Sentencia Administrativo Nº 1206, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec ... 12 de Julio de 2000
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Última revisión
12/07/2000

Sentencia Administrativo Nº 1206, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 377 de 12 de Julio de 2000

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Julio de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ GONZALEZ, BENIGNO

Nº de sentencia: 1206

Nº de recurso: 377

Resumen
Por lo que atañe a la normativa aplicable respecto al alcance y cuantía de las retribuciones que han de percibir los Funcionarios de la Administración Local, caso del recurrente, que se encuentran en situación de incapacidad laboral transitoria, hay que señalar que remitido a una ley especial por el articulo 67.2 de la Ley de 7 de febrero de 1964 el régimen de Seguridad Social de los funcionarios, no hallaron los Funcionarios de la Administración Local este régimen especial en la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, en cuanto excluidos aquéllos por el artículo 3.2 de la referida Ley, su normativa especifica de la Seguridad Social quedó concretada por la Disposición Adicional del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que dio nueva redacción a la Ley 11/1960, de 12 de mayo, sobre creación de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, régimen legal éste que subsistió hasta la promulgación del Real Decreto 480/1993, de 2 de abril que integró en el Régimen General de la Seguridad Social el especial de los Funcionarios de la Administración Local, ordenando al efecto en el articulo 1 del mencionado Real Decreto que el personal activo y pasivo que, en fecha 31 de marzo de 1993, estuviese incluido en el campo de aplicación del régimen Especial de la Seguridad de los Funcionarios de la Administración Local quedará integrado con los efectos del 1 de abril de 1993 en el Régimen General de la Seguridad Social, siéndole aplicable a aquel personal, a partir de la fecha de integración, la normativa del Régimen General de la Seguridad Social con las particularidades previstas en el propio Real Decreto 480/93, por lo que concediéndose las prestaciones de incapacidad laboral transitoria al personal activo en los mismos términos y condiciones que los previstos en el Régimen General de la Seguridad Social, aunque de acuerdo con lo señalado en la Disposición Transitoria Quinta, la cual establece, a su vez en el número 5 que la prestación por incapacidad laboral transitoria derivada de las contingencias comunes, se reconoce y abona por las Corporaciones Locales, entidades o instituciones que tengan a su cargo el personal que se integre, lógico es que siendo el régimen de previsión social de los funcionarios de la Administración Local, tras el Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, el general de la Seguridad Social, haya de estarse a las normas de éste por los Ayuntamientos en cuanto a retribuciones, bases de cotización reguladoras y cuantía de la prestación relativas a la situación de incapacidad laboral transitoria de sus funcionarios, que implica que de la misma forma que el articulo 68.4 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo de la Función Pública Gallega indica que las licencias por enfermedad se fijarán de acuerdo con el régimen de la Seguridad Social a que pertenezca el funcionario.Se desestima el recurso.      

Voces

Administración local

Funcionarios públicos

Arquitecto técnico

Funcionarios civiles del Estado

Corporaciones locales

Acuerdo municipal

Mala fe

Jurisdicción contencioso-administrativa