Última revisión
05/10/2007
Sentencia Administrativo Nº 1209/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 2594/2005 de 05 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PIQUER TORROME, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 1209/2007
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera
Asunto nº "01/2594/2005"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, cinco de octubre del dos mil siete.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Agustín Goméz Moreno Mora.
D. José Luis Piquer Torromé.
En el recurso contencioso administrativo num. 2594/2005, interpuesto por la entidad mercantil PROMOTORA DE VIVIENDAS DE LEVANTE, S.A. representado por el Procurador Doña ELENA GIL BAYO y defendida por el Letrado Don VICENTE L. VALLS MARTINEZ contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 29.07.2005, desestimando la reclamación número 03/6336/01, interpuesta contra la liquidación provisional que practicó la Administración de la AEAT de Alicante, respecto del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1999, por la que se minoraba el importe consignado en la autoliquidación(Modelo 201) correspondiente a las bases imponibles pendiente de compensación en ejercicios futuros, correspondientes a los ejercicios económicos 1996 y 1997."
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Piquer Torromé.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma con el resultado que consta en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día veinticuatro de septiembre del dos mil siete.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera
Asunto nº "01/2594/2005"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, cinco de octubre del dos mil siete.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Agustín Goméz Moreno Mora.
D. José Luis Piquer Torromé.
En el recurso contencioso administrativo num. 2594/2005, interpuesto por la entidad mercantil PROMOTORA DE VIVIENDAS DE LEVANTE, S.A. representado por el Procurador Doña ELENA GIL BAYO y defendida por el Letrado Don VICENTE L. VALLS MARTINEZ contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 29.07.2005, desestimando la reclamación número 03/6336/01, interpuesta contra la liquidación provisional que practicó la Administración de la AEAT de Alicante, respecto del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1999, por la que se minoraba el importe consignado en la autoliquidación(Modelo 201) correspondiente a las bases imponibles pendiente de compensación en ejercicios futuros, correspondientes a los ejercicios económicos 1996 y 1997."
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Piquer Torromé.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma con el resultado que consta en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día veinticuatro de septiembre del dos mil siete.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
ESTIMAR el recurso interpuesto por la entidad mercantil PROMOTORA DE VIVIENDAS DE LEVANTE, S.A. representado por el Procurador Doña ELENA GIL BAYO y defendida por el Letrado Don VICENTE L. VALLS MARTINEZ contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 29.07.2005, desestimando la reclamación número 03/6336/01, interpuesta con la liquidación provisional que practicó la Administración de la AEAT de Alicante, respecto del Impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 1999, por la que se minoraba el importe consignado en la autoliquidación correspondiente a las bases imponibles pendiente de compensación en ejercicios futuros correspondientes a los ejercicios económicos 1996 y 1997, anulando la liquidación provisional impugnada ."
Todo ello sin expresa condena en costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
Fallo
ESTIMAR el recurso interpuesto por la entidad mercantil PROMOTORA DE VIVIENDAS DE LEVANTE, S.A. representado por el Procurador Doña ELENA GIL BAYO y defendida por el Letrado Don VICENTE L. VALLS MARTINEZ contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 29.07.2005, desestimando la reclamación número 03/6336/01, interpuesta con la liquidación provisional que practicó la Administración de la AEAT de Alicante, respecto del Impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 1999, por la que se minoraba el importe consignado en la autoliquidación correspondiente a las bases imponibles pendiente de compensación en ejercicios futuros correspondientes a los ejercicios económicos 1996 y 1997, anulando la liquidación provisional impugnada ."
Todo ello sin expresa condena en costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
