Última revisión
26/06/2008
Sentencia Administrativo Nº 1217/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 14/2008 de 26 de Junio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 1217/2008
Núm. Cendoj: 28079330082008102008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01217/2008
SENTENCIA Nº 1217
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En Madrid, a Veintiséis de junio de dos mil ocho.
VISTO por la Sección Octava de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación número 14/2008,interpuesto contra la Sentencia de 26 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 20 de Madrid, en el P.A. 739/06, que interpuso Don Juan Francisco de oficio representado por la Procuradora Doña Mª Angeles Oliva Yanes y asistido del Letrado Don Fernando Crespo Vadillo contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 10 de abril de 2006, que decretó la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en España durante tres años del interesado; siendo partes, apelante, el citado recurrente con la representación y asistencia reseñadas, y apelada, el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Contra la referida Sentencia que desestimó el recurso interpuesto por la representación procesal de Don Juan Francisco , confirmando el acto administrativo impugnado, la mencionada Procuradora interpuso recurso de apelación solicitando se elevasen los autos y el correspondiente expediente administrativo a la Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
SEGUNDO: Admitido a trámite se dio traslado al Abogado del Estado que se opuso solicitando se dictase sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: Elevadas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, el Registro General del Tribunal Superior de Justicia las turnó a esta Sección Octava, que en Providencia de 28 de febrero de 2008 , acordó tener por designada a la Procuradora Doña Angeles Oliva Yanes, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 13 de marzo de 2008 , y designando ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Ángel Suárez-Barcena Morillo-Velarde.
CUARTO: Habiéndose dado de baja por enfermedad el magistrado ponente, y devuelto el recurso sin redactor la sentencia, asume la redacción el Magistrado ILTMO. Sr. DON Miguel Angel Vegas Valiente.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Fundamentos
PRIMERO: Se alega en el recurso de apelación vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva e incongruencia de la sentencia con las pretensiones del interesado. Entiende la parte que el acuerdo recurrido era nulo de pleno derecho debido a la ausencia de cobertura para decretar la expulsión del territorio nacional del apelante, vulnerándose asimismo las garantías del procedimiento en cuanto al principio de contradicción, de audiencia del interesado, de motivación de las resoluciones y del principio de proporcionalidad.
SEGUNDO: Se reiteran en el recurso de apelación motivos de oposición formulados ya en la demanda contra la resolución sancionadora recurrida, cuestiones que fueron ampliamente examinadas y rebatidas en la Sentencia impugnada, debiendo reiterarse ahora que las alegaciones del recurso de apelación no desvirtúan las fundamentos de la Sentencia apelada en la que se desestima el recurso interpuesto, ya que como se razona en ella, en el caso presente, existen datos y hechos relevantes que justifican la adopción de la medida de expulsión al encontrarse el recurrente de forma irregular en territorio español y no acreditar que tenga arraigo y vinculación con nuestro país por intereses económicos, familiares o de otro orden.
TERCERO: Procede efectuar imposición de las costas causadas en esta apelación a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el art. 139 de la L.J.C.A .
Fallo
DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por Don Juan Francisco , representado por la Procuradora Doña Angeles Oliva Yanes, contra la Sentencia de veintiséis de octubre de dos mil siete , ya referenciada, que confirmamos por estar ajustada a derecho; y con condena en costas.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

