Última revisión
10/02/2009
Sentencia Administrativo Nº 122/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1753/2007 de 10 de Febrero de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Febrero de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MALDONADO MUÑOZ, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 122/2009
Núm. Cendoj: 28079330032009101797
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00122/2009
Recurso nº. 1753/2007
Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz
Recurrente: Dª. Verónica
Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Representante: Abogado del Estado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.- 122
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
....................................................
En Madrid, a diez de febrero de dos mil nueve.
Visto por la Sección del margen el recurso nº 1753/2007, interpuesto por Dª. Verónica , en su propio nombre y representación, contra la desestimación presunta del Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales del recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos sobre solicitud de aplazamiento de curso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, habiendo sido parte demandada el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representado por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.
SEGUNDO.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 9 de febrero de 2009.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales del recurso de alzada deducido por Doña Verónica , funcionaria de la Administración General del Estado, Cuerpo Técnico de Auditoria y Contabilidad, contra resolución de 26 de Marzo del 2007 de la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos, que desestima la solicitud de aplazamiento del Curso Selectivo de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad Auditoria y Contabilidad, convocado por Orden TAS/1061/2006, de 29 de Marzo, por no considerarse que se cumplen los requisitos de fuerza mayor que justifiquen la inasistencia, así como la resolución de 29 de Octubre del 2007 de la Secretaria General para la Administración Pública, publicada en el BOE de 16 de Noviembre del 2007, en la que se la declara decaída en su derecho de ser nombrada funcionaria de carrera del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
Pretende la recurrente se anulen las resoluciones recurridas y se condene al Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales al aplazamiento del Curso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de Auditoria y Contabilidad, alegando que supero la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso en el referido Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, así como las del Cuerpo Técnico de Auditoria y Contabilidad del Ministerio de Economía y Hacienda. En ambos procesos selectivos es requisito indispensable para ser nombrado funcionario superar un curso selectivo. Existía una coincidencia temporal entre ambos Cursos por lo que solicitó el aplazamiento por razones de fuerza mayor en uno de ellos.
La Administración demandada al contestar la demanda se allana a las pretensiones del recurrente conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, alegando que el desistimiento se produce a la vista de la conformidad del órgano administrativo con la solicitud formulada en su día por la parte recurrente en relación con las cuestiones que planteaba el recurso.
SEGUNDO.- El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa establece que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior, que hace referencia a que habrá de presentarse testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos. Este precepto debe ponerse en relación con el artículo 7 de la Ley 52/1997, de 27 de Noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, que en lo que aquí interesa dispone que para que el Abogado del Estado pueda validamente allanarse a las pretensiones de la parte contraria, precisara autorización expresa de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, que, deberá, previamente, en todo caso, recabar informe del Departamento, Organismo o Entidad Pública correspondiente.
En el presente caso, la Abogacía del Estado en la representación y defensa que ostenta se allana a las pretensiones del demandante, solicitando se dicte sentencia conforme a las mismas, y acompañando, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 52/1997 antes citado, autorización al allanamiento de la demanda de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado con el parecer favorable del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 75.1 de la Ley Jurisdiccional, procede, conforme a lo previsto en el apartado segundo del artículo antes citado, que el Juez o Tribunal dicte sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso, el órgano jurisdiccional comunicara a la partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de 10 días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a derecho.
En el caso que nos ocupa, procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones actoras, por cuanto que la Administración manifiesta su conformidad con el allanamiento a las mismas.
TERCERO.- El artículo 75 de la Ley Jurisdiccional no contiene pronunciamiento alguno sobre las costas en los supuestos de allanamiento, por lo que habrá de aplicarse analógicamente el artículo 74.6 , referente al desistimiento y que señala que "el desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas". En consecuencia, no se aprecian motivos para hacer expresa imposición de las costas en los términos del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa .
Vistos los preceptos citados y demás de general y concordante aplicación,
Fallo
Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo deducido por Doña Verónica en su propio nombre y derecho, anulamos la resolución impugnada por no ser conforme a derecho y condenamos a la Administración demandada al aplazamiento del Curso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de Auditoria y Contabilidad; sin hacer especial imposición de las costas causadas.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, en el día de la fecha, hallándose celebrado audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

