINA ALONSO ARGÜELLES , EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE T.J.T. AVILES TRANSPORTE INTERNACIONAL, S.L., CONTRA LA RESOLUCION DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2004, DICTADA POR LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE, POR LA QUE SE DESESTIMABA EL RECURSO DE REPOSICIÓN FORMULADO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE DICHA CONFEDERACIÓN DE FECHA 4 DE MARZO DE 2004, RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE S/39/0095/03 , QUE IMPONÍA A LA ACTORA UNA MULTA COERCITIVA DE 480,81 EUROS, ASÍ COMO EL REQUERIMIENTO DE RETIRAR EN SU TOTALIDAD EL DEPÓSITO DE ALAMBRE DEL CAUCE DEL RÍO BESAYA, DECLARANDO:

PRIMERO.- LA DISCONFORMIDAD A DERECHO DE LA RESOLUCION IMPUGNADA Y SU ANULACION.

SEGUNDO.- NO HACER IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS DEVENGADAS EN ESTE PROCEDIMIENTO A NINGUNA DE LAS PARTES LITIGANTES.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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