Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
13/06/2008

Sentencia Administrativo Nº 1213/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 679/2005 de 13 de Junio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SANCHO CUESTA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 1213/2008

Núm. Cendoj: 28079330062008100944


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01213/2008

Recurso núm. 679/05

Ponente: Sr. Francisco Javier Sancho Cuesta

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.1213

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D.Francisco de la Peña Elias

D.Francisco Javier Sancho Cuesta

______________________________________

En Madrid a 13 de junio de dos mil ocho

Vistos los autos del recurso número 679/2005 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dª. Mercedes Caro Bonilla, en nombre y representación de ORYECOIL S. A., frente a la resolución dictada el 15-4-2005 por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo , que impuso a la recurrente la obligación de restituir el terreno a su estado anterior, salvo que sean legalizadas las obras o autorizados los trabajos denunciados a instancia del interesado, habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, y siendo Ponente Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción , se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se declare la nulidad del acto impugnado.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado solicitó como alegaciones previas la inadmisibilidad del recurso, lo que fue desestimado por auto de 30 de junio de 2006. Por escrito de 22-11-2006 presentó escrito allanándose a las pretensiones del recurrente.

TERCERO.- Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 12 de junio de 2008 , teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso administrativo frente a la resolución dictada el 15-4-2005 por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo , que impuso a la recurrente la obligación de restituir el terreno a su estado anterior, salvo que sean legalizadas las obras o autorizados los trabajos denunciados a instancia del interesado.

Por la Abogacía del Estado se ha presentado escrito allanándose a las pretensiones del recurrente, acompañando la correspondiente autorización de la Abogacía General del Estado.

Dispone el art. 75 de la LJCA que los demandados podrá allanarse cumpliendo los requisitos exigidos por el apartado 2 del artículo anterior y que, producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá, dictando la sentencia que estime ajustada a Derecho.

No acreditándose en el presente supuesto que el allanamiento producido suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, se ha de dictar sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.- No se aprecian motivos, a la vista de lo prevenido en el art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso - administrativa, que justifiquen una especial imposición de las costas causadas.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mercedes Caro Bonilla, en nombre y representación de ORYECOIL S. A., frente a la resolución dictada el 15-4-2005 por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, que impuso a la recurrente la obligación de restituir el terreno a su estado anterior, salvo que sean legalizadas las obras o autorizados los trabajos denunciados a instancia del interesado, anulando y dejando sin efecto la citada resolución, sin imposición de costas.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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