Última revisión
23/07/2009
Sentencia Administrativo Nº 1224/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 209/2009 de 23 de Julio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Julio de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MASSIGOGE BENEGIU, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 1224/2009
Núm. Cendoj: 28079330092009100515
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01224/2009
SENTENCIA No 1224
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid, a veintitres de julio de dos mil nueva.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 209/09, contra el Auto dictado en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado 538/08 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 23 de Madrid, en el que son partes, como apelante, D. Florian , representada por el Letrado Sr. Moreno de Miguel , y, como apelada, el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- En el proceso de referencia, el día 31-7-08 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: « denegar la suspensión de las resoluciones consignadas en el antecedente de hecho primero de esta resolución».
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, el actor, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.
TERCERO.- El Abogado del Estado solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 23 de julio de 2009, en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Magistrado D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Fundamentos
PRIMERO.- Como es frecuente en materia de extranjería, el recurso contencioso administrativo interpuesto tiene por objeto la inactividad de la Administración consistente en no declarar la caducidad y archivo del procedimiento de expulsión, en este caso con propuesta de imposición de multa .Solicitada por la recurrente la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto impugnado, fue rechazada por el Juez de instancia mediante Auto en el que, tras exponer la doctrina general sobre la tutela cautelar, considera que la medida interesada es improcedente por no haber nacido el acto administrativo al mundo del Derecho, sin que sea susceptible de originar perjuicios a la solicitante.
Ante esta Sala, la actora fundamenta la apelación partiendo de que la falta de adopción de la medida cautelar haría perder al recurso contencioso su finalidad legítima, dados los perjuicios irreparables que produciría al actor la salida del territorio nacional.
SEGUNDO.- No hay duda de que el planteamiento de la apelante es causa de una confusión entre la resolución sancionadora de expulsión y la inactividad de la Administración que, según dice, intenta impugnar. Sólo la ejecución de la primera es generadora de la consecuencia de salida del territorio nacional que podría dar lugar al indeseable efecto que indica, pero la omisión de la declaración de la caducidad de un procedimiento administrativo no genera por sí sola ninguna consecuencia hábil para afectar a la esfera de intereses de la ciudadana extranjera recurrente. No hay, por tanto, ninguna posibilidad de que la falta de suspensión determine la inefectividad de una eventual sentencia estimatoria, por lo que, además de otras razones, la ausencia del más elemental de los requisitos para la adopción de la medida que prevé el art. 130.1 de la LJCA conlleva su denegación, con la consiguiente confirmación del Auto recurrido.
TERCERO.- El artículo 139.2 de la LJCA establece que las costas de la segunda instancia se impondrán al recurrente si el recurso fuera totalmente desestimado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Letrado Sr. Moreno de Miguel, en representación de D. Florian , contra el Auto dictado en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado 538/08 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 23 de Madrid, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS en su integridad dicha resolución, imponiendo a la parte recurrente las costas de este recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.
