Última revisión
11/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 122/2007, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 26/2007 de 11 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: OLEA GODOY, WENCESLAO FRANCISCO
Nº de sentencia: 122/2007
Núm. Cendoj: 10037330012007100550
Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2007:861
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00122/2007
Rollo de Apelación: 26/07 - P. A. 212/06
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Badajoz
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la
siguiente :
SENTENCIA Nº 122
PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA/
En Cáceres, a once de mayo de dos mil siete.
Visto el recurso de apelación número 26 de 2007, interpuesto por el apelante D. Pablo , representado por el Procurador Sra. Ramírez-Cárdenas Fernández de Arévalo, y como parte apelada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Sentencia Nº 220/06, de fecha 3 de noviembre de 2006, dictado en el recurso contencioso-administrativo 212/06, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 2 de Badajoz a instancias de D. Pablo , sobre: Sanción tráfico.
C U A N T I A.- Indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo Nº 2 de Badajoz, se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 212/06, seguido a instancias de D. Pablo , procedimiento que concluyó por Sentencia de ese Juzgado de fecha 3 de noviembre de 2006 .
SEGUNDO: Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por D. Pablo , dando traslado a la representación de la parte contraria; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
TERCERO: Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 23 de enero de 2007 , admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.
CUARTO: En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por el Sr. Pablo contra la sentencia 220/2.006, de 3 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Badajoz , dictada en el procedimiento abreviado 212/2.006, promovido en impugnación de la resolución de la Dirección General de Tráfico, del Ministerio del Interior, de 6 de junio de 2.005, por la que se declaraba la inadmisibilidad del recurso de reposición, interpuesto contra otra resolución anterior que desestimaba el recurso de alzada, interpuesto contra la resolución de la mencionada Dirección General -no obra en autos-, por la que se ordenaba la inscripción en el Registro de Conductores, la ejecución de la sanción de retirada de la autorización administrativa para conducir por plazo de un mes que se le había impuesto, entre otras, como consecuencia de una infracción en materia de tráfico y seguridad vial. La sentencia apelada declara la inadmisibilidad del recurso, suplicándose en esta alzada que se anule la sentencia y, entrando en el pronunciamiento de fondo de las pretensiones accionadas, se anule las resoluciones impugnadas. Se opone a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado que considera la sentencia ajustada a Derecho.
SEGUNDO.- Ante las alegaciones de la parte recurrente es necesario dejar constancia que se omite en el escrito de apelación toda referencia a los claros términos del artículo 115-3º de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual "contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo"; y si bien no consta en autos la resolución de 8 de marzo de 2.006 (resolución del recurso de alzada), no se niega que contra la misma se hiciera la indicación del único recurso admisible, el contencioso-administrativo (que no se niega); es decir, todas las objeciones que el recurrente tuviese en contra de la ejecución de la sanción (susceptible de revisión por legalidad intrínseca, sin trascender al acto sancionador ya firme) se pudo y debió articular por la vía del recurso contencioso-administrativo contra esa resolución denegatoria del recurso de alzada. No haberlo hecho así y acudir nuevamente al recurso administrativo, esta vez por la vía del potestativo de reposición, obligaba a la declaración de inadmisibilidad de ese recurso administrativo. Que es lo que, acertadamente, entendió la Administración. Pero si ello es así, ciertamente que lo procedente no era la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, que al poner fin al procedimiento de ejecución -por motivos de legalidad intrínseco, como era la prescripción de la infracción ya impuesta- sí era susceptible de recurso contencioso; si no que lo procedente es la desestimación, en cuanto al fondo; porque si lo impugnado era directamente esa resolución declarando la inadmisibilidad, y era ajustada a Derecho, sólo ese pronunciamiento era el procedente, conforme a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . Consecuencia de todo ello es que procede modificar el fallo de la sentencia y declarar la desestimación del proceso con confirmación de la resolución impugnada.
TERCERO.- Dada la estimación del recurso, siquiera fuese en su aspecto formal, no procede hacer concreta imposición de costas conforme a lo establecido en el artículo 139 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por la potestad que nos confiere la Constitución Española.
Fallo
Primero.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Don José María García Gutiérrez, en nombre y representación de Don Pablo contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de los de Badajoz mencionada en el primer fundamento.
Segundo.- Anular la sentencia de instancia.
Tercero.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Tráfico a que se refieren las actuaciones, que se confirma por estar ajustada al Ordenamiento Jurídico.
Cuarto.- No hacer concreta imposición de costas.
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio, junto con las actuaciones, al Juzgado de su procedencia para su cumplimiento, dejándose constancia de lo actuado en el rollo.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

