Sentencia Administrativo ...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Administrativo Nº 1213/2013, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1063/2011 de 21 de Noviembre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Noviembre de 2013

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BORRELL MESTRE, JOAQUIN

Nº de sentencia: 1213/2013

Núm. Cendoj: 08019330042013101319


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1063/2011

Parte actora: Dª. Marisa

Parte demandada: DEPARTAMENT D'INTERIOR

SENTENCIA nº 1213/2013

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

Dª. MARÍA ABELLERIA RODRÍGUEZ

Dª. MARÍA JOSÉ MOSEÑE GRACIA

En Barcelona, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA),constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 1063/2011, interpuesto por Dª. Marisa representada por el Procurador D. Albert Grasa Frabrega y asistido por el Letrado D. Juan José Llamas Romay, contra la Administración demandada DEPARTAMENT D'INTERIOR, actuando en nombre y representación de la misma la Letrada de la Generalitat de Catalunya Dª. Ana Estrella Villares Menchón.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº. JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO.-Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.-Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO.-Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO.-Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso el día 20 de noviembre de 2013, formando parte en calidad de presidente de este Tribunal el Excmo. Sr. Presidente de esta Sala D. EMILIO BERLANGA RIBELLES; habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.


Fundamentos

PRIMERO.-Por doña Marisa se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Secretari del Departament d'Interior de la Generalitat de Cataluña de 7 octubre 2011, por la que se desestima su recurso de alzada contra la calificación de 'no apta' obtenida en el Curso Selectivo de Formación Básica para Policías 2010-2011 en el Institut de Seguretat Pública de Catalunya (número de registro al convocatoria 46/10).

La actora realizó el Curso de Formación Básica para policías en el año 2010 -2011 en el Institut de Seguretat Pública de Catalunya correspondiente a la segunda fase de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Mossos d' Esquadra, (convocatoria 46/10) y no superó el Curso de Formación Básica en dicho Institut dado que obtuvo una calificación de 'no apta' en la asignatura de prácticas interdisciplinarias. Suspendió el módulo 8 1 de Prácticas. Al haber suspendido el apartado conductual y actitudinal del curso no fue posible la aplicación del principio de globalización académica que consiste en la evaluación conjunta e integral del expediente académico para la superación del curso.

Asimismo también ha quedado acreditado que además la actora suspendió la asignatura de técnicas de autocontrol y de actuación interpersonal aunque finalmente aprobó el módulo 3.

Entiende la demandante que se ha vulnerado el principio de seguridad jurídica y el de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos produciéndose además su indefensión. Considera que no se le facilitaron los criterios evaluativos de las prácticas interdisciplinarias, y que no han sido definidos los parámetros de puntuación, ni se han argumentado correctamente las calificaciones y que en el contenido de la entrega de estas se ha vulnerado el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre por cuanto no se indica el pie del recurso. Y tampoco se ha efectuado ninguna revisión de examen, no se han respetado los elementos reglados determinados por las normas de función pública y las bases de la convocatoria y no ha existido una motivación de la actuación administrativa, lo que patentiza una actuación arbitraria de la Administración, lo que también ha provocado su indefensión. Hace referencia además a la valoración del módulo 8 y a su calificación, así como a la valoración de la 'nota conductual' y al resultado obtenido por la recurrente y también a unas actuaciones del Sindic de Greuges de Catalunya. Solicita que se '... declare la nulidad del acto administrativo objeto de este recurso contencioso administrativo, en concreto, la calificación delde junio 2011 del ISPC y consecuentemente la Resolución dictada por el Departamento d'Interior de la Generalitat de Catalunya, que acordó desestimar el recurso interpuesto contra la expresada calificación y fallándose declarando el resultado del curso comoo subsidiariamente a que se proceda, por parte del ISPC, a una nueva, correcta y valorada, con justificación, evaluación y ponderación de las asignaturas calificadas de, dadas las circunstancias y antecedentes de todo lo expuesto y especialmente de la evaluación de lassin determinación de valores de puntuación, y laefectuada ajustada a la escala de valoración del 0 al 10, de conformidad con el verdadero contenido de lasy con una determinada parametrización valorativa de los aspectos analizados y resaltando que no fue evaluada y valorada individualmente como consta documentalmente, contradiciendo las normas'.

La Abogada de la Generalitat se opone a las pretensiones de la actora y destaca que en definitiva la recurrente no está conforme con su valoración y que quiere ser declarada apta o bien que con carácter subsidiario que se la valore con otros criterios de puntuación y valoración dado que no está conforme con los criterios establecidos.

Hace referencia en primer lugar a la normativa aplicable y a los criterios de evaluación del curso selectivo. Entiende que las evaluaciones derivadas del proceso formativo del alumno están suficientemente justificadas, documentadas y motivadas. Y que los criterios de evaluación eran conocidos por todos los alumnos dado que se les facilitaron en el momento en que se inició el Curso. Y en relación con este aspecto señala que el criterio de que la alumna no asume los mínimos necesarios para superar el curso proviene de varios formadores de manera coincidente y que tienen distintas especialidades y que han intervenido a lo largo del curso académico. Por otra parte indica que la lectura del expediente administrativo permite afirmar que no existen contradicciones ni confusiones en la evaluación de la recurrente. Entiende que en el expediente se motiva suficientemente el resultado final obtenido por la actora. Señala que el expediente administrativo está completo y que la evaluación de la alumna se ha fundamentado en elementos técnicos. Hace referencia también a la discrecionalidad técnica del Tribunal Calificador y mantiene que la actora no ha aportado ningún indicio o elemento de juicio suficiente que permita llegar a la convicción de que su calificación de no apta fue arbitraria, sin explicación racional justificada y al margen de los intereses generales y que no ha podido desvirtuar la presunción de legalidad e imparcialidad con que actuó la Administración. Respecto a la revisión de examen indica que la actora no siguió las instrucciones del Plan de acción tutorial y recuerda que todos los alumnos son informados de forma continuada de las calificaciones que van obteniendo en las distintas asignaturas así como de su evolución conductual y actitudinal.

