Última revisión
21/10/2009
Sentencia Administrativo Nº 1218/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 896/2008 de 21 de Octubre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO
Nº de sentencia: 1218/2009
Núm. Cendoj: 28079330012009100452
Encabezamiento
PO 896/08
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01218/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO nº 896/08
SENTENCIA Nº 1218
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Francisca Rosas Carrión
Dª. Mª Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil nueve.
Vistos los autos del recurso número 896/08 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. Sánchez Fernández, en nombre y representación de D. Valentín , sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 25-11-08, acordándose su admisión en fecha 29-1-09 con todo lo demás procedente en derecho, una vez subsanados defectos de defensa y representación.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 8-5-09, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 15-6-09 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
CUARTO.- Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 16-6-09 , no se propuso por la parte actora prueba alguna.
QUINTO.- Se señaló para votación y fallo el día 15-10-09. en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Embajada en Asunción de fecha 7-11-08 que denegó al natural de Paraguay visado de estudios en España.
SEGUNDO.- La resolución recurrida denegó el visado por informe desfavorable de la Delegación de Gobierno en Murcia basado en que los centros donde se pretendía cursar los estudios no están oficialmente reconocidos.
TERCERO.- Tanto el art. 33-1 de la L.O. 4/00 , como el art.85-1 del R.D. 2393/04 exigen en los centros en que se trate de seguir los estudios sean públicos o privados, en este último caso oficialmente reconocidos. En el presente caso ni "Aerosur Formación Aeronáutica" ni "Escuela de infantería de Marina" gozan de ese reconocimiento y, al parecer no son sino escuelas o academias preparatorias para el ingreso en otros centros o el acceso a determinar actividades (personal de cabina por ejemplo). Esta es la razón por la que se deniega el visado y sobre eso la escueta demanda (poco más de un folio) no dice absolutamente nada y tras pedir el recibimiento a prueba no propuso ninguna tendente, a su caso, a demostrar el posible error de la Administración al calificar los centros. Así, no habiendo nada que valorar, huelgan más consideraciones.
CUARTO.- Procede por lo expuesto rechazar la pretensión deducida en la demanda, sin que existan especiales razones para una expresa condena en costas. En consecuencia,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por la Procuradora Sra. Sánchez Fernández, en representación de D. Valentín , sin costas.
Contra la presente cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, a preparar ante esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
