Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
05/12/2008

Sentencia Administrativo Nº 1216/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1841/2006 de 05 de Diciembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Diciembre de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MILLAN HERRANDIZ, MARIA ALICIA

Nº de sentencia: 1216/2008

Núm. Cendoj: 46250330022008100862

Resumen:
46250330022008100862 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 2 Nº de Resolución: 1216/2008 Fecha de Resolución: 05/12/2008 Nº de Recurso: 1841/2006 Jurisdicción: Contencioso Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Procedimiento Ordinario - 001841/2006

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0016293

SENTENCIA Nº 1216/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados

D/Dª MIGUEL SOLER MARGARIT

D/Dª MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS

En VALENCIA a cinco de diciembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 001841/2006, promovido por la Procuradora ESPERANZA DE OCA ROS en nombre y representación de Ignacio contra CONTRA RESOLU. DEL DIRECTOR GENERAL DE TRAFICO DE FECHA 16/10/06, habiendo sido parte en autos la Administración del Estado que ha comparecido a través del Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba , se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO.- Se señala la votación para el día 25 de noviembre del presente año , teniendo así lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado Ilmo/a Sr/a D/Dª MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Director General de Tráfico de 16 de octubre de 2006, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra anterior Resolución del mismo Órgano de 3 de mayo de 2006, por la que se adjudica una plaza, tras renuncia de una de la adjudicatarias en el procedimiento ordinario de contratación laboral , de 8 auxiliares de Administración, en la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante, a propuesta del Tribunal Calificador.

SEGUNDO.- Son hechos relevantes los que se deben partir para resolver el presente asunto y se desprenden del expediente Administrativo y de la prueba practicada los siguientes:

1. El recurrente participó en el proceso selectivo que se convoco por Resolución del Director General de Trafico de 23 de marzo de 2006, para la cobertura de plazas de personal laboral temporal de diversas categorías modalidad eventual por circunstancias de la producción, la duración del contrato sería de 6 meses.

2. Para los auxiliares de Administración que era la categoría a la que concurrió el actor, estaba previsto la provisión de 8 plazas, el demandante obtuvo el 9º puesto pero al producirse la renuncia de una de las 8 personas seleccionadas el Tribunal Calificador volvió a reunirse (documento nº 15 del expediente Administrativo) y acordó no contratar a D. Ignacio sobre la base de:

"Se informa que este Tribunal Calificador ha tenido conocimiento con motivo de la presentación de la documentación por los aspirantes seleccionados que D. Ignacio, se encuentra incurso en un procedimiento penal diligencias previas nº 262/03 tramitadas en el juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante y que dieron lugar al procedimiento abreviado nº 188/2005 que se sigue en el mismo. Las referidas diligencias se iniciaron por los presuntos delitos de falsedad documental , estafa y cohecho en relación con las funciones desarrolladas por el inculpado en la oficina de extranjeros donde prestaba servicios como funcionario interino.

Dado los distintos fraudes que en los últimos años se han detectado en estas dependencias provinciales de tráfico, la admisión de esta persona como contratado personal para canjes, estimamos que provocaría una gran alarma social en cuanto se conociese públicamente que una persona incursa en procedimiento penal por los delitos antes mencionados fuese contratada por este Organismo.

Reunido el Tribunal Calificador y tras la deliberación llevada a cabo se propone a esa Dirección General por tres votos favorables y dos votos en contra la no contratación de D. Ignacio ."

3. Por Resolución de 3 de mayo de 2006 el Director General acuerda adjudicar la 8ª plaza a Dª Juana, recurrida en reposición dicha Resolución es desestimada por la resolución que constituye el objeto del presente procedimiento.

4. El 16 de noviembre de 2006, el actor suscribió un contrato de 3 meses que se prorrogó por otros 3 más con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y con fecha 29 de marzo de 2007 se hizo pública la adjudicación provisional de las plazas convocadas por la Orden TAS/29/84/2006 de 18 de septiembre para cubrir puestos de laboral fijo y en la que se adjudica una plaza al actor de mantenimiento y oficios en la Tesorería General de la Seguridad Social de Alicante.

TERCERO.- A juicio del actor la Resolución impugnada en el presente procedimiento debe ser anulada, ya que le ha producido una grave lesión de los Derechos fundamentales que le han perjudicado gravemente pues le han impedido desarrollar una actividad laboral remunerada de 6 meses a la que tenía Derecho después de superar un proceso selectivo, pero el contrato no termina formalizándose porque sin procedimiento alguno se le impone una sanción por la única razón de que está imputado en un procedimiento penal en el que todavía no ha recaído Sentencia alguna, por lo que se le impone un castigo sin mediar acusación , alegaciones, posibilidad de defensa y sin ninguna opción es condenado por el Tribunal Calificador a una sanción no prevista por la Ley que le inhabilita para el ejercicio de un cargo en la función pública sin mediar sentencia o siquiera un acto Administrativo dictado dentro un procedimiento sancionador con separación entre la fase instructora y la decisión. Se ha impuesto una sanción encubierta que vulnera el principio de legalidad y el de tipicidad.

