Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
25/06/2008

Sentencia Administrativo Nº 1202/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 990/2005 de 25 de Junio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 1202/2008

Núm. Cendoj: 28079330082008101642


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01202/2008

SENTENCIA Nº 1202

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veinticinco de junio de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 990/05, interpuesto -en escrito presentado el día 28 de octubre de 2005- por el Procurador D. Anibal Bordallo Huidobro, actuando en nombre y representación de D. Carlos Manuel , contra la Resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de agosto del mismo año (notificada el día 2 de septiembre), por la que se confirma en vía de alzada la Resolución de la Secretaría General Técnica del citado Departamento de 23 de octubre de 2001 que condicionaba la homologación de su título de Licenciado en Cultura Física, obtenido en la Universidad de Matanzas "Camilo Cienfuegos" (Cuba), a la previa superación de una prueba de conjunto.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO: El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO: No habiéndose recibido el pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 24 de junio de 2008 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía de este pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: El objeto del presente recurso se concreta en determinar si condicionar la homologación del título de Educación Física del recurrente, obtenido en la Universidad "Camilo Cienfuegos" de Matanzas (Cuba), a la previa superación de una prueba de conjunto sobre las materias de Estructura y Organización de las Instituciones Deportivas y Planificación y Gestión de la Actividad Física y el Deporte, es o no conforme con el ordenamiento jurídico.

La actora funda su pretensión en la ausencia de motivación de las Resoluciones recurridas y en que el programa de la Licenciatura Cubana no adolece de deficiencias de formación con respecto al Título español.

SEGUNDO: Del expediente remitido por la Administración demandada, de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes y de la prueba practicada, quedan acreditados los siguientes extremos:

1) D. Carlos Manuel , de nacionalidad cubana, solicitó (el 1 de marzo de 2000) la homologación de su título de Licenciado en Ciencias de Educación Física y Deporte, obtenido en la Universidad de Matanzas "Camilo Cifuentes" (Cuba), presentando la correspondiente documentación.

2) Por Resolución de 23 de octubre de 2001 (confirmada en alzada) -con base en el Informe del Consejo de Coordinación Universitaria- se supeditaba la homologación, al apreciarse en el programa de estudios extranjero insuficiencias formativas, a la previa superación de una prueba de conjunto sobre las materias troncales del segundo ciclo de "Estructura y Organización de las Instituciones Deportivas" y "Planificación y Gestión de la Actividad Física y el Deporte".

TERCERO: La principal alegación impugnatoria es la ausencia de motivación. Ciertamente hubiera sido deseable que, bien las Resoluciones recurridas o el Dictamen previo -en el que se fundamentan- del Consejo de Universidades hubieran sido más explícitos a la hora de resaltar las deficiencias formativas detectadas. No obstante ello, esto no ha impedido al recurrente contrargmentar, a fin de acreditar esa suficiencia formativa que alega, ni a la Sala valorar la regularidad de la decisión adoptada y decimos esto porque, obviamente y con respecto a la asignatura de "Estructura y Organización de las Instituciones Deportivas" -que abarcará el conocimiento no solamente de las Instituciones internacionales, sino también y muy especialmente, de la estructura y Organización de las Instituciones Deportivas españolas- parece claro que el Título obtenido por el actora no comprende dicho estudio y tampoco, a juicio de esta Sala, queda acreditado que las asignaturas reflejadas en su escrito de 22 de marzo de 2001 , folio 14 del expediente administrativo, tengan virtualidad para justificar la suficiencia formativa de la asignatura "Planificación y Gestión de la actividad física y del deporte", por lo que procede, con desestimación del recurso, confirmar las Resoluciones recurridas.

CUARTO: No se efectúa pronunciamiento en materia de costas.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 990/05, interpuesto -en escrito presentado el día 28 de octubre de 2005- por el Procurador D. Anibal Bordallo Huidobro, actuando en nombre y representación de D. Carlos Manuel , contra la Resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de agosto del mismo año (notificada el día 2 de septiembre), por la que se confirma en vía de alzada la Resolución de la Secretaría General Técnica del citado Departamento de 23 de octubre de 2001 que condicionaba la homologación de su título de Licenciado en Cultura Física, obtenido en la Universidad de Matanzas "Camilo Cienfuegos" (Cuba), a la previa superación de una prueba de conjunto, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformesa derecho, y, en consecuencia, sostenemos su plena validez y eficacia. Sin costas.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe recurso de casación que habrá de prepararse, de conformidad con lo dispuesto en el art. 89 , ante esta Sección en el plazo de diez días, computados desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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