Última revisión
02/10/2007
Sentencia Administrativo Nº 1206/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 182/2007 de 02 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUET DE SANDE, ANGELES
Nº de sentencia: 1206/2007
Núm. Cendoj: 28079330092007101259
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01206/2007
SENTENCIA Nº 1206
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte.
Magistrados:
Dª. Angeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
D. José Luis Quesada Varea
Doña Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
En la Villa de Madrid a dos de octubre de dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 182/07, interpuesto por la Abogacía del Estado, en nombre y representación de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.", contra el auto nº 48/2007, dictado en el procedimiento ordinario nº 61/2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid, de fecha 22 de enero de 2007, por el que se inadmite el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado por falta de jurisdicción. Es parte apelada el "Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales", procesalmente representado por el Procurador de los Tribunales don Esteban Martínez Espinar. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto por la Abogacía del Estado, en nombre y representación de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.", el recurso de apelación, el "Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales", como parte apelada, presentó escrito de oposición al mismo. El Ministerio Fiscal, al evacuar el traslado que le fue conferido, solicitó la estimación del recurso de apelación. Admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.
SEGUNDO: Con fecha 16 de mayo de 2007, esta Sección Novena dictó providencia en la que tuvo por personada en forma ante esta Sala a la parte apelada y, no habiéndose recibido la apelación a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
TERCERO: En este estado se señala para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2007, teniendo lugar así.
CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.
Fundamentos
PRIMERO: El presente recurso de apelación se interpone por la Abogacía del Estado, en nombre y representación de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.", contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid, de fecha 22 de enero de 2007 , por el que se inadmite el recurso contencioso administrativo interpuesto por dicha Sociedad Estatal por falta de jurisdicción, por considerar competente a la jurisdicción civil.
Ante el Juzgado, la Abogacía del Estado, en nombre y representación de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.", impugnaba un acuerdo del "Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales", constituido por la Comunidad de Madrid y por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, de fecha 5 de abril de 2006, por el que dicho Centro se consideraba incompetente para recibir y dar curso a la reclamación económico administrativa interpuesta por dicha "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." ante el citado Centro para ante la Comunidad de Madrid, por no considerarse Administración Pública vinculada por el art. 235.3 de la Ley General Tributaria .
Como antecedente de esta actuación, el "Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales" había girado diversas facturas a la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." por la prestación del servicio de verificación periódica por el citado Centro de las básculas de Correos situadas en la Comunidad de Madrid. Frente a dichas facturas, la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." presentó ante el "Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales" un escrito que calificó de recurso de reposición en el que, en esencia, se argumentaba que la cantidad reclamada por dicha revisión periódica de las básculas de Correos era, en su criterio, una tasa porque el citado Consorcio tiene naturaleza de Administración Pública que presta el servicio de verificación y control de aparatos de metrología, que es competencia de la Comunidad de Madrid, en régimen de derecho público, y que, tratándose de una tasa, la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." está legalmente exenta de su pago en su condición de prestadora del servicio postal universal.
En respuesta a dicho escrito, el "Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales", mediante acuerdo de fecha 14 de febrero de 2006, consideró que no era competente para conocer del "pretendido recurso de reposición" por no ser una Administración Pública, manteniendo su exigencia del pago de las citadas facturas que no consideraba que pudieran calificarse como una tasa. Y es frente a este acuerdo frente al que la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." presenta ante el "Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales", para ante la Comunidad de Madrid, la reclamación económico administrativa que el Consorcio se considera incompetente para dar curso en el Acuerdo de 5 de abril de 2006, que es el que ha sido objeto de impugnación ante el Juzgado.
SEGUNDO: Tanto la Abogacía del Estado apelante como el Ministerio Fiscal, sostienen la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para el conocimiento del presente recurso, siendo ello objetado por la representación procesal de la parta apelada, "Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales", que niega su carácter de Administración Pública y de tasa a las cantidades que reclama a la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.", cantidades cuyo pago ha reclamado, además, de dicha Sociedad Estatal ante la Jurisdicción civil mediante demanda que ha sido admitida a trámite.
TERCERO: Nos corresponde, por tanto, resolver, exclusivamente, sobre la competencia de esta jurisdicción para conocer del recurso interpuesto ante el Juzgado por la Abogacía del Estado en representación de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.", cuyo objeto hemos definido en nuestro primer Fundamento.
Y para ello, debemos examinar la naturaleza jurídica del "Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales", pues para que pueda conocer la jurisdicción contencioso administrativa es necesario que el objeto del recurso esté constituido por un acto de una Administración Pública (concepto que incluye a "las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales", según expresamente dispone el art. 1.2.d, LJ ) sometido al Derecho Administrativo (art. 1.1 LJ ). En el bien entendido que nuestro pronunciamiento al respecto lo es a los solos efectos de declarar o excluir la competencia de esta jurisdicción.
Pues bien, a los solos efectos, por tanto, de determinar la competencia o falta de ella de este orden jurisdiccional, podemos apreciar en las actuaciones que nos han sido remitidas los siguientes elementos con relevancia para nuestro pronunciamiento:
1º.- Según obra en la certificación unida a la escritura pública de constitución del "Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales", el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 29 de diciembre de 1994, autorizó al Consejero de Economía la constitución, con la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, de un consorcio dotado de personalidad jurídica "en base al art. 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común", "a la vista de la necesidad de crear una organización común" y con el fin de "la realización de actividades relativas al análisis, contraste, diseño y certificación de productos industriales de Madrid".