No se ha producido arbitrariedad ni inseguridad jurídica, dado que se han aplicado por igual a todos los alumnos los criterios y procedimientos preestablecidos. También se facilitó a la actora el expediente. Destaca asimismo que el acto administrativo y la decisión de 'no aptitud' de la aspirante están absolutamente motivadas a la luz de las valoraciones efectuadas por diferentes profesionales y que se encuentran recogidas en el expediente administrativo. Solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO.-Las bases de la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso en la categoría de mosso/a d'Esquadra y que se encuentran recogidas en la Resolució IRP/3691/2009, de 10 diciembre, imponen dentro del proceso selectivo, la superación de un curso selectivo de Formación Básica que organiza el Institut de Seguretat Pública de Catalunya (6.1.2) Y disponen que para superar el curso y de acuerdo con los criterios de evaluación aprobados por resolución de su director, la persona aspirante habrá de obtener una puntuación mínima de 35 puntos sobre un máximo de 70 puntos en la evaluación académica y, a partir de la observación de la conducta del aspirante durante el curso, la calificación de apto/a en la evaluación de su perfil de competencias y actitudes de servicio.

En este curso se evaluará de manera independiente, tanto la adquisición del nivel académico como la adquisición del perfil de competencias y actitudes de servicio necesarios determinados por Institut de Seguretat Pública de Catalunya. El programa de este curso desarrolla, en diversas áreas temáticas, el perfil y las funciones policiales siguientes: policía de protección y seguridad, policía de tránsito y transporte, policía judicial y de investigación, y policía administrativa.

El Decret 292/1995, de 7 noviembre, (capítulo 5) por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la EPC (hoy ISPC) establece que su director ha de nombrar para cada curso una junta de evaluación y que a propuesta de esta junta ha de establecer los correspondientes criterios de evaluación para cada curso.

Por Resolución del director del Institut de Seguretat Pública de Catalunya de 30 de junio de 2009 se nombraron los miembros de la Junta d' Avaluació del Curso de formación básica para policías 2010 -2011. Y por resolución del mismo órgano de 12 julio 2010, se aprobaron los criterios de evaluación del curso de formación básica para policías 2010 -2011.

En virtud de la facultad de organización el Institut de Seguretat Pública de Catalunya elaboró un Plan de Acción Tutorial para el alumnado del Curso de formación básica para policías 2010 - 2011, Plan, que se entregó a cada uno de los alumnos al principio del curso. Sus objetivos eran informar al alumnado de la estructura del ISPC, de la estructura de identificación de los cuerpos policiales presentes en el ISPC, de la oficina de atención al alumnado, del desarrollo del curso de formación básica para policías dándose una visión amplia de la vertiente académica que ha de llevarse a término y del Plan de Acción Tutorial, así como del manual de la asignatura de prácticas interdisciplinarias. Entre otras cuestiones a través del mismo se comunicó a los alumnos el sistema de evaluación señalando que los criterios se aprobaron por Resolución del Director de 12 julio 2010, criterios que se adjuntaron.

En dicha Resolución y a los efectos que ahora interesan se dice que para superar el curso de formación del alumno ha de aprobar 1) la evaluación académica y 2) la evaluación del perfil de competencias de servicio.

Respecto a la evaluación académica se dice que 'para aprobar la evaluación académica, el alumno/a ha de superar todos y cada uno de los módulos en que se articula el Curso -de los módulos 1 al 7 y la asignatura 8.1 (prácticas interdisciplinarias) del módulo 8 -con la calificación mínima de 5 o apto/a, con excepción del supuesto en que se puede aplicar el principio de globalización académica. [Y que] La nota final de la evaluación académica será la media aritmética de las notas de los módulos. Si la calificación final de la evaluación académica es inferior a 5 la nota será de no apto/a'.

Asimismo se destaca que '... Todas las asignaturas serán evaluables, excepto en el caso del módulo 8 del cual sólo se evaluará la asignatura 8.1 (prácticas interdisciplinarias)... la calificación de las asignaturas será de 0 a 10 puntos. La puntuación mínima para aprobar será de 5.

Tendrán la calificación de apto/a o no apto/a la asignatura 4.2 (ordenación y regulación del tránsito) que será excluida de la calificación del módulo y la asignatura 8.1 (practicas interdisciplinarias)...'. Por lo demás '... La calificación de cada uno de los módulos será la media de las calificaciones de sus asignaturas. La puntuación mínima para aprobar será de 5. [Y] '... Al efecto de la evaluación final del Curso, la calificación del módulo 8 será la obtenida en la asignatura 8.1 (prácticas interdisciplinarias)...'.

