Última revisión
28/06/2005
Sentencia Administrativo Nº 1205/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 28 de Junio de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Junio de 2005
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: ZARAGOZA ORTEGA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 1205/2005
Núm. Cendoj: 46250330032005101482
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº "Rollo de Apelación nº * 1179/04"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a veintiocho de junio de dos mil cinco.
En la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres Dº. JOSÉ BELLMONT MORA Presidente, , D. LUIS MANGLANO SADA y D. JOSÉ MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº 1205/05
En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 1179/04, en el que ha diso parte apelante la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y parte apelada D. Jose Antonio, representado por la Procuradora Dª Carmen Roca Ferrer Fabrega y defendido por la Letrada Dª Pilar Serrano Sanchez, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA ZARAGOZA ORTEGA.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos de recurso contencioso Administrativo seguido ante el juzgado de lo Contencioso administrativo nº 7 de Valencia, con el número 300/2003, recayó auto en cuya parte dispositiva se dice: "DECIDO: haber lugar a acordar la suspensión cautelar del acto Administrativo impugnado en el presente procedimiento".
SEGUNDO.- Contra este auto se interpuso por la representación de la parte recurrida en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición.
TERCERO.- Por Providencia de fecha 27.julio.2004 se elevan los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo se señaló para votación y fallo el día 21.junio.2005..
CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Al apelante se le sanciona en vía administrativa -resolución del Subdelegado del Gobierno en Valencia, de fecha 22.mayo.2003- con la expulsión del territorio nacional con la prohibición de entrada por un periodo de tres años, reconociéndose como hechos probados los siguientes: "El ciudadano de Ecuador, Jose Antonio se encuentra en España de forma irregular al no haber obtenido prórroga de estancia o permiso de trabajo o residencia en España. Carece de pasaporte de su nacionalidad y de cualquier documentación que le habilite para poder permanecer en España. Carece de medios de vida conocidos , asi como de arraigo en nuestro pais". Estos hechos tienen la condición de probados al constatarse por funcionarios con los correspondientes requisitos legales (art. 137.3 Ley 30/1992) , sin existir prueba en contrario. No obstante, en fase judicial ha presentado una serie de medios de prueba que valorados, en parte, por el juzgado considera que existe un cierto grado de arraigo hasta desembocar en una estimación parcial del recurso planteado, dictándose Sentencia en la que anulando la sanción de expulsión del territorio nacional impuesta en vía administrativa la sustituye por una multa de 300,1 euros.
SEGUNDO.- Este Tribunal estima , a la vista del detallado estudio expuesto por la Juez "a quo" en su sentencia (fundamento jurídico segundo), que existen motivos bastantes para, sin excluir la imputación de la infracción cometida (art. 53.a), L.O. 4/2000), estimar desproporcionada la sanción de exppulsión impuesta inicialmente considerando más adecuada la de multa fijada en la Sentencia reucrrida, con la cual muestra su conformidad este Tribunal , considerarndo conforme a derecho los argumentos que la sustentan.
TERCERO.- Procede, por ello, desestimar el recurso de apelación planteado, imponiendo las cosstas de esta alzada a la parte apelante por imperativo legal (art. 139.2 L.J.).
Vistos.- Los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto con la Sentencia de fecha 12 de mayo de 2004, nº 145, dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo, nº 2, de Valencia, en el recurso, nº 300/2003, que se confirma en su integridad.
Se imponen las costas de esta instancia a la parte apelante.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.