2º.- La escritura de constitución del "Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid", de fecha 11 de enero de 1995, que obra en autos, fue otorgada por el Consejero de Economía de la Comunidad, en representación de dicha Comunidad, y por el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, en representación de dicha Cámara. En el primer "otorgan" de dicha escritura, relativo a la "constitución", se expone lo siguiente: "La Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, por medio de sus respectivos representantes, al amparo de lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, constituyen un Consorcio que se denominará Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, de duración indefinida, domiciliado en Madrid, calle ... que se regirá por lo dispuesto en los Estatutos que me entregan en este acto ... y supletoriamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada, y disposiciones concordantes".
3º.- En los Estatutos del Consorcio, que obran unidos a su escritura de constitución, en su art. 3 , se manifiesta que:
"El consorcio goza de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, rigiéndose por los presentes estatutos y la legislación aplicable.
...
Los actos del consorcio sujetos al derecho administrativo serán fiscalizables en la jurisdicción contencioso administrativa".
4º.- En dichos Estatutos, en su art. 11 , se manifiesta también que:
"... Los miembros del Consejo de Administración del Consorcio estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y de la
5º.- Entre los objetos del consorcio, según sus Estatutos (art. 2 ), se encuentra "el ejercicio de las actividades relacionadas con el control metrológico de productos industriales, incluidas las técnicas de normalización, homologación, investigación, análisis, control y certificación de dichos productos". Y en relación con este objeto, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid ha dictado una Resolución de 16 de abril de 1999, por la que se "habilita" al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, para la ejecución de diversas actuaciones en materia de metrología legal entre las que se encuentran las "funciones de verificación primitiva como laboratorio oficialmente autorizado, verificación después de reparación y verificación periódica, en los siguientes campos de metrología legal: ... Pesas e instrumentos de pesaje ...". En esta Resolución se añade, "Esta habilitación, no tiene carácter exclusivo y se hace sin menoscabo de la superior vigilancia y control por parte de esta Dirección General, que velará por el cumplimiento de la normativa vigente y ejercerá la potestad sancionadora. ... Las discrepancias y reclamaciones que se produjeran en sus actuaciones con terceros en materia de metrología legal serán resueltas por esta Dirección General".
De lo expuesto se desprende, pues, que el citado Centro se constituye al amparo de un precepto, el art. 7 de la Ley 30/1992 , que regula consorcios entre Administraciones Públicas (se refiere dicho precepto a las "Administraciones consorciadas"), en este caso, la Comunidad de Madrid y la Cámara de Comercio de Madrid, en la medida en que ésta, que es una corporación de derecho público, participa, parcialmente, de la naturaleza o funciones de las Administraciones Públicas (art. 1 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo ).
Además, dicho Consorcio, en cuanto a su régimen jurídico, se rige por sus propios Estatutos y, supletoriamente, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y de conformidad con sus estatutos, los actos del consorcio sometidos al derecho administrativo serán fiscalizables ante la jurisdicción contencioso administrativa.
En cuanto a su actividad, el Consorcio está "habilitado" por la Comunidad de Madrid para la realización de las funciones de verificación en materia de metrología legal, funciones que ejerce bajo la "superior vigilancia y control" de la Comunidad de Madrid a la que, mediante RD 1860/1984, le fueron traspasadas las funciones y servicios correspondientes al Estado en materia de "pesas y medidas", entre las que se encuentra la de "verificación periódica" que corresponde realizar a la Administración (arts. 6 y 7 de la Ley 3/1985, de Metrología , y arts. 11 y ss de la Orden de 27 de abril de 1999 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación, después de reparación o modificación y de verificación periódica).
Por cuanto acaba de exponerse, todo conduce a estimar que por su constitución, al amparo de la ley reguladora de las Administraciones Públicas, por su régimen jurídico, en el que rige supletoriamente dicha ley, y por su actividad, en la que, por lo que aquí interesa, está habilitado por la Comunidad de Madrid, bajo su supervisión y control, para el ejercicio de una función de verificación en materia de metrología legal que a dicha Administración autonómica corresponde, la jurisdicción contencioso administrativa debe estimarse competente para el conocimiento del presente recurso contencioso administrativo, al amparo del art. 1, apartados 1 y 2.d) LJ , por tratarse el "Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales" de Madrid de una Entidad de Derecho público dependiente o vinculada a la Comunidad de Madrid y que ejerce, por habilitación de ésta, una función, la de verificación en materia de metrología legal, que a dicha Comunidad corresponde, por lo que, en este ámbito -que es en el que se ha dictado el acuerdo impugnado ante el Juzgado-, su actuación debe entenderse fiscalizable por la jurisdicción contencioso administrativa. Habiéndose limitado las consideraciones precedentes, exclusivamente, a determinar la competencia de la presente jurisdicción y sin que ellas prejuzguen la resolución de fondo que en el presente recurso deba dictarse.
CUARTO: De conformidad con el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , no se efectúa pronunciamiento alguno en materia de las costas causadas en esta segunda instancia.
Fallo
Que ESTIMANDO el presente recurso de apelación nº 182/07, interpuesto por la Abogacía del Estado, en nombre y representación de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.", contra el auto nº 48/2007, dictado en el procedimiento ordinario nº 61/2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid, de fecha 22 de enero de 2007 , por el que se inadmite el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado por falta de jurisdicción, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicho auto, y debemos declarar la competencia de este orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento del presente recurso contencioso administrativo.
Sin costas.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrada Dª Angeles Huet de Sande, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.

