Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 121/2016, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1815/2011 de 12 de Febrero de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Febrero de 2016
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BLANES RODRÍGUEZ, ESTRELLA
Nº de sentencia: 121/2016
Núm. Cendoj: 46250330012016100374
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2016:2366
Núm. Roj: STSJ CV 2366/2016
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, a 12 de febrero del 2016
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:
Ilmos/as. Sres/as
Sr Presidente :D.Mariano Ferrando Marzal
Magistrados/as: D. Carlos Altarriba Cano, Dª. Desamparados Iruela Jiménez, Mª Belen Castelló Checa
y Dª Estrella Blanes Rodríguez.
Ponente: Estrella Blanes Rodríguez
SENTENCIA NUM: 121
En el recurso de apelación núm, 1815/2011 interpuesto por MAERA FRIGICOLL SA representado por
la Procuradora de los Tribunales Silvia Gastaldi Orquini contra la sentencia nº 284/2011 dictada en el Juzgado
nº 6 de Valencia en el PO 813/2010 en cuyo fallo se acuerda la desestimación del recurso
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Valencia se siguió procedimiento ordinario en el que recayó sentencia desestimatoria.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso por la representación del recurrente en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y conferido traslado a la administración se opuso solicitando la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Se procedió a la votación y fallo el día 9 de febrero del 2016
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO : El recurso de apelación se interpone contra la sentencia que desestimó el recurso interpuesto, contra el decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Masamagrell nº 859 /2010 que inadmitió a un recurso de reposición, presentado contra el Decreto 61 , que acordó la clausura de la actividad de aparcamiento de vehículos de la empresa apelante, con advertencia de que en caso de incumplimiento de la orden de cierre , impondría multas coercitivas .
La sentencia de instancia expone que la actividad clausurada se encuentra en suelo no urbanizable , que necesita con carácter previo una DIC , siendo un requisito previo y necesario, para la obtención de otras licencias, que la actividad desarrollada es clandestina, no disponiendo de licencia ambiental y por ello en aplicación del artículo 43 , 46 y 82.2 de la Ley 2/2006 procede decretar el cierre siendo conforme a derecho en consecuencia el Decreto nº 611/2010de 10.6.2010 .
El escrito de apelación admite la necesidad de DIC y expone que la actividad es legalizable, si cuenta con DIC y solo si no la hubiera podría decretarse la clausura, con el matiz de que la actividad seria legalizable.
El Ayuntamiento por su parte solicita la confirmación de la sentencia exponiendo que el otorgamiento de la DIC es discrecional, que el actor carece de licencias de obras, de actividad, de apertura y de licencia ambiental, siendo por ello conforme a derecho la clausura de aparcamiento de vehículos.
SEGUNDO .- El recurso de apelación se limita a alegar lo expuesto en el fundamento jurídico anterior, argumento expuesto en la demanda, y que ha sido puntual y precisamente analizado en la sentencia apelada con pronunciamiento desestimatorio de las pretensiones de la actora, sin que se efectúe una crítica de los argumentaciones jurídicas de la sentencia que desestimaron los argumentos de la demanda.
Con ello, la parte apelante desnaturaliza por completo el recurso de apelación, pues como ha señalado una jurisprudencia constante del Tribunal Supremo, expresada por todas en la sentencia de 11 de marzo de 1999 (recurso 11433/1991 : Los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. No es admisible, en esta fase del proceso, plantear, sin más, el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si en ella no hubiera recaído sentencia, pues con ello se desnaturaliza la función del recurso.
Por tanto resolviendo el recurso de apelación en los términos alegados por la apelante, y entendiendo que aun cuando la resolución nº 859 /2010 de fecha 10.8.2010 que inadmitió un recurso de reposición lo que acordó fue desestimar el recurso de reposición, extremo, no discutido por la apelante, debe confirmarse la Sentencia apelada ya que lo que en ella se dictamina es la conformidad a derecho de la orden de clausura de la actividad por llevarse a cabo en suelo no urbanizable, sin licencia ambiental, que no puede otorgarse, sin que previamente se haya obtenido, la correspondiente Declaración de Interés Comunitario .
TERCERO : Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso en las demás instancias salvo que se el órgano jurisdiccional razonándolo debidamente aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición .
En base a los anteriores hechos, fundamentos jurídicos y vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación núm, 1815/2011 interpuesto por MAERA FRIGICOLL SA, contra la sentencia nº 284/2011 dictada en el Juzgado nº 6 de Valencia en el PO 813/2010 en cuyo fallo se acuerda la desestimación del recurso, condenando a la apelante al pago de las costas causadas a la administración por los conceptos por defensa y representación hasta un máximo de 750 euros, más el correspondiente IVA.A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente administrativo al Juzgado de procedencia.
Así, por ésta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.

