Última revisión
11/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 1204/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 123/2005 de 11 de Diciembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: VAZQUEZ GARCIA, JOSE ANGEL
Nº de sentencia: 1204/2007
Núm. Cendoj: 41091330042007101075
Encabezamiento
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres.
D. Heriberto Asencio Cantisán.
D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.
D. José Ángel Vazquez García.
En Sevilla, a 11 de diciembre de 2007.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 123/2005, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: NAVELUTEX S.L. representada por el Procurador D. Angel Martínez Retamero y asistida de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO .- En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
SEGUNDO .- En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-
TERCERO .- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vazquez García.-
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 29 de octubre de 2004 que, en relación con la reclamación nº 14-01888-2003, y estimando parcialmente la misma, viene a confirmar el acuerdo de la Administración de Pozoblanco de la A.E.A.T. declarando la responsabilidad subsidiaria de la sociedad actora como sucesora de la actividad económica de la entidad "Luis Cabrera e Hijos S.L.", con el alcance que en dicho acuerdo se establece.
SEGUNDO.- Por acuerdo del TEARA de fecha 26 de septiembre de 2002 se anuló la declaración de responsabilidad solidaria de la aquí recurrente respecto de las deudas tributarias de la entidad de la que era sucesora en su actividad económica, de forma tal que el órgano económico-administrativo, afirmando tal sucesión, declaró la declaración de responsabilidad procedente sería la que le atribuye carácter subsidiario, previa declaración de fallido de la entidad Luis Cabrera e Hijos S.L.
En la medida en que dicho acuerdo fue confirmado por sentencia de esta Sala de fecha 22 de abril de 2005 , poniendo fin al recurso contencioso-administrativo nº 119/2003, cuestiones como la existencia de sucesión económica en la actividad de ambas empresas y la naturaleza de subsidiaria de la responsabilidad de la aquí actora, devienen firmes e inatacables por efecto de la cosa juzgada.
TERCERO.- Sobre la base de lo expuesto en el fundamento anterior, la actora invoca la nulidad del acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria en la ausencia de notificación de la declaración de fallido de la entidad Luis Cabrera e Hijos S.L.
Al respecto hay que señalar que si bien presupuesto para la declaración de responsabilidad subsidiaria es la declaración de fallido de la entidad inicialmente deudora, esto no significa que la resolución que contiene dicho pronunciamiento, de fecha 17 de marzo de 2003, deba notificarse a la ahora recurrente, ni desde luego, que la falta de notificación implique la nulidad del acuerdo de responsabilidad subsidiaria. La notificación de los actos administrativos es siempre condición de eficacia de los mismos, pero no de validez, y la eficacia que nace de la declaración de fallido es la de posibilitar la declaración de responsabilidad subsidiaria de quien proceda. El declarado responsable subsidiario podrá alegar lo que estime procedente respecto a la declaración de fallido, como puede ser su inexistencia o cualquier vicio en su emisión, pero no intentar fundamentar la nulidad de la declaración de responsabilidad subsidiaria en la falta de notificación de un acto cuando la recurrente no es la que se considera carente de bienes para hacer frente al pago de la deuda tributaria y, por tanto, no es directamente interesada. Incluso, desde la óptica de la teoría general, en la medida en que ya ha tenido conocimiento de la declaración de fallido, cualquier vicio derivado de su falta de notificación y que sólo podría residenciarse en la indefensión producida, ha perdido virtualidad alguna en tanto que puede esgrimir los argumentos impugnatorios de la misma que considere oportunos.
Por último, tampoco puede hacerse valer el hecho de que con anterioridad a la emisión del acuerdo de responsabilidad subsidiaria se hubieren iniciado por la Administración Tributaria actuaciones de comprobación e investigación de la situación patrimonial de la recurrente, como motivo de nulidad del acuerdo objeto del presente recurso. Y ello porque, dejando al margen la cuestión de si dichas actuaciones encuentran o no amparo en el art. 14.4 del Reglamento General de Recaudación , lo cierto es que, aún admitiendo a efectos puramente hipotéticos que dichas actuaciones fueran improcedentes, la consecuencia última sería la nulidad de las mismas, pero sin que ello pueda afectar a la validez de la declaración de responsabilidad subsidiaria, acto independiente y que constituye el objeto único de impugnación en este proceso.
CUARTO.- No se aprecia temeridad o mala fe que justifique la imposición de costas.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 123/2005 interpuesto por la entidad NAVELUTEX S.L. contra el acuerdo impugnado precitado en el fundamento jurídico primero de esta sentencia. Sin costas. Y a su tiempo, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuelvase el expediente administrativo al lugar de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
