Última revisión
13/06/2008
Sentencia Administrativo Nº 1213/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 679/2005 de 13 de Junio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SANCHO CUESTA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 1213/2008
Núm. Cendoj: 28079330062008100944
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 01213/2008
Recurso núm. 679/05
Ponente: Sr. Francisco Javier Sancho Cuesta
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
S E N T E N C I A núm.1213
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dña Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D.Francisco de la Peña Elias
D.Francisco Javier Sancho Cuesta
______________________________________
En Madrid a 13 de junio de dos mil ocho
Vistos los autos del recurso número 679/2005 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dª. Mercedes Caro Bonilla, en nombre y representación de ORYECOIL S. A., frente a la resolución dictada el 15-4-2005 por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo , que impuso a la recurrente la obligación de restituir el terreno a su estado anterior, salvo que sean legalizadas las obras o autorizados los trabajos denunciados a instancia del interesado, habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, y siendo Ponente Don Francisco Javier Sancho Cuesta.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción , se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se declare la nulidad del acto impugnado.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado solicitó como alegaciones previas la inadmisibilidad del recurso, lo que fue desestimado por auto de 30 de junio de 2006. Por escrito de 22-11-2006 presentó escrito allanándose a las pretensiones del recurrente.
TERCERO.- Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 12 de junio de 2008 , teniendo así lugar.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso administrativo frente a la resolución dictada el 15-4-2005 por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo , que impuso a la recurrente la obligación de restituir el terreno a su estado anterior, salvo que sean legalizadas las obras o autorizados los trabajos denunciados a instancia del interesado.
Por la Abogacía del Estado se ha presentado escrito allanándose a las pretensiones del recurrente, acompañando la correspondiente autorización de la Abogacía General del Estado.
Dispone el art. 75 de la LJCA que los demandados podrá allanarse cumpliendo los requisitos exigidos por el apartado 2 del artículo anterior y que, producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá, dictando la sentencia que estime ajustada a Derecho.
No acreditándose en el presente supuesto que el allanamiento producido suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, se ha de dictar sentencia estimatoria del recurso.
SEGUNDO.- No se aprecian motivos, a la vista de lo prevenido en el art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso - administrativa, que justifiquen una especial imposición de las costas causadas.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mercedes Caro Bonilla, en nombre y representación de ORYECOIL S. A., frente a la resolución dictada el 15-4-2005 por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, que impuso a la recurrente la obligación de restituir el terreno a su estado anterior, salvo que sean legalizadas las obras o autorizados los trabajos denunciados a instancia del interesado, anulando y dejando sin efecto la citada resolución, sin imposición de costas.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