La conducta de la Dirección General de Tráfico conculca el Derecho de acceso a la función pública y lesiona principio esenciales de la potestad sancionadora en especial el de la presunción de inocencia.

Dada que la exclusión injustificada de la falta de contratación le han producido unos perjuicios evidentes y a pesar de que estuvo percibiendo prestación contributiva por desempleo, solicita como indemnización el abono del salario base del grupo profesional que cifra en 7.245,02, por los seis meses que debió durar su contrato.

Por su parte la Administración se opone a la estimación de la demanda, destacando que en este ámbito , la actuación de la Administración ha de relacionarse con sus facultades de autoorganización que conectan con su discrecionalidad técnica, en cuyo ejercicio se reconoce un amplio grado de autonomía en los técnicos intervinientes en la valoración de un proceso selectivo para actuar conforme a sus criterios de racionalización , pues no en vano, dicha potestad discrecional comporta la posibilidad de optar entre 2 o más soluciones todas ellas igualmente válidas según la Ley, sigue diciendo que en el ejercicio de estos actos discrecionales la Administración tiene la posibilidad de elegir entre varias alternativas legalmente indiferentes, ya que la decisión discrecional se base en criterios extrajurídicos (de oportunidad o conveniencia) que la Ley no predetermina, sino que deja a su propia decisión, pudiendo en su consecuencia optar según su subjetivo criterio.

CUARTO.- Ciertamente los Tribunales de oposiciones y concursos gozan de la denominada discrecionalidad técnica en cuanto a la valoración de los méritos o pruebas selectivas e igualmente la administración tiene atribuida dicha potestad en las funciones que implican facultades de autoorganización. Sin embargo , en el caso que nos ocupa no nos encontramos en ninguno de estos supuestos, antes al contrario existen unas bases de la convocatoria en la que el recurrente participó donde se exigía cumplir una serie de requisitos y condiciones que vinculan tanto a la Administración como al participante, sin que en estas bases se hiciera mención alguna al hecho de que el estar incurso en un proceso penal pudiera llevar aparejada la exclusión de la contratación. Los interinos deben de reunir las mismas condiciones que los funcionarios de carrera para poder ser contratados y tampoco en las normas que rigen la materia existe imposibilidad de poder concurrir a un procedimiento selectivo para el ingreso en la Función Pública para aquellas personas que estén incursos en procedimientos penales por la presunta comisión de algún delito, a mayor abundamiento los presuntos delitos se habrían cometido en las Oficinas de extranjería de Alicante y el puesto al que optaba con carácter interino el actor aquí estaban incardinado dentro de la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante por lo que tampoco mediaba relación entre uno y otro.

Las anteriores consideraciones nos llevan a estimar el presente recurso, pues la supuesta alarma social a la que hace referencia el Tribunal para no proceder a la contratación interina del actor cuando cumplía el resto de condiciones de la convocatoria no es motivación suficiente, y en el caso de admitir ésta se estaría vulnerando efectivamente la presunción de inocencia a que tiene Derecho el actor mientras no haya una Sentencia condenatoria.

En cuanto a la indemnización que pretende, el Tribunal teniendo en cuenta todas las circunstancias del asunto, considera ajustada a Derecho la solicitada de 7.245,02? que suponen las retribuciones básicas que hubiera percibido si el contrato se hubiera formalizado durante los seis meses previstos en la convocatoria.

QUINTO.- En cuanto a las costas no se observa que concurra ninguna de las circunstancias previstas en el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción para efectuar un expreso pronunciamiento en relación con las mismas.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Estimar el recurso 1841/06, promovido por D. Ignacio , contra resolución del Director General de Tráfico de 16 de octubre de 2006, que desestima el recurso de reposición interpuesto por el actor contra anterior Resolución del mismo Órgano de 3 de mayo de 2006 , por la que se adjudica una plaza, tras renuncia de una de las adjudicatarias en el procedimiento ordinario de contratación laboral, de 8 auxiliares y administración, en la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante a propuesta del Tribunal Calificador , la cual se anula por ser contraria a Derecho.

Se reconoce como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente a ser contratado por seis meses y siendo imposible materialmente su ejecución, se le reconoce el Derecho a que se le indemnice en la cantidad de 7.245,02?.

Sin costas.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leía y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública , de lo que, como Secretario de éste, doy fe.

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