Última revisión
06/07/2004
Sentencia Administrativo Nº 1209/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 06 de Julio de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Julio de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: ZARAGOZA ORTEGA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 1209/2004
Núm. Cendoj: 46250330032004101028
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº "Rollo de Apelación nº . 861/2003 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia, seis de julio de dos mil cuatro.
En la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSÉ BELLMONT MORA Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTÍN y D. JOSÉ MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº. 1209/2004
En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo n. 861/2003 el que ha sido parte apelante Dª. Esperanza , representada por la procuradora Dª. Blanca Esther Temiño Arroyo y defendida por la Letrada D. Pablo Tamarit Villa, y parte apelada la Administración del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA ZARAGOZA ORTEGA.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos de recurso Contencioso administrativo seguido ante el juzgado de lo contencioso Administrativo nº. 2 de Valencia, con el número 85/2003, recayó sentencia en cuya parte dispositiva se dice: "FALLO: Desestimo el recurso Contencioso interpuesto por Dª. Esperanza contra la resolución de fecha 8.11.2002, dictada por el Subdelegado del Gobierno en la comunidad Valenciana, sin pronunciamiento en costas".
SEGUNDO.- Contra este Sentencia se interpuso por la representación de la parte RECURRENTE en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición.
TERCERO.- Por providencia de fecha 17 de octubre de 2.003 se elevan los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo se señaló para votación y fallo el día 29 de junio de 2.004.
CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia recurrida aplica el art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (son infracciones graves: a) encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueran exigibles y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente). Pues bien, consta como "hecho probado" en la resolución administrativa impugnada que: " ... la ciudadana de Nigeria Esperanza se encuentra en España de forma irregular al no haber obtenido prórroga de estancia o permiso de trabajo o residencia. Carece completamente de documentación con la que poder acreditar su identidad, de medios de vida conocidos y de arraigo en nuestro país". Y siendo ello así es indudable que la infracción se ha cometido ( no hay ninguna prueba en contrario). Ahora bien, la recurrente plantea , también, la posibilidad que defiende de sustituir la sanción de expulsión por la de multa, apoyándose en lo previsto en el art. 57 de la citada L.O. 4/2000. Pero tal pretensión no puede admitirse pues constando que la recurrente carece de medios económicos, sería totalmente ineficaz, cuando no fraudulento, imponer una multa que no sería satisfecha y mientras tanto el sancionado seguiría permaneciendo ilegalmente en territorio español.
SEGUNDO.- Todo lo cual nos lleva a desestimar el recurso planteado, imponiendo las costas de esta instancia a la parte apelante ( art. 139.2., L.J. )
Vistos.- Los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación,
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 4 de septiembre de 2.003 , dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo nº. 2 de Valencia, en el recurso nº. 85(2003 que se confirma en su integridad.
Se imponen las costas de esta instancia a la parte apelante.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala , de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.