Respecto a la 'Evaluación del perfil de competencias de servicio'en la Resolución de 12 de julio de 2010 se dice lo siguiente: 'el perfil de competencias de servicio y del seguimiento de la conducta y la actitud se evalúa a partir de unas competencias relacionadas con las capacidades, las habilidades y las actitudes para garantizar la calidad de la prestación de un servicio público de seguridad.

Las competencias se evalúan con una calificación de 0 a 10 puntos.

Para superar el perfil de competencias de servicio el alumno/a ha de obtener una calificación de apto/a, con una nota global mínima igual o superior a 5.

Las competencias se agrupan en tres ámbitos que son: a) Ámbito organizacional: se valoran las competencias relacionadas con el interés del alumno/a por su aprendizaje y por su propio desarrollo, la adaptación al tipo de organización en la que habrá de formar parte, y también las que valoran su adecuación a los principios del modelo policial definido. b) Ámbito personal: se valoran las competencias relacionadas con la capacidad del alumno para analizar y afrontar la complejidad de las diversas situaciones de la profesión, de tal manera que se asegure su resolución con seguridad serenidad y prudencia; c) Ámbito de relación interpersonal: se valoran las competencias de habilidades sociales y de comunicación del alumno/a, y las que son necesarias para relacionarse, atender y resolver satisfactoriamente las necesidades de la ciudadanía con respeto y calidad, generando el reconocimiento y su confianza.

La calificación final del perfil se obtendrá a partir de las puntuaciones obtenidas en los instrumentos de medida siguientes: a) registros de observación sistemática de la conducta y la actitud valorados en la tutorización y en todas las actividades prácticas por los instructores/tutores; por los psicólogos/formadores de la asignatura de prácticas interdisciplinarias y por los psicólogos/formadores de la asignatura de técnicas de autocontrol y de actuación interpersonal; b) pruebas de evaluación psicológica: pruebas psicotécnicas, entrevistas personales y otras pruebas complementarias valoradas por psicólogos del Servei de Selecció, Avaluació i Seguiment...'.

TERCERO.-A) Las bases de la convocatoria constituyen 'la verdadera Ley' del concurso u oposición ( SSTS de 3 de julio de 1984 , 22 de mayo de 1986 y 12 de junio de 1991 ) y no consta que la parte actora impugnase en su día las bases de la convocatoria, ni la resolución del Director de la Escuela de Policía de Cataluña de 12 de julio de 2010, que fijó los criterios de evaluación, ni cualquier otro extremo que considerara contrario a derecho recogido en la documentación a que antes se ha hecho referencia elaborada por la Dirección del Institut de Seguretat Pública de Catalunya en virtud de la potestad de organización del curso.

B) Por otra parte conviene también recordar los principales aspectos de la autonomía del Órgano calificador a la hora de interpretar el contenido y alcance de las bases de la convocatoria. Dicho Órgano Calificador goza de una amplia discrecionalidad técnica por la presumible imparcialidad de sus componentes, especialización de sus conocimientos, e intervención directa en el proceso de selección. Lo anterior explica que las normas reguladoras de la actuación de esos órganos calificadores solo exijan a estos formalizar sus dictámenes o calificaciones mediante la expresión de la puntuación que exteriorice su juicio técnico. Y que tal puntuación sea bastante para que pueda ser considerada formalmente correcta dicha actuación de evaluación técnica. No basta pues con la alegación de que se han cometido irregularidades en el proceso selectivo o que se ha abusado del principio de discrecionalidad técnica, o bien, que se ha producido discriminación en el trato recibido. Es necesaria la prueba que justifique tales alegaciones.

C) Ahora bien sin desconocer que los órganos calificadores de oposiciones y concursos gozan de la denominada discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, es posible, sin embargo, la revisión jurisdiccional de la actuación de aquéllos en circunstancias como las de existencia de dolo, coacción, infracción de las normas reglamentarias que regulan su actuación y, singularmente, de las propias bases de la convocatoria que vinculan por igual a la Administración y a los participantes en el proceso selectivo ( SSTS de 17 de diciembre de 1986 y 8 y 13 de junio de 1988 ), casos éstos a los que la más moderna doctrina ha añadido la advertencia de defectos formales sustanciales, producción de indefensión, desviación de poder, evidencia de un resultado manifiestamente arbitrario y apreciación de los hechos a todas luces errónea, supuestos en los que la actividad de los órganos calificadores puede se también objeto de revisión judicial.

Resulta particularmente interesante la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de febrero de 1992 cuando dice que siendo el instrumento de conocimiento que utilizan los órganos Jurisdiccionales la técnica jurídica, su facultad de intervenir en las decisiones de las Comisiones o Tribunales calificadores es plena cuando han infringido o inaplicado normas en las que todos los elementos son reglados, como pueden ser las de procedimiento o las que regulan determinadas titulaciones, de modo que valoradas éstas expresamente en el Baremo, sólo quien las ostente conforme a su régimen específico puede recibir la puntuación correspondiente a las mismas. Pero caso bien distinto, es el de aquellas partes del Baremo en las que los méritos no tienen una referencia normativa estricta, sino que su grado de valoración se encomienda al Órgano calificador, dentro de unos límites prefijados. Es aquí donde la discrecionalidad técnica despliega toda su eficacia, en el sentido de que la Jurisdicción no puede sustituir el criterio de la Administración por el simple hecho de que considere que hubo una defectuosa evaluación del mérito de que se trate, puesto que si así fuere tendríamos que llegar a la conclusión de que su capacidad para enjuiciar lo relativo a la discrecionalidad técnica sería igual a la del órgano especialmente encargado de apreciarla. Se necesita algo más que una simple divergencia de criterio con el sostenido por el Órgano calificador y este elemento complementario viene expresado por la quiebra del principio de igualdad en el trato o atribución de puntuaciones arbitrarias o desproporcionadas.

