Última revisión
25/10/2006
Sentencia Administrativo Nº 1220/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 432/2006 de 25 de Octubre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SANCHEZ SANCHEZ, RICARDO
Nº de sentencia: 1220/2006
Núm. Cendoj: 28079330082006100523
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01220/2006
SENTENCIA Nº 1220
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmos. Sres.:
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
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En la Villa de Madrid a veinticinco de octubre de dos mil seis.
VISTO, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, el rollo de apelación 432/2006, seguido por recurso interpuesto por la Procuradora Dª. María de los Ángeles Sánchez Fernández, en representación de D. Domingo , contra el auto dictado el día 29 de junio de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 19 de esta capital en el procedimiento abreviado 268/2006.
Ha actuado como parte apelada la Administración representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- La Procuradora Dª. María de los Ángeles Sánchez Fernández, en representación de D. Domingo , interpuso recurso contencioso-administrativo solicitando la declaración de caducidad del expediente de expulsión iniciado contra éste el 22 de julio de 2005.
SEGUNDO.- Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de esta capital lo registró como el procedimiento abreviado 268/2006.
TERCERO.- En auto dictado el día 29 de junio de 2006 se acordó el archivo de las actuaciones.
CUARTO.- La parte actora presentó recurso de apelación contra el auto anterior.
QUINTO.- Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 24 de octubre de 2006 .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Fundamentos
PRIMERO.- Sólo puede tramitarse recursos contencioso administrativos contra actos administrativos firmes y excepcionalmente, en algunos casos, siendo de trámite. Es decir, siempre es preciso que haya un acto administrativo previo.
Aquí nos encontramos con que el actor no ha solicitado a la Administración que declare la caducidad del expediente de expulsión que se le inició, con lo que no se ha podido pronunciar ésta sobre ello. Falta, por tanto, el acto administrativo previo al recurso contencioso administrativo y esto es lo que ha venido a razonar ampliamente el Juzgador de instancia acertadamente. En todo caso, no se debe olvidar que en la propia resolución de iniciación del expediente de expulsión, en su último párrafo ya se decía que "notificada la misma transcurridos SEIS MESES desde la incoación del procedimiento sancionador, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, excepto en los casos" excepcionales que allí se mencionan.
El apelante insiste en lo que expuso en su demanda, pero no aporta nada nuevo que conduzca a apreciar que existe actuación impugnable de la Administración, lo que obliga a desestimar la apelación presentada.
SEGUNDO.- En virtud de lo dispuesto en el art. 139.2 de la LJCA procede condenar a la parte apelante al pago de las costas de esta segunda instancia.
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación 432/2006, interpuesto por la Procuradora Dª. María de los Ángeles Sánchez Fernández, en representación de D. Domingo , contra el auto dictado el día 29 de junio de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de esta capital en el procedimiento abreviado 268/2006. Se condena a la parte apelante al pago de las costas de esta segunda instancia.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
