Última revisión
26/10/2007
Sentencia Administrativo Nº 1215/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 615/2007 de 26 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARTIN MARTIN, GERVASIO
Nº de sentencia: 1215/2007
Núm. Cendoj: 28079330042007101284
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 01215/2007
APELACIÓN Nº 615 de 2007
Proc. Sra. PATROCINIO SANCHEZ TRUJILLO
A.E.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín
S E N T E N C I A Nº 1215
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a veintiséis de octubre de dos mil siete.
Visto el recurso de apelación número 345 de 2005 interpuesto por la Procuradora Doña Patrocinio Sánchez Trujillo en nombre y representación de Doña Ana María contra el auto dictado el 31 de mayo de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 27 de Madrid en el procedimiento abreviado 765/2006 seguidos a instancia del expresado recurrente contra la Administración General del Estado, sobre desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de caducidad y archivo del expediente de expulsión del territorio nacional.
Antecedentes
PRIMERO.- El 31 de mayo de 2005 se dictó por el referido Juzgado auto por el que declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo de las actuaciones al reconocerse por la Administración en vía administrativa la pretensión ejercida por el recurrente.
SEGUNDO.- Por escrito de 13 de septiembre de 2005 la expresada Procuradora interpone recurso de apelación contra el referido auto apelado.
TERCERO.- Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 25 de octubre de 2007.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Fundamentos
PRIMERO.- Se fundamenta el recurso de apelación en que dado el largo tiempo transcurrido se interesaba que se dictara sentencia para que produjera efecto de cosa juzgada material y que quedara abierta la vía a una reclamación de daños y perjuicios.
El recurso debe ser desestimado pues el recurso nada aduce sobre que la resolución apelada haya infringido precepto legal alguno, introduciendo cuestiones totalmente ajenas al recurso contencioso plantead. A ello se une que para que la satisfacción extraprocesal produzca el efecto de la extinción del proceso es preciso que sea total, tal y como dice el propio precepto legal, el artículo 76.1 de la Ley Jurisdiccional : "Si interpuesto recurso contencioso-administrativo la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del Juez o Tribunal, cuando la Administración no lo hiciera." Esta figura ya era reconocida en el artículo 90.1 de la antigua Ley de la Jurisdicción , cuya regulación es idéntica a la actual. Pues bien, la sentencia del Tribunal Supremo de 5 diciembre 1996 sostiene que. "... al escrito de ésta de fecha de presentación de 26 de noviembre de 1990 aludido en el apartado g) del primer fundamento de derecho de ésta, interpretado a la luz del artículo 90 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 89 de la misma, únicamente cabe considerarlo, pese a su alusión a "allanamiento" de la Administración, como un escrito de desistimiento respecto de la petición del apartado a) de la súplica de la demanda, por cuanto la Administración no se allanó, que hubiera requerido un acto procesal y que, ciertamente, hubiera conducido a una sentencia estimatoria, sino que hizo una satisfacción extraprocesal de un pedimento de la pretensión, que por no ser de la totalidad de ésta, no pudo provocar una extinción del proceso y sólo dar lugar a un desistimiento parcial..."
Pues bien, en el presenta caso consta que la Administración ha acordado el archivo del expediente de expulsión por caducidad, que era precisamente lo pedido en la demanda.
SEGUNDO.- Las precedentes consideraciones nos llevan a una conclusión desestimatoria parcial de la apelación, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , procede imponer las costas a la parte apelante.
Por lo expuesto
Fallo
Que, desestimando el presente recurso de apelación interpuesto confirmamos en sus propios términos el auto apelado, con imposición de costas a la parte apelante.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