D) El Tribunal Constitucional ha intentado marcar el límite entre las facultades de un Órgano calificador, con la capacidad técnica para valorar unas pruebas, y la posibilidad de controlar jurídicamente lo resuelto por el mismo en función del principio constitucional de igualdad, en la Sentencia 215/1991, de 14 de noviembre , distinguiendo entre el núcleo material de la decisión técnica, reservado en exclusiva a las Órganos Calificadores, y sus aledaños, constituidos por la verificación de que se haya respetado efectivamente la igualdad de condiciones de los candidatos y de los principios de mérito y capacidad de los mismos en el procedimiento de adjudicación de las plazas.

CUARTO.-La actora no superó el Curso para el ingreso en la categoría de mosso/a del Cuerpo de Mossos d'Esquadra. En el acta de la Reunión de la Junta d'Avaluació de 14 de junio de 2011, se declara no apta a Doña Marisa por: 'Motivo' 'académico y conductual'.

Por acuerdo del Tribunal Calificador de 15 junio 2011, se aprobó y se hizo pública la lista de los resultados del curso selectivo. En el propio Acuerdo se disponía que contra el mismo los interesados podían interponer recurso de alzada ante el Secretari General del Departament d'Interior en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación.

El día 20 junio 2011 la actora presentó un escrito en el que solicitaba la revisión de la calificación obtenida con la finalidad de conocer los posibles errores cometidos en el periodo de formación y para que se le facilitara copia de su expediente académico, así como los informes conductuales y de Autocontrol. A su vez solicitó que se le expidiera un diploma acreditativo de la realización del curso.

En primer lugar respecto a la revisión de la calificación de no apto, ha quedado acreditado en los presentes autos que en el Plan de Acción Tutorial del alumnado del Curso de Formación Básica, elaborada por la Dirección del Centro -en virtud de su potestad organizativa, y que fue entregada a los alumnos al comienzo de dicho curso- se explicitan los criterios de evaluación, así como el procedimiento para efectuar la revisión de las calificaciones de los exámenes. Respecto a esta última cuestión se dice que después de haber recibido las calificaciones el alumno/a dispondrá de un término de tres días para pedir una revisión del examen final, mediante un modelo específico. Asimismo se advierte que el alumnado que no haya pedido una revisión por el conducto establecido y dentro del término fijado no tendrá derecho a la revisión. Entendemos que tal prescripción no es irracional ni desproporcionada si se tiene en cuenta la cantidad de alumnos que siguen el Curso de Formación y el gran número de calificaciones que se efectúan, lo que hace necesario fijar un procedimiento rápido y seguro para la revisión de los exámenes y que deben seguir quienes están sometidos a la disciplina del Centro formativo.

Ha quedado también probado en estos autos que la actora no siguió el procedimiento preestablecido pues solicitó la revisión a través de un escrito presentado el 20 junio 2011. Lo hizo fuera de plazo y en lugar distinto al preestablecido.

No obstante lo anterior con fecha 30 junio 2011, la directora del ISPC en contestación al mismo puso en conocimiento de la actora que aunque formalmente no interponía un recurso administrativo únicamente podía deducirse del escrito la voluntad del actora de interponer un recurso contra la calificación obtenida en el Curso selectivo y por lo tanto le informaba que su escrito se tramitaba como un recurso de alzada ante el conseller del Departament d'Interior. Asimismo le informaba que la subdirectora general de Formació, Selecció i Avaluació le había enviado el 28 junio 2011, su expediente académico. Añadiendo además que por tratarse de un Curso selectivo el diploma solo se libraba al alumnado que lo había superado.

A la actora se le entregó su ficha de alumna, la hoja de calificaciones, la hoja resumen de la evaluación del perfil de competencias de servicio (motivación para la profesión; compromiso responsabilidad, adopción de decisiones; análisis y resolución de problemas; ajuste emocional y resistencia a la presión; autonomía e iniciativa; capacidad de autocrítica y mejora; habilidades de comunicación; orientación de servicio a las personas; y trabajo en equipo con la puntuación que en cada trimestre se otorgó a la actora en cada una de estas competencias), los criterios de evaluación del curso y la memoria técnica sobre los criterios de evaluación del perfil de competencias de servicio.

No se aprecia en la actuación de la Administración llevada a cabo en la preparación y ejecución del proceso selectivo infracción de los artículos 31 , 35 y 58 de la Ley 30/1992 ni la vulneración del principio de seguridad jurídica, ni del de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, debiéndose atribuir a la conducta de la actora, que debía saber el procedimiento preestablecido, el que no pudiera llevarse a cabo la revisión de su examen. Por lo demás y para evitar su indefensión, que tampoco puede deducirse de aquéllas actuaciones administrativas, la Administración consideró que la actora había presentado un recurso de alzada que fue decidido por el Secretari General del Departament d'Interior de la Generalitat de Cataluña mediante Resolución de 7 de octubre de 2011, contra la que precisamente se ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo, por lo que tampoco puede decirse que se haya generado inseguridad jurídica o indefensión por este motivo.

