Sentencia Administrativo ...yo de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Administrativo Nº 122/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 28/2012 de 31 de Mayo de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Mayo de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL

Nº de sentencia: 122/2012

Núm. Cendoj: 01059450032012100022


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 122/2012

En Vitoria-Gasteiz, a treinta y uno de Mayo de dos mil doce.

Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 28/2012 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre EXTRANJERÍA, contra la Resolución de 5 de diciembre de 2011, de la de la Subdelegación del Gobierno en Alava, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 4 de octubre de 2011, que denegó la residencia temporal.

Son partes en dicho recurso, como demandante Don Jesús Luis , que comparece en el recurso representada y dirigida por Doña Paloma del Río Catón; y como demandada la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-La mencionada parte recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista celebrada el 25 de mayo de 2012 compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.

TRECERO.-En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía del recurso en indeterminada.


Fundamentos

PRIMERO.-Se impugna en el presente recurso la Resolución de 5 de diciembre de 2011, de la de la Subdelegación del Gobierno en Alava, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 4 de octubre de 2011, que denegó la residencia temporal por razones de arraigo.

SEGUNDO.-La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de anulación del acuerdo y otra tendente a que se le reconozca la residencia por arraigo. En concreto, advierte la demanda que el actor cumple los requisitos para que le sea otorgada la residencia temporal por arraigo toda vez que puede acreditar estancia superior a tres años continuados, siendo la única causa de la denegación la existencia de antecedentes penales. Precisamente, en relación con dichos antecedentes sostiene el recurrente que existe una confusión en la Subdelegación del Gobierno, pues el delito (contra la propiedad intelectual) se cometió en el año 2006 debiéndose haber cancelado de oficio los antecedentes; y de hecho, nos advierte que junto con el recurso de reposición se aportó un certificado del Registro de Central de Penados que declara a petición del interesado que 'NO CONSTAN ANTECEDENTES PENALES'.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Afirma su representante procesal que la administración consultó al Registro de Central de Penados y fue informada en el sentido de que no estaban cancelados.

TERCERO.-La cuestión de fondo sobre la que ha girado el presente debate procesal se centra en la comprobación de la existencia de antecedentes penales del actor al momento de formular la solicitud de residencia temporal. En este sentido, conviene advertir que la resolución de 4 de octubre de 2011 tiene como motivo o fundamento único la existencia de un certificado del del Registro de Central de Penados en donde se advierte de que el recurrente no tiene cancelados los antecedentes penales. Así nos encontramos con que en el expediente administrativo figuran dos certificados contradictorios del Registro de Central de Penados fechados respectivamente el 10 y el 27 de octubre de 2011, pues en el primero aparece el actor con antecedentes y donde se dice que la fecha de extinción de los mismos es la de 16 de diciembre de 2010; y en el segundo certificado tiene cancelados los antecedentes.

Parece algo más que obvio que la administración se ha equivocado, y no sólo una vez sino dos, pues si bien en vía de solicitud de residencia temporal el certificado ya indica que los antecedentes cancelan el 16 de diciembre de 2010, fecha anterior al inicio de la solicitud, en vía de recurso y con aportación del nuevo certificado (el segundo) por el actor, se debió revisar el acto inicial. Por el contrario, en vía de reposición manifiesta la administración que fue consultado el Registro el 19 de agosto de 2011, figurando todavía los antecedentes. Es decir, la administración no ha interpretado bien el certificado y mantenido la existencia de antecedentes en un momento en que estos debieron ser caducados de oficio, o incluso, en un segundo momento y en vía de recurso, debió ser reconocida la caducidad por así venir declarado en el certificado aportado por el recurrente.

CUARTO.-El artículo 45.2.b) del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que 'a los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.'

Pues bien, de la documentación que obra en las actuaciones y se acompañan a la demanda resulta que ha quedado acreditado, además de ala asusencia de antecedentes penales, tanto en españa como en su país de origen (Pakistán), así como que lleva viendo en España al menos desde 2003 y que cuenta con medios de vida propios, incluso aporta un compromiso de contrato de trabajo firmado por el empleador. De todo lo que se puede concluir con claridad que está integrado en España por lo que procede estimar el recurso y anular la resolución por la que se le deniega la residencia.

QUINTO.-De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , procede la imposición de las costas a la administración recurrida.

Vistoslos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.

Fallo

Que, estimandoel recurso contencioso-administrativo PA número 28/2012, interpuesto por la representación procesal de Don Jesús Luis contra Resolución de 5 de diciembre de 2011, de la de la Subdelegación del Gobierno en Alava, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 4 de octubre de 2011, que denegó la residencia temporal, debo anular y anulo la resolución recurrida por ser la misma contraria a Derecho y reconocer el derecho de residencia por arraigo. Todo ello con imposición de las costas a la administración.

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 3837 0000 94 0028 12, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así, por ésta mi Sentencia, de la que se extenderá testimonio para su unión a los autos, llevándose el original al libro de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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