Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
02/10/2007

Sentencia Administrativo Nº 1205/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 29/2005 de 02 de Octubre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GONZALEZ ESCRIBANO, JUAN IGNACIO

Nº de sentencia: 1205/2007


Encabezamiento

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01205/2007

SENTENCIA Nº 1205

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

------------------------------------------------------

En la Villa de Madrid a dos de octubre del año dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 29/2005, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Luis de Miguel López, en nombre y representación de D. Cornelio , D. Jose Carlos , D. Donato , D. Jose Miguel , D. Evaristo , D. Luis María y D. Inocencio , contra la resolución dictada por el Director General Gerente del INVIFAS de fecha 15 de noviembre de 2004 y 29 de abril de 2005, habiendo sido parte la Administración demandada representada por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO.- Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO.- Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se declararon conclusos los presentes autos.

CUARTO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 28 de junio de 2007, teniendo lugar así.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

Fundamentos

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01205/2007

SENTENCIA Nº 1205

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

------------------------------------------------------

En la Villa de Madrid a dos de octubre del año dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 29/2005, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Luis de Miguel López, en nombre y representación de D. Cornelio , D. Jose Carlos , D. Donato , D. Jose Miguel , D. Evaristo , D. Luis María y D. Inocencio , contra la resolución dictada por el Director General Gerente del INVIFAS de fecha 15 de noviembre de 2004 y 29 de abril de 2005, habiendo sido parte la Administración demandada representada por su Abogacía.

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO.- Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO.- Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se declararon conclusos los presentes autos.

CUARTO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 28 de junio de 2007, teniendo lugar así.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el presente recurso contencioso administrativo, contra la Resolución dictada por el Director General Gerente del INVIFAS de fecha 15 de noviembre de 2004, y 29 de abril de 2005, en los particulares relativos a las condiciones generales y particulares de las ofertas de enajenación mediante adjudicación directa de las viviendas militares que ocupan los recurrentes, junto con sus correspondientes tasaciones, DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS dicha Resolución por no ser ajustada a Derecho, exclusivamente, a la cláusula de saneamiento por vicios ocultos contenida en la oferta remitida a los recurrentes, oferta ésta que conserva su plena validez en todo lo demás, siendo ajustados a Derecho los restantes pronunciamientos de las resoluciones impugnadas.

No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el presente recurso contencioso administrativo, contra la Resolución dictada por el Director General Gerente del INVIFAS de fecha 15 de noviembre de 2004, y 29 de abril de 2005, en los particulares relativos a las condiciones generales y particulares de las ofertas de enajenación mediante adjudicación directa de las viviendas militares que ocupan los recurrentes, junto con sus correspondientes tasaciones, DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS dicha Resolución por no ser ajustada a Derecho, exclusivamente, a la cláusula de saneamiento por vicios ocultos contenida en la oferta remitida a los recurrentes, oferta ésta que conserva su plena validez en todo lo demás, siendo ajustados a Derecho los restantes pronunciamientos de las resoluciones impugnadas.

No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.