Última revisión
25/06/2008
Sentencia Administrativo Nº 1203/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 624/2008 de 25 de Junio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1203/2008
Núm. Cendoj: 28079330082008101723
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01203/2008
SENTENCIA Nº 1203
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veinticinco de junio de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 624/08, interpuesto, en la representación que ostenta, por un Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, contra el Auto de 8 de febrero del corriente, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de esta Capital, por el que se deniega la autorización de entrada en la vivienda sita en la Pza. DIRECCION000 nº NUM000 , Portal NUM001 de esta Capital, propiedad del IVIMA, ocupada ilegalmente por Dña. Flora y D. Federico .
Ha sido parte apelada D. Federico y Dña. Flora , representados por la Procuradora Dña. Silvia de la fuente Bravo.
Antecedentes
PRIMERO: La Administración apelante solicitó -en escrito presentado en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso de esta Capital el día 1 de junio de 2007- autorización de entrada en la vivienda más arriba referenciada para proceder a la ejecución forzosa su Resolución de 6 de marzo de 2007, por la que se acordaba la recuperación posesoria del inmueble.
SEGUNDO: Turnada la solicitud al Juzgado de lo Contencioso nº 27, lo tramitó bajo el nº de autos E.D. 10/07 , dictándose Auto el día 8 de febrero del presente año 2008, por el que se deniega la autorización de entrada solicitada.
TERCERO: En escrito presentado el día 26 de febrero, el Letrado de la CAM interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto que fue admitido a trámite en Providencia del día siguiente, en la que se ordenaba elevar el presente recurso a este Tribunal para su resolución, con entrada en esta Sección Octava el día 6 de noviembre.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 8 de enero de 2008 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: La preceptiva autorización judicial para la entrada en domicilio y demás lugares que requieran el consentimiento previo del titular, como limitación al principio de autotutela administrativa, tiene como único fundamento la protección del derecho a la intimidad proclamado en el art. 18.1 CE ., quedando circunscrita la actuación judicial a examinar la regularidad formal del procedimiento del que dimana la Resolución para cuya ejecución forzosa se insta la autorización -sin valoración alguna de fondo- y la competencia del órgano que la dicta.
En el presente caso han quedado acreditados los siguientes datos: a) Requerimiento de desalojo voluntario en plazo de diez días hábiles y tramite de audiencia a los hoy apelados, ocupantes sin título de la vivienda por Acuerdo de 19 de febrero de 2007 , notificado a Dña. Flora en esa misma fecha; 2) Resolución del Director Gerente del IVIMA de 6 de marzo del mismo año por la que se acuerda la recuperación posesoria del inmueble, con requerimiento de desalojo voluntario en plazo de 10 días y apercibimiento de iniciar la ejecución forzosa de la expresada Resolución (notificada a D. Federico el 15 de marzo del mismo año.
De cuanto se ha transcrito, es claro que procede, con estimación del recurso de apelación, autorizar la entrada indebidamente denegada, sin que pueda compartirse la razón fundamentadora de la decisión del Juzgado y que no es otra que la situación física del ocupante -situación que, además, no corresponde acreditar a la CAM-, muy lamentable, pero ajena a cuanto aquí se discute y que, en todo caso, podrá ser objeto de atención en otros ámbitos y por otros cauce, bastando, como más arriba se ha dicho para otorgar la autorización con que conste acreditada la Resolución que se pretende ejecutar, que ésta haya sido dictada por órgano competente y la regularidad formal del procedimiento en el seno del cual se haya dictado dicha Resolución, extremos plenamente acreditados en autos.
SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la estimación de este recurso de apelación, sin pronunciamiento alguno en materia de costas.
Fallo
Que ESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 624/08, interpuesto, en la representación que ostenta, por un Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, contra el Auto de 8 de febrero del corriente, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de esta Capital, por el que se deniega la autorización de entrada en la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000 , Portal NUM001 de esta Capital, propiedad del IVIMA, ocupada ilegalmente por Dña. Flora y D. Federico , REVOCAMOS EL CITADO AUTO, y, en consecuencia, SE OTORGA AUTORIZACIÓN DE ENTRADA EN LA EXPRESADA VIVIENDA para su recuperación. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