QUINTO.-La prueba practicada demuestra por una parte, que no se ha producido vicio alguno que pueda invalidar la fase del procedimiento selectivo a que la actora hace referencia, y por otra, que de los informes obrantes en el expediente, el órgano calificador ha emitido una valoración adecuada y proporcionada a las circunstancias del caso.

La motivación de las puntuaciones otorgadas está suficientemente acreditada en el expediente administrativo. Durante el proceso selectivo han intervenido una serie de formadores que consideran que la recurrente no ha asumido las competencias necesarias para superar el Curso.

En relación con las prácticas interdisciplinarias consta en el expediente administrativo que a los alumnos se les facilitó el Manual de la asignatura de prácticas interdisciplinarias en donde se les explicó cómo son dichas prácticas, la composición del equipo docente, la evaluación, su distribución y horario, la dinámica de las sesiones y el espacio de realización de dichas prácticas. En este manual se dice entre otras cosas, que es importante tener en cuenta que los alumnos que son evaluados en las prácticas en el momento de actuar escuchen, no se precipiten, valoren, comenten y decidan. Han de hacer servir el sentido común y la lógica y que las sesiones de Prácticas Interdisciplinarias son siempre de dos horas consecutivas y que a lo largo de estas dos horas, además de la ejecución propiamente del supuesto práctico por parte de las diferentes parejas de aspirantes, se destina un periodo de tiempo, en la parte final de la sesión, para la valoración global de la práctica que irá a cargo del equipo instructor -profesor -psicólogo.

Lo anterior supone que el alumno está periódicamente informado de su evolución y de los fallos detectados en las prácticas interdisciplinarias, lo que se refleja en la parrilla de valoraciones de prácticas y en los informes efectuados por la instructora de la evaluación conductual del actora.

A título ejemplo cabe destacar que en el folio 147 del expediente administrativo figura una entrevista de seguimiento que la actora mantuvo con su tutora Sra. Paloma en la que ésta le informó sobre los aspectos concretos donde se observaban deficiencias respecto al grado de adecuación al perfil psicoprofesional que aquella había observado hasta el 7 marzo 2011, y son varios los aspectos concretos en los que se observan deficiencias (en congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la toma de decisiones; en autonomía e iniciativa; en capacidad de autocrítica y mejora; en habilidades de comunicación; en orientación de servicio a las personas; y en el trabajo en equipo). La alumna se mostró de acuerdo con dichas observaciones. Y a la vista de lo que hemos expuesto no puede afirmarse que no conocía los motivos de su suspenso: los conoció durante el curso y con posterioridad cuando se le facilitó la documentación oportuna de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Decret 95/2010, de 20 julio, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interior del ISPC.

En el folio 81 del expediente administrativo figuran las notas académicas obtenidas por la actora, así como así como la nota final conductual. La actora fue considerada 'no apta' en el Módulo 8 prácticas: prácticas interdisciplinarias y 'no apta' en la nota conductual.

Respecto a la asignatura de 'prácticas interdisciplinarias' cabe destacar que la evaluación de un alumno en el curso selectivo del ISPC se fundamenta en elementos técnicos que figuran en el expediente administrativo de acuerdo con la especialización de los diferentes profesionales intervienen en el curso. En esta asignatura el equipo evaluador es multidisciplinar pues está formado por un técnico/a policial, profesor/a de las diferentes especialidades y el psicólogo/a, lo que se justifica por la necesidad de observar y valorar las intervenciones del alumno desde las diferentes perspectivas profesionales y por la necesidad garantizar una mayor objetividad imparcialidad en la evaluación del mismo. Como se ha indicado, después de cada práctica el plan de acción tutorial prevé en todas las sesiones un tiempo para informar al alumno de su evaluación.

En términos generales puede afirmarse que al instructor le corresponde observar las conductas y actitudes del alumno durante el curso y elaborar sus informes con el visto bueno del sargento responsable. Estos informes son producto no sólo de la observación por parte del instructor, sino también consecuencia de las entrevistas mantenidas con el alumno que también constituyen un medio adecuado para la evaluación de los aspirantes. A los psicólogos les corresponde analizar la idoneidad o no del alumno para llevar a término las tareas policiales. En el presente caso intervino una psicóloga que evaluó a la actora en la asignatura de Pràctiques interdisciplinaries, y ello sin perjuicio de que además interviniera otra psicologa que evaluó a la recurrente en la entrevista -psicotécnico y que finalmente emitió un informe final con el visto bueno de la Cap del Servei de Selecció, Avaluació i Seguiment. Sobre estos informes nos ocuparemos mas adelante.

