Última revisión
01/12/2006
Sentencia Administrativo Nº 1221/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 687/2005 de 01 de Diciembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE
Nº de sentencia: 1221/2006
Núm. Cendoj: 46250330022006101142
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:6605
Encabezamiento
Recurso de Apelación - 000687/2005
N.I.G.: 46250-33-3-2006-0005974
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
S E N T E N C I A Núm. 1221/06
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
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En Valencia a uno de diciembre de dos mil seis.
Visto el recurso de apelación interpuesto por Da Rita contra la Sentencia No 308/05, de 28 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No 7 de Valencia en el Recurso No 7410/04, siendo parte apelada la administración de la Generalidad Valenciana.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Antecedentes
PRIMERO.- El juzgado No 7 de Valencia dictó Sentencia en los autos No 741/04 desestimando el recurso interpuesto por Da Rita contra la resolución de la Dirección General de RR. HH. de 26 de abril de 2.004, sobre consolidación de empleo en el sector sanitario. Notificada la sentencia, la actora interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El letrado de la Generalidad evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 30 de noviembre de 2.006, teniendo lugar la misma el citado día.
CUARTO.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los Hechos de la Sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.
Se aceptan, igualmente , los Fundamentos de Derecho en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.
SEGUNDO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a Derecho de la Sentencia apelada en virtud de la cual se desestimó el recurso interpuesto por Da Rita, que participó en el proceso de consolidación de empleo en el sector sanitario en plaza de asistente/trabajador social, contra la resolución de la Dirección General de RR. HH. de 26 de abril de 2.004 , que le asignó la puntuación definitiva en la fase de concurso. La Sentencia basa su fundamentación en que el tiempo de servicios prEstados en el centro de Castellón no es computable al servir plaza funcionarial.
La parte apelante alega en defensa de su pretensión que era contratada laboral y en el anexo II se les incluye junto a los no sanitarios asimilados a los estatutarios , con independencia de la clasificación del puesto que servía que debería haber sido laboral, como su contrato.
La parte apelada opone a ello la conformidad a derecho de la sentencia recurrida por los propios fundamentos de la misma.
TERCERO.- La base argumental del recurso, reiterada en la apelación, reside en la interpretación que haya de dársele al anexo II, en virtud del cual se equiparan los servicios prEstados con cualquier tipo de contrato o vinculación a los estatutarios, discrepando la actora por cuanto los prEstados como técnico medio de orientación familiar los entiende incluidos al ser personal no sanitario y en un centro sanitario y no así la administración demandada, al ser de naturaleza funcionarial.
Conforme a las bases sólo los servicios prEstados en puestos estatutarios eran evaluables, con independencia del tipo de nombramiento pero no los prEstados en plazas de funcionario, pues de lo que se trataba en el procedimiento de consolidación de empleo era transformar el precario en estable , pero dentro de las instituciones sanitarias y referidos a plazas estatutaria. Como la servida por la actora no tenía esa naturaleza no puede computarse como tal y, a diferencia del su criterio, lo correcto hubiera sido transformar su nombramiento de contratada laboral en funcionaria interina no lo contrario, esto es, cambiar la clasificación de la plaza para adecuarla a su nombramiento , como se pretende y alega en el escrito de apelación.
CUARTO.- Por lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la Sentencia recurrida, por ser conforme a Derecho al desestimar el recurso interpuesto en su día.
QUINTO.- Las costas de esta segunda instancia se imponen a la parte recurrente, al haber sido desestimadas todas sus pretensiones, conforme al art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Da Rita contra la Sentencia No 308/05, de 28 de septiembre, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo No 7 de Valencia en el Recurso No 7410/04 . Se imponen las costas a la parte recurrente.
Esta Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.
Unase certificación de esta Sentencia al rollo de apelación y al recurso, que se devolverá al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo cual yo , como Secretario de la misma, certifico.

