Sentencia Administrativo Nº 1206, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec ... 12 de Julio de 2000
Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 1206, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 377 de 12 de Julio de 2000
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Julio de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ GONZALEZ, BENIGNO
Nº de sentencia: 1206
Nº de recurso: 377
Resumen
Por lo que atañe a la normativa aplicable respecto al
alcance y cuantía de las retribuciones que han de percibir los Funcionarios de
la Administración Local, caso del recurrente, que se encuentran en situación de
incapacidad laboral transitoria, hay que señalar que remitido a una ley
especial por el articulo 67.2 de la Ley de 7 de febrero de 1964 el régimen de
Seguridad Social de los funcionarios, no hallaron los Funcionarios de la
Administración Local este régimen especial en la Ley 29/1975, de 27 de junio,
sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, en cuanto
excluidos aquéllos por el artículo 3.2 de la referida Ley, su normativa
especifica de la Seguridad Social quedó concretada por la Disposición Adicional
del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que dio
nueva redacción a la Ley 11/1960, de 12 de mayo, sobre creación de la
Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, régimen legal éste
que subsistió hasta la promulgación del Real Decreto 480/1993, de 2 de abril
que integró en el Régimen General de la Seguridad Social el especial de los
Funcionarios de la Administración Local, ordenando al efecto en el articulo 1 del
mencionado Real Decreto que el personal activo y pasivo que, en fecha 31 de
marzo de 1993, estuviese incluido en el campo de aplicación del régimen
Especial de la Seguridad de los Funcionarios de la Administración Local quedará
integrado con los efectos del 1 de abril de 1993 en el Régimen General de la
Seguridad Social, siéndole aplicable a aquel personal, a partir de la fecha de
integración, la normativa del Régimen General de la Seguridad Social con las
particularidades previstas en el propio Real Decreto 480/93, por lo que
concediéndose las prestaciones de incapacidad laboral transitoria al personal
activo en los mismos términos y condiciones que los previstos en el Régimen
General de la Seguridad Social, aunque de acuerdo con lo señalado en la Disposición
Transitoria Quinta, la cual establece, a su vez en el número 5 que la
prestación por incapacidad laboral transitoria derivada de las contingencias
comunes, se reconoce y abona por las Corporaciones Locales, entidades o
instituciones que tengan a su cargo el personal que se integre, lógico es que
siendo el régimen de previsión social de los funcionarios de la Administración
Local, tras el Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, el general de la Seguridad
Social, haya de estarse a las normas de éste por los Ayuntamientos en cuanto a
retribuciones, bases de cotización reguladoras y cuantía de la prestación
relativas a la situación de incapacidad laboral transitoria de sus
funcionarios, que implica que de la misma forma que el articulo 68.4 de la Ley
4/1988, de 26 de mayo de la Función Pública Gallega indica que las licencias
por enfermedad se fijarán de acuerdo con el régimen de la Seguridad Social a
que pertenezca el funcionario.Se desestima el recurso.
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