Respecto a las calificaciones relativas a las prácticas interdisciplinarias figuran plenamente justificadas de los folios 85 a 107 del expediente administrativo resultando que la actora superó únicamente una práctica (3) del apartado 'conocimientos', no alcanzando la puntuación de 5 en los apartados de 'procedimientos' y de 'habilidades, actitudes y comportamientos', resultando calificada como 'no apta'. En los folios 87 a 107 se expresan con suficiente detalle los motivos que conducen a su mala calificación, entre ellos cabe destacar los siguientes: 'No ha visto que se trataba de una falta penal contra los intereses generales por tirar una jeringa en un parque infantil, hasta que se ha iniciado la devolución y ya había finalizado la práctica'... 'se ha mantenido en un segundo plano y ha dejado el peso de la actuación a su compañero'... 'alumna fría y poco empática con el ciudadano no escuchando los requerimientos que le quieren trasmitir y haciéndoles abandonar el lugar, actúa con miedo ante el toxicómano gritándolemientras se aleja rápidamente cada vez que se acercaba a ella. No argumentando sus acciones sino imponiendo lo que quiere que haga. Durante toda la práctica es su compañero quien resuelve las situaciones. Finalmente acaba denunciando administrativamente lo que es una falta penal. Muy insegura y atemorizada'... 'se ha mantenido en un segundo plano y ha dejado el peso de la actuación a su compañero. Le ha faltado tener más trato con la joven víctima a quien le arrebatan la bolsa. A la hora de detener al joven no ha ayudado a su compañero y esto ha hecho que en un momento de distracción el joven, presuntamente autor de los hechos, se fuera corriendo. No estaba identificado dado que no acreditaba su identidad con documento oficial'... 'actúa excesivamente rígida nerviosa.. Aún depende demasiado de su compañero, insegura.'... 'Le ha faltado ser más eficiente a la hora de registrar al presunto autor... le ha faltado mostrar la seguridad y mirar a los ojos del interlocutor'... 'Le ha faltado más agilidad como mostrarse más segura de sí misma. Ha de mejorar en habilidades comunicativas, le faltan recursos argumentativos'... 'no identificada víctima, la deja marchar. No identifica a ninguno de los testigos los cuales también se van del lugar'... 'mientras está con esta [la víctima], da la espalda a su compañero hasta el punto que este la llama en más de una ocasión y no se apercibe. Quiere dar un trato tan exquisito a la víctima que se olvida del resto de gestiones que ha de realizar...' 'no es capaz de gestionar los diferentes puntos conflictivos de manera estructurada y controlada dejando muchos aspectos importantes como identificar la víctima, hablar con el testigo, dejar los objetos del detenido en el suelo, se lleva la ambulancia a la víctima y no se dan cuenta'.

Por otra parte la circunstancia de que en alguna ocasión en los informes se hable en plural es debido a que la práctica la realizan conjuntamente dos alumnos, lo cual no es óbice para que a continuación se particularice en relación con la actora en su ficha de valoración. No se aprecia pues arbitrariedad alguna en la calificación de la actora en dicha asignatura, por el contrario entendemos que la misma ha sido debidamente motivada.

En la página 115 del expediente administrativo figura la parrilla de evaluación conductual de la actora dividida en varios apartados que hacen referencia: a la 'motivación para la profesión' (4.55); al 'compromiso y responsabilidad' (5); a la 'adopción de decisiones' (3.33); al 'análisis y resolución de problemas' (3.19); al 'ajuste emocional y resistencia a la presión' (3.19); a la 'autonomía -iniciativa' (3.79); a la 'capacidad de autocrítica y mejora' (4.81); a las 'habilidades de comunicación' (4.17); a la 'orientación de servicio a las personas' (4.82) y al' trabajo en equipo' (4.11). También figuran los registros trimestrales de observación sistemática de la tutora, validados con la firma del sargento responsable. Cabe destacar que a los instructores les corresponde bajo la supervisión del sargento dentro de su función tutelar efectuar un seguimiento continuado de los alumnos.

En el informe de evaluación conductual correspondiente al primer trimestre y en los apartados que se han citado la actora obtuvo respectivamente las calificaciones siguientes: 5;5;4,67;4;5;5;5;4,5. El informe justifica plenamente las calificaciones que otorga remitiéndonos a su extenso contenido. En el informe de evaluación conductual correspondiente al segundo trimestre la recurrente obtuvo en cada uno de los apartados las siguientes calificaciones:5;5;4;4;4,67;4,67;4,5. También en este caso la lectura de los distintos apartados del informe acredita la justificación de la nota asignada. Y a la misma conclusión llegamos respecto al informe de evaluación conductual correspondiente al tercer trimestre en el que obtuvo las siguientes notas: 5;5;3;3;4,33;4;4,5;4.

En cuanto a su evaluación psicológica de Técnicas de autocontrol la actora obtuvo cinco insuficientes y dos aceptables (folio 151). Para justificar tales calificaciones en los folios 183 a 186 figura un informe de 1 de junio de 2011, firmado por el señor Eladio profesor de la Sección A5 y por doña Daniela , coordinadora de la asignatura, en el que se afirma respecto a la actora que su análisis de la situación y la posterior resolución de problemas es claramente deficiente. No siempre evalúa ni analiza correctamente los factores claves implicados que se han de tener en cuenta para reconducir las situaciones. No intenta extraer más información de la que es evidente. En situaciones de conflictos normalmente no muestra recursos para disminuir la presión ambiental. Aplica estrategias poco efectivas y muestra dificultades para establecer prioridades. Alarga innecesariamente las intervenciones e incrementa la tensión de la situación. No planifica y revalúa su actuación, simplemente da algunas respuestas aisladas a los hechos que ocurren de manera inmediata y este hecho la incapacita para ajustarse a la situación y modificar los recursos a fin de reconducir la intervención. No gestiona eficientemente sus reacciones emocionales y cuando aumenta el nivel de tensión tiende inhibirse. Es muy insegura. Exterioriza un elevado nivel de tensión tanto a nivel verbal como no verbal. En algunas ocasiones no presenta un buen nivel de tolerancia a la frustración y cuando ésta aparece se tensiona significativamente. Cuando se inicia la acción no se muestra muy activa y acostumbra esperar que el peso de la actuación recaiga sobre su compañero. No muestra un nivel de aprendizaje positivo y tiende a repetir los errores que previamente ya había cometido. Sigue patrones rígidos de conducta y mantiene las mismas directrices durante toda la actuación. Tiene pocas habilidades comunicativas y las que pone en práctica las realiza de manera deficiente. No encuentra argumentaciones adecuadas para elaborar un discurso coherente. Su mensaje es monótono y no adecuado a la ciudadanía. Transmite sensación de inseguridad en sus actuaciones, tiene dificultades para responder de manera proporcionada. Tiene dificultades para enpatizar con el ciudadano. A medida que transcurren las prácticas su nivel de implicación va disminuyendo. Huye constantemente la responsabilidad del mando. La mayoría de las situaciones se mantienen una posición defensiva.

