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Sentencia Administrativo Nº 122/2011, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 55/2011 de 17 de Mayo de 2011
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Mayo de 2011
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: OLEA GODOY, WENCESLAO FRANCISCO
Nº de sentencia: 122/2011
Núm. Cendoj: 10037330012011100550
Resumen
Voces
Motocicletas
Daños y perjuicios
Indemnización del daño
Junta de Gobierno Local
Reclamación de indemnización
Derecho a indemnización
Presupuestos de la responsabilidad
Pruebas aportadas
Responsabilidad
Valoración de la prueba
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00122/2011
-
J
N56820
N.I.G: 10037 33 3 2011 0105547
Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000055 /2011
Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO
De D./ña. Elias
Representación D./Dª. MARIA CRISTINA DE CAMPOS GINES
Contra D./Dª.
Representación D./Dª.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en
nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº122
PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
En Cáceres a 17 de Mayo de dos mil once.-
Visto el recurso de apelación nº 55 de 2.011 , interpuesto por la representación de D. Elias , como parte apelante, representado en esta instancia por la Procuradora Dª. María Cristina de Campos Gines, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Almendralejo, contra la Sentencia nº 384/10 de fecha 17-12-2010, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 76/09, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Mérida .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Mérida se remitió a esta Sala recurso Contencioso-administrativo nº 76/09. Procedimiento que concluyó por sentencia del Juzgado nº 384 de fecha 17 de diciembre de 2010 .
SEGUNDO .- Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de la parte demandada, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
TERCERO .- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para Sentencia, con citación de las partes.
CUARTO .- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-
Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO .- Se interpone recurso de apelación por Don Elias contra la Sentencia 384/2010 , de 17 de diciembre, del juzgado de lo contencioso-administrativo número uno de los de Mérida, dictada en el procedimiento ordinario 76/2009, promovido en impugnación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del ayuntamiento de Almendralejo (Badajoz), adoptado en sesión de 28 de octubre de 2008, por el que se desestimaba la reclamación de indemnización de los daños y perjuicios , en concepto de responsabilidad patrimonial de la mencionada Corporación Municipal. La Sentencia de instancia, desestimando el recurso, confirma el acuerdo impugnado y se suplica a la Sala que se revoque la decisión del Juzgado y se reconozca el derecho a la indemnización reclamada. Se opone a la estimación del recurso de apelación el Sr. letrado del Ayuntamiento que suplica la confirmación de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- La cuestión que se suscita en esta alzada está referida a la valoración de las pruebas que se hace por el Juzgador de instancia en apoyo de la pretensión revocatoria. En este sentido es necesario recordar que la pretensión accionada por el ahora apelante era la indemnización de los daños y perjuicios que se decían ocasionados por una caída que sufrió el día 13 de septiembre de 2007 "cuando circulaba con su ciclomotor por la calle Vistahermosa, en la intersección de esta con la Calles Monsalud y Francisco Pizarro" (hecho primero de la demanda); produciéndose, como consecuencia de la caída, la fractura del fémur izquierdo, de la que curó con secuelas. Se estima por la defensa del recurrente que la caída fue motivada por la existencia de obras en la mencionada calle, estimando que concurren los presupuestos de la responsabilidad patrimonial de la Corporación Municipal, reclamándose la cantidad de 64.092 ,71 ?. Ante dicha pretensión se considera por el magistrado "a quo" que no queda probado el hecho base de la pretendida imputación del daño a la Corporación y desestima la demanda, confirmando la resolución administrativa impugnada.
TERCERO .- Se reprocha por la defensa del recurrente la valoración que se hace por el Juzgador de instancia de la prueba aportada al proceso, estimando que existe prueba suficiente sobre el hecho generador de la responsabilidad municipal en las lesiones ocasionadas al recurrente, es decir, que las lesiones se produjeron por la caída del ciclomotor cundo circulaba por la calle y precisamente por el deficiente estado de la misma. No considera la Sala procedente esa crítica y basta para ello recordar los completos y razonados fundamentos que se contienen en el apartado tercero de la sentencia que se revisa. En efecto , conforme a lo que en dicho fundamento se razona y consta en las actuaciones, de la misma fundamentación realizada en la demanda e incluso de la reclamación en vía administrativa, lo que se viene a sostener por el recurrente es que cuando circulaba con un ciclomotor por dicha calle se produjo una caída motivada por la deficiente condición de la calle por las obras que se estaban ejecutando. Pues bien, esas alegaciones se pretenden acreditar con el informe emitido por dos agentes de la Policía Local el mismo día del accidente, en el que se afirma que habían visto los agentes a "un individuo que caminaba a pié empujando un ciclomotor... que posteriormente en la interSección de ésta con la Calle Monsalud y Calle Francisco Pizarro, los agentes... fueron requeridos por un ciudadano quien manifiesta que se encontraba un señor mayor tendido en el suelo bajo el ciclomotor"; en el mismo informe se hace constar que la calle "se encontraba cortada al tráfico debido a las obras realizadas en la misma" (obra dicho informe en el expediente). Pues bien es ese informe la única prueba que consta en autos sobre los forma en que se dice ocasionada la caída del recurrente o, si se quiere, en el hecho generador del daño; y el mismo Juzgador de instancia echa en falta que tan siquiera se hayan traído al proceso las testificales de los agentes con el fin de aclarar los términos del informe; a ello cabría añadir la falta de intención de identificar al "individuo" que se dice avisa a los agentes de encontrarse el recurrente caído y que , al parecer, es la única persona que observó dicho caída y avisó a los agentes. Y es de señalar la ausencia de esa actividad probatoria porque del mencionado informe no puede concluirse que el recurrente fuese circulando con su ciclomotor por la calle y que precisamente por la situación deficiente de la misma, por la ejecución de las obras, se produjese la caída. Y en este sentido la Sala ha de confirmar la valoración de la prueba que se hace en la Sentencia apelada porque, en efecto, los agentes en ningún momento declaran que el recurrente fuese circulando con el ciclomotor , sino que lo iba "empujando", por lo que resulta irrelevante a los efectos del debate la situación de la calle a efectos del tráfico. Es más, cabría pensar que el recurrente pretende utilizar el mencionado informe en lo que podría beneficiarle -que no es tal- pero olvidándose que los agentes también declaran que la calle se encontraba "cortada al tráfico", lo cual parece congruente con el hecho, poco probable en otra situación, de que el recurrente no fuese circulando con el ciclomotor.
CUARTO .- Dada la desestimación del recurso, procede imponer las costas a la parte apelante , conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso -administrativa.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por la potestad que nos confiere la
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don Jesús Díaz Durán, en nombre y representación de Don Elias contra la Sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo número uno de los de Mérida mencionada en el primer fundamento, con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio, junto con las actuaciones, al Juzgado de su procedencia para su cumplimiento, dejándose constancia de lo actuado en el rollo.
Así por esta nuestra sentencia, que es firme y no procede interponer recurso alguno contra ella, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado que la dictó, celebrando audiencia pública en el lugar y día de su fecha. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 122/2011, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 55/2011 de 17 de Mayo de 2011"
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