Última revisión
05/10/2007
Sentencia Administrativo Nº 1210/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 2564/2005 de 05 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PIQUER TORROME, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 1210/2007
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera
Asunto nº "01/2564/2005"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, cinco de octubre del dos mil siete.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Agustín Goméz Moreno Mora.
D. José Luis Piquer Torromé.
En el recurso contencioso administrativo num. 2564/2005, interpuesto por la entidad mercantil ACOBEL, S.A. representada por el Procurador Don JOSE ANTONIO PEIRO GUINOT y defendida por el Letrado Don FRANCISCO PASCUAL DOMENECH contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 29.07.2005, desestimando la reclamación número 46/244/02, interpuesta contra la liquidación dimanante del expediente sancionador instruido por la Agencia estatal de Administración Tributaria (Delegación de Valencia), por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1993, 1994 y 1995, por importe a ingresar de 57.581,86.-euros".
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Piquer Torromé.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma con el resultado que consta en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día veinticuatro de septiembre del dos mil siete.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera
Asunto nº "01/2564/2005"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, cinco de octubre del dos mil siete.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Agustín Goméz Moreno Mora.
D. José Luis Piquer Torromé.
En el recurso contencioso administrativo num. 2564/2005, interpuesto por la entidad mercantil ACOBEL, S.A. representada por el Procurador Don JOSE ANTONIO PEIRO GUINOT y defendida por el Letrado Don FRANCISCO PASCUAL DOMENECH contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 29.07.2005, desestimando la reclamación número 46/244/02, interpuesta contra la liquidación dimanante del expediente sancionador instruido por la Agencia estatal de Administración Tributaria (Delegación de Valencia), por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1993, 1994 y 1995, por importe a ingresar de 57.581,86.-euros".
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Piquer Torromé.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma con el resultado que consta en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día veinticuatro de septiembre del dos mil siete.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
DESESTIMAR el recurso interpuesto por la entidad mercantil ACOBEL, S.A. representada por el Procurador Don JOSE ANTONIO PEIRO GUINOT y defendida por el Letrado Don FRANCISCO PASCUAL DOMENECH contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 29.07.2005, desestimando la reclamación número 46/244/02, interpuesta contra la liquidación dimanante del expediente sancionador instruido por la Agencia estatal de Administración Tributaria (Delegación de Valencia), por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1993, 1994 y 1995, por importe a ingresar de 57.581,86.-euros".
Todo ello sin expresa condena en costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
Fallo
DESESTIMAR el recurso interpuesto por la entidad mercantil ACOBEL, S.A. representada por el Procurador Don JOSE ANTONIO PEIRO GUINOT y defendida por el Letrado Don FRANCISCO PASCUAL DOMENECH contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 29.07.2005, desestimando la reclamación número 46/244/02, interpuesta contra la liquidación dimanante del expediente sancionador instruido por la Agencia estatal de Administración Tributaria (Delegación de Valencia), por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1993, 1994 y 1995, por importe a ingresar de 57.581,86.-euros".
Todo ello sin expresa condena en costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