Asimismo en los folios 159 a 162 del expediente administrativo figura la evaluación psicológica de prácticas interdisciplinarias así como un informe firmado el 27 mayo 2011, por la psicóloga Raquel .

De los ámbitos calificados la actora obtuvo cinco insuficientes y dos aceptables. Como observaciones relevantes se dice 'Alumna que a lo largo de las prácticas interdisciplinarias no ha llegado a los mínimos exigidos en la mayoría de ámbitos competenciales evaluados' y en el informe se dice que le ha faltado organización y estructuración mental, así como planificar los pasos a seguir sin perder la atención en ninguno de ellos. Baja gestión del tiempo, actuando con lentitud. Pierde de vista el global de la situación. Es poco flexible a nivel cognitivo con dificultades para buscar estrategias nuevas y adaptarse situaciones cambiantes. Es poco práctica en la mayoría de sus intervenciones ya que no utiliza todos los recursos disponibles para encontrar la solución idónea. Su desajuste emocional le perjudica en las demás competencias que se valoran de las prácticas interdisciplinarias. No ha llegado a mostrarse estable ni a tener un control suficiente de sus emociones. No controla sus reacciones emocionales ante situaciones novedosas o con un alto contenido estresante. En este entorno ante la provocación de una persona ha reaccionado desproporcionadamente, tomándoselo como un asunto personal. En general cuando la situación es cambiante le aumenta la ansiedad y tiende a desbordarse con facilidad. Carece de habilidades para dar respuesta a las diversas problemáticas en las que se ha encontrado y le cuesta reaccionar delante de conflictos que requieren una respuesta inmediata. Le ha faltado mucha seguridad personal. En momentos de presión se ha mostrado vulnerable y poco estable y ha dado una imagen de poca firmeza y seguridad personal. Es poco autosuficiente a la hora de resolver los problemas en toda su complejidad. A veces le cuesta detectar alguno de sus fallos más evidentes. Su desajuste emocional le ha restado eficacia y además también le ha restado capacidad comunicativa. Cuando la situación es más tensa no ha sido capaz de transmitir la información de una manera clara y ordenada, los argumentos han sido pobres y ha tendido a repetir las mismas frases. No ha conseguido una buena mediación entre las partes ni ha negociado adecuadamente para facilitar el acuerdo. A veces ha reaccionado con irritabilidad primero e inhibición después. No ha demostrado una adecuada capacidad de trabajo en equipo y no encontrado la manera de coordinarse con eficiencia y efectividad para resolver los conflictos con agilidad. Su colaboración con los compañeros ha sido poco constante.

A llegar este punto cabe señalar que la actora ha cuestionado la capacidad técnica de la psicóloga Sra. Raquel y la improcedencia de que participara en este proceso selectivo. Este Tribunal no comparte su criterio. En primer lugar nada tiene que ver la circunstancia de que hubiese sido adjudicataria de dos becas de colaboración en el Servei de Selecció, Avaluació i Seguiment del ISPC, que estaban destinadas a licenciados en psicología para colaborar en las tareas de selección y evaluación psicológica del ámbito policial entre los meses de febrero a noviembre de 2009 y de febrero a noviembre de 2010, de seis horas diarias y en horario de mañana. Y por otra parte ha quedado acreditada la suficiente experiencia de la citada psicóloga en las actividades formativas impartidas en el ISPC, así como la circunstancia de que en el curso de formación básica para policías 2010 -2011 del cual fuera alumna la actora, fue el tercer curso de formación básica para policías en que la señora Raquel actuó como psicóloga en la asignatura de prácticas interdisciplinarias.

SEXTO.-También figura en el expediente administrativo (folios 165 a 174) las calificaciones, correspondientes a la evaluación psicológica entrevista/psicotécnico llevada a cabo por la psicóloga Sra. Elisenda y en el que en los diferentes campos examinados la actora obtiene siete insuficientes y tres aceptables. Se acompaña de un informe relativo a la evaluación de su conducta, actitud y personalidad de la Sra. Marisa firmado por dicha psicóloga con el visto bueno de la cap del Servei de Selecció, Avaluació i Seguiment.

