Última revisión
07/11/2007
Sentencia Administrativo Nº 1224/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 502/2007 de 07 de Noviembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1224/2007
Núm. Cendoj: 28079330082007101050
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01224/2008
SENTENCIA Nº 1224
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a siete de noviembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 491/07, interpuesto por la Procuradora Dña. Aranzazu Fernández Pérez, (designada por el turno de oficio el 17 de marzo de 2006, un mes después de presentada la demanda y cuatro meses después, también, de que su "representada" fuera devuelta al país de procedencia), en "representación" de Dña. María Angeles , contra la Sentencia nº 192, dictada -el 3 de mayo pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de esta Capital en el P.A. 222/06.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: El Letrado director del recurso, designado por el turno de oficio el 16 de marzo de 2006 (un mes después de presentada la demanda y cuatro meses después, también, de que la ciudadana extranjera fuera devuelta al país de procedencia), sobre la base de su asistencia a la "recurrente" en las Dependencias Policiales del Aeropuerto de Madrid-Barajas el 7 de noviembre de 2005), interpuso, el 13 de febrero de 2006, careciendo de apoderamiento de clase alguna, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la Resolución del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid (Resolución de 2 de febrero de 2000, BOCM nº 27), de 7 de noviembre del citado año 2005, por la que se acordaba denegar la entrada en España de la "recurrente", ordenando -en consecuencia- su retorno al país de procedencia en vuelo del día siguiente.
SEGUNDO: Turnado al Juzgado nº 5, lo registró bajo el nº de autos P.A. 222/06, dictándose Sentencia el día 3 de mayo pasado, desestimatoria del recurso.
TERCERO: Interpuesto el presente recurso de apelación, admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, con entrada en esta Sección Octava el día 24 de julio del corriente, ante la que se ha personado la Procuradora apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 6 de noviembre de 2007 -previo traslado a las partes personadas, para alegaciones, sobre la posible indebida admisión a trámite del recurso como causa de su desestimación-, teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: El art. 81.1.a) de la LJCA fija, como límite mínimo de la recurribilidad de las Sentencias de los Juzgados, por lo que aquí interesa, que la cuantía del pleito exceda de 18.030,36 ?.
Esta Sala y Sección en centenares de resoluciones viene manteniendo que los procesos en los que se impugnan resoluciones idénticas a la de autos, la cuantía litigiosa -indemnización por eventuales daños morales de quien nunca ha estado en España- no excede de dicha cantidad, luego la Sentencia apelada es firme, y, consiguientemente, el recurso de apelación ha sido indebidamente admitido a tramite por el Juzgado de Instancia.
Indebida admisión que opera como causa automática de desestimación, debiendo, en todo caso, recordarse que las restricciones a la recurribilidad de determinadas resoluciones no son incompatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva, sin que exista un derecho constitucional o una norma o principio que imponga la necesidad de la doble instancia, salvo en el orden jurisdiccional penal, siendo una opción del Legislador diseñar el sistema de recursos que se incorporarán a la tutela judicial en la configuración que le dé cada una de las leyes de enjuiciamiento reguladoras de los distintos órdenes jurisdiccionales (SsTC 3/83 y 294/94 y 37/95).
SEGUNDO: Dado que no se ha entrado en el fondo no se efectúa pronunciamiento en materia de costas.
Fallo
Que DESESTIMAMOS -en razón de su indebida admisión a tramite- Recurso de Apelación nº 491/07, interpuesto por la Procuradora Dña. Aranzazu Fernández Pérez, (designada por el turno de oficio el 17 de marzo de 2006, un mes después de presentada la demanda y cuatro meses después, también, de que su "representada" fuera devuelta al país de procedencia), en "representación" de Dña. María Angeles , contra la Sentencia nº 192, dictada -el 3 de mayo pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de esta Capital en el P.A. 222/06 . Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
