Sentencia Administrativo ...yo de 2007

Última revisión
29/05/2007

Sentencia Administrativo Nº 1218/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 4060/1998 de 29 de Mayo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO

Nº de sentencia: 1218/2007


Encabezamiento

1

SENTENCIA Nº 1218/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

Sección 2ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de Mayo de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 4060/1998, interpuesto por D/ña. JONATHAN FERRER GONZÁLEZ, Letrado, en su propio nombre, contra EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA, representado/a por el Letrado D. Francisco González Palma y como Codemandada DÑA. María Luisa , representada por el Procurador D. Jesús Raúl Pérez Segura.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Letrado D. Jonathan Ferrer González, en su propio nombre, interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " el Decreto número 170/1998 de fecha 23 de enero , de la Diputación Provincial de Málaga, y las sucesivas prórrogas del mismo que hubieran podido efectuarse, de nombramiento de funcionaria interina en una plaza de T.A.G. perteneciente a la plantilla del Centro Cívico (Plaza-A195001) (Puesto-A000000166) adscrita a la Intervención de la Diputación", registrándose el Recurso con el número 4060/1998, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

Fundamentos

1

SENTENCIA Nº 1218/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

Sección 2ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de Mayo de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 4060/1998, interpuesto por D/ña. JONATHAN FERRER GONZÁLEZ, Letrado, en su propio nombre, contra EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA, representado/a por el Letrado D. Francisco González Palma y como Codemandada DÑA. María Luisa , representada por el Procurador D. Jesús Raúl Pérez Segura.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por el Letrado D. Jonathan Ferrer González, en su propio nombre, interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " el Decreto número 170/1998 de fecha 23 de enero , de la Diputación Provincial de Málaga, y las sucesivas prórrogas del mismo que hubieran podido efectuarse, de nombramiento de funcionaria interina en una plaza de T.A.G. perteneciente a la plantilla del Centro Cívico (Plaza-A195001) (Puesto-A000000166) adscrita a la Intervención de la Diputación", registrándose el Recurso con el número 4060/1998, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

Que debemos de estimar y estimamos el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. JONATHAN FERRER GONZÁLEZ y, en consecuencia, anular el Decreto 170/98 de 23 de enero de 1998 de la Excma . Diputación de Málaga, declarando el derecho del recurrente a ocupar la plaza que en él se relaciona, con los efectos económicos y administrativos desde el día 2 de febrero de 1998; todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos.

Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

Fallo

Que debemos de estimar y estimamos el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. JONATHAN FERRER GONZÁLEZ y, en consecuencia, anular el Decreto 170/98 de 23 de enero de 1998 de la Excma . Diputación de Málaga, declarando el derecho del recurrente a ocupar la plaza que en él se relaciona, con los efectos económicos y administrativos desde el día 2 de febrero de 1998; todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos.

Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

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