En dicho informe se afirma que la actividad profesional de los policías implica relaciones con otras personas, a veces complejas, que pueden comportar presiones emocionales considerables, y dado que la sociedad asigna a este colectivo profesional la posibilidad de utilizar la fuerza es imprescindible que aquellos no tengan problemas psicológicos importantes y que no presenten características psicopáticas. Y que por ello en un proceso de selección de policías además de la competencia, la personalidad, y el interés, hay que evaluar la estabilidad emocional de los candidatos y que en este sentido la evaluación se centra en el alumno, en su evolución y en el análisis de todos aquellos indicadores que acrediten su responsabilidad y madurez para asumir las tareas asignadas y que descarten cualquier patología psicológica contraindicada para llevar un arma de fuego.

En este informe se dice que la actora ha mostrado una baja motivación hacia la profesión y ha tenido a lo largo del curso dificultades para adaptarse al ritmo de la mayoría y no ha aplicado correctamente los conocimientos teóricos adquiridos, y no ha sido capaz de mejorar y evolucionar de forma positiva. Tiene una visión policial un tanto ingenua y enfocada hacia la vertiente más asistencial. No ha demostrado capacidad para imponerse ni para poner límites, demostrando una nula capacidad de autoridad. La sensación de inseguridad ha persistido a lo largo del curso y ha condicionado que diera prioridad a hechos irrelevantes. Su imagen en las situaciones en que ha tenido que hacer frente a dificultades ha sido de inseguridad y nerviosismo y sin poder llegar a gestionar las diferentes acciones. Le ha faltado capacidad para analizar de manera lógica y objetiva los factores clave o prioritarios. No ha dado soluciones idóneas para resolver los conflictos. Le ha faltado organización y estructuración mental y capacidad de planificación. En sus actuaciones ha provocado un incremento de tensión y no ha encontrado ni ha aplicado las soluciones pertinentes para resolver el conflicto y ha tenido dificultades para adoptar cualquier tipo de decisión. No ha sido capaz de ajustarse a las situaciones y modificar los recursos para reconducir la intervención. Ha sido poco flexible y no ha sabido buscar estrategias nuevas. No ha controlado sus emociones, manifestando numerosos signos externos de ansiedad que la han desbordado. Ante las dificultades se ha descontrolado, ha actuado sin criterio, de manera desproporcionada y ha realizado imprudencias significativas. A nivel de iniciativa ha tendido a no implicarse, no se ha mostrado activa, le ha costado decidirse. Le han faltado habilidades para dar respuesta a las distintas problemáticas ante las que se encontrado y le ha costado reaccionar ante los conflictos que requerían una respuesta inmediata. Le ha faltado seguridad personal. También ha presentado deficiencias importantes a nivel de recursos comunicativos. Tiene dificultades para argumentar y justificar correctamente. Ha presentado un nivel muy bajo de asertividad siendo incapaz de mantener con autoridad y firmeza su criterio. Le ha costado discriminar cuando era necesario ser empática y cuando no. Y no ha demostrado una adecuada capacidad de trabajo en equipo.

Como se ha podido observar en este proceso selectivo han intervenido muchos profesionales que han expresado su criterio respecto de las actitudes y aptitudes de la alumna y que a través de los documentos que se van elaborando en diferentes momentos de la estancia de la actora en el ISPC se puede apreciar una línea general de conducta del aspirante durante su estancia en el Centro Formativo. Estos informes son producto, como ya se ha expuesto, no sólo de la observación sino también son consecuencia de las entrevistas mantenidas con la alumna que también constituyen un medio adecuado para la evaluación de los aspirantes, y se caracterizan por cuanto permiten conocer las respuestas del aspirante ante las diferentes situaciones planteadas por el entrevistador o por el profesor, y ello en un marco único e irrepetible. En este caso ha podido acreditarse que las apreciaciones y las opiniones vertidas sobre las actividades de la actora en el ISPC han sido concordantes. Se han elaborado informes y calificado la actuación de la alumna por formadores, técnicos y psicólogos y en ningún caso se aprecia que se haya producido una discriminación respecto a la actora. Y todos han concluido en considerar que ésta no es apta para desarrollar las tareas policiales.

SÉPTIMO.- En definitiva en el presente caso no advertimos que se hayan producido defectos formales sustanciales que hayan provocado indefensión o desviación de poder, ni se evidencia una actuación administrativa ni un resultado manifiestamente arbitrario, ni tampoco una apreciación de los hechos a todas luces errónea. Por otra parte la Administración ha actuado dentro de los límites prefijados en la normativa vigente aplicable al caso analizado y no se ha acreditado que haya vulnerado el principio de igualdad de condiciones de los aspirantes y los principios de mérito y capacidad exigidos en todo proceso selectivo. Por todo lo expuesto procede desestimar el presente recurso contencioso administrativo y confirmar la resolución recurrida, y de acuerdo con lo prevenido en el artículo 139.1 de la LRJCA procede imponer las costas a la actora al haber sido rechazadas todas sus pretensiones.

Fallo

PRIMERO.-Desestimar el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por doña doña Marisa contra la resolución del Secretari del Departament d'Interior de la Generalitat de Cataluña de 7 octubre 2011, que confirmamos por ser ajustada derecho.

SEGUNDO.-Imponer a la parte demandante las costas causadas en esta instancia si bien limitando su cuantía a un máximo de 500 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Casación en el plazo de diez días a partir de su notificación, el cual se preparará ante este Órgano Jurisdiccional, y se sustanciará ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ( art. 89,1 LJCA ).

Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .-Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 22 de noviembre de 2013, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.


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