Última revisión
04/10/2007
Sentencia Administrativo Nº 1223/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 527/2006 de 04 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VERON OLARTE, RAMON
Nº de sentencia: 1223/2007
Núm. Cendoj: 28079330092007101272
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01223/2007
S E N T E N C I A Nº 1223
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Doña Ángeles Huet de Sande
Don Juan Miguel Massigoge Benegiu
Don Jose Luis Quesada Varea
Doña Margarita Pazos Pita
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En la Villa de Madrid a cuatro de octubre de dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 527/06 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Echavarría Terroba, en nombre y representación de doña María Consuelo , contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid en el P.A. nº 447/05; habiendo sido parte apelada la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid dictó sentencia en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en cuya parte dispositiva se acuerda:
"Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña María Consuelo contra la resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid, de fecha 30.05.2005, dictada en expediente nº NUM000 , Refª 519280 de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación, por la que se ordena su expulsión del territorio español, declarando la resolución impugnada ajustada a Derecho y confirmándola íntegramente".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, Procuradora Sra. Echavarría presenta escrito el 16 de octubre de 2006 mediante el que interpone recurso de apelación contra la mencionada sentencia por entender que la misma era contraria a derecho.
TERCERO.- Por providencia del mismo día del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.
CUARTO.- La representación de la apelada presenta escrito en fecha 30 de octubre siguiente mediante el cual muestra su disconformidad con la apelación formulada.
QUINTO.- Por providencia de fecha * se tiene por opuesta a la apelada en el recurso y se acuerda la remisión de lo actuado a este Tribunal Superior de Justicia con emplazamiento de las partes.
SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección recae providencia de fecha 2 de febrero de 2007 mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.
No obstante, siendo el recurrente de nacionalidad rumana, por providencia de 12 de abril de 2007, se acuerda oír a las partes acerca de la consecuencia de la entrada de Rumanía en la Unión Europea, contestando la actora que procedía la estimación del recurso en tanto que la Administración se allanaba al mismo.
SEXTO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 4 de octubre de 2007, lo que así tiene lugar.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de 2 de octubre de 2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 , impugnada en el presente proceso, viene a confirmar el acto administrativo, esto es, el acuerdo por el que se expulsa al actor del territorio nacional.
SEGUNDO.- El uno de enero del corriente año Rumanía ha entrado en la Unión Europea como miembro de pleno derecho lo que conlleva que los nacionales de aquél país puedan moverse libremente por los Estado que integran la Unión.
Es decir, a partir de la entrada del tratado de adhesión a los nacionales de aquel Estado no se les puede imponer una sanción administrativa de expulsión como la que se impone en el acto administrativo que ha sido objeto de recurso.
La modificación de esa norma hace que exista otra más beneficiosa para el infractor que se ha de aplicar, necesariamente, en el presente caso mientras no adquiera firmeza la sentencia en que se confirma la sanción administrativa pues se ha de poner en aplicación la norma menos gravosa para el infractor.
Dado lo anterior, procede la estimación del recurso de apelación con declaración de nulidad del acuerdo que sanciona con la expulsión del territorio nacional.
TERCERO.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la segunda instancia, las costas procesales "se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición". En el caso analizado, siendo estimatoria la sentencia, no procede hacer un especial pronunciamiento sobre las costas causadas en la presente instancia.
Por todo lo anterior, en el nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que nos confiere el Pueblo Español
Fallo
Que ESTIMANDO el presente recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Echavarría Terroba, en nombre y representación de doña María Consuelo , contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid en el P.A. nº 447/05, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la mencionada sentencia, al tiempo que anulamos los actos administrativos recurridos que quedan sin efecto.
No ha lugar a hacer un especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta segunda instancia.
Líbrense dos testimonio de la presente sentencia, uno para remitir al Juzgado en unión del recurso y el otro para incorporarlo al rollo de apelación.
Una vez hecho lo anterior, devuélvase al órgano a quo el recurso contencioso administrativo con el expediente que, en su día, fue elevado a la Sala y archívese el rollo de apelación.
La presente sentencia es firme no cabiendo contra la misma recurso alguno.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

