Última revisión
18/06/2003
Sentencia Administrativo Nº 1204/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 18 de Junio de 2003
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Junio de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE
Nº de sentencia: 1204/2003
Núm. Cendoj: 46250330032003100945
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:5261
Encabezamiento
TSJCV.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto n° "733/2000"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, Dieciocho de Junio de dos mil tres.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 1204/03
En el recurso contencioso administrativo num 733/2000 interpuesto por DÑA. Estefanía representada por el Procurador D. LAURA OLIVER FERRER y dirigida por el Letrado D. JAVIER CAMPOMANES FERNANDEZ contra " Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 28.01.2000 desestimando recurso contra providencia de apremio derivada de multa de tráfico por importe de 210.000 pesetas.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACIA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley , se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.
TERCERO.- No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día Dieciocho de Junio de dos mil tres.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante DÑA. Estefanía interpone recurso contra resolución del Tribunal Económico administrativo Regional de Valencia de 28.01.2000 desestimando recurso contra providencia de apremio derivada de multa de tráfico por Importe de 210.000 pesetas.
SEGUNDO.- El acto impugnado (similar a los asuntos 1203/97 con Sentencia 26.11.1997; 3603/96, con sentencia 6.11.1997 y; 3073/95 con Sentencia 26.11.1997) está inserto en el procedimiento de apremio previsto en el art. 104 y siguientes del reglamento General de Recaudación, aprobado por Real decreto 1684/1990 , de 20 de diciembre y 129 y siguientes de la Ley General Tributaria, ambas normas tienen motivos tasados de impugnación contenidos en el art. 138 de la Ley General Tributaria y 99 del Reglamento General de Recaudación:
a) Pago
b) Prescripción
c) Error material o aritmético en la determinación de la deuda
d) Condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento.
e) Falta de notificación de la reclamación de la deuda, del acta de liquidación o de las resoluciones que las mismas originen.
Alegada la falta de notificación de la sanción de tráfico y no acreditada mínimamente la misma, procede estimar este motivo de oposición y anular las resoluciones impugnadas.
TERCERO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 131 de la Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativa, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.
Vistos los artículos citados , concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimar el recurso planteado por DÑA. Estefanía contra resolución del Tribunal Económico administrativo Regional de Valencia de 28.01.2000 desestimando recurso contra providencia de apremio derivada de multa de tráfico por importe de 210.000 pesetas. SE ANULAN LAS RESOLUCIONES RECURRIDAS. Todo ello sin expresa condena en costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico ,

