Última revisión
07/07/2006
Sentencia Administrativo Nº 1226/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 88/2006 de 07 de Julio de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Julio de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: OLARTE MADERO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 1226/2006
Núm. Cendoj: 46250330032006101258
Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2006:5753
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº " Rollo Apelación nº 88/06"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a siete de julio de dos mil seis.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 1226/06
En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 88/06, en el que ha sido parte apelante la mercantil Mármol Compac SA, representada por la Procuradora Doña Pilar Moreno Olmos y defendida por la Letrado Doña Carmen Sanchis Brines y parte apelada la Generalidad Valenciana, a través del Letrado de laGeneralitad, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 5 de los de Valencia con el núm. 198/04, a instancias de la mercantil Mármol Compac SA, contra la resolución de la Conselleria de Trabajo de la Generalidad Valenciana, con fecha 18 de noviembre de 2004 recayó auto, cuya Parte Dispositiva dice:"Ordenar el archivo de las presentes actuaciones, sin imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido a trámite.
TERCERO.- Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo , se señaló para la votación y fallo el día 5 de julio de 2006
CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente recurso de apelación la representación procesal de la parte recurrente denuncia que el auto recurrido ha archivado indebidamente el recurso contencioso-administrativo por causa de incumplimiento del requerimiento formulado por el juzgado de lo contencioso administrativo de instancia, ya que se dio debido cumplimiento al referido requerimiento mediante la aportación dentro de plazo de los poderes de representación.
SEGUNDO.- Debe desestimarse el recurso planteado por la parte demandante por cuanto por la misma no se cumplió al requerimiento formulado en la Providencia del Juzgado de instancia de fecha 13 de octubre de 2004, notificada el 15 de octubre de 2004, tal como se desprende del acuse de recibo, pues no presento original del poder, ni lo suplió con una designación apud acta; sin que el hecho de que lo aportara con posterioridad al auto de archivo pueda ser tenido en cuenta para revocar el auto recurrido de 18 de noviembre de 2004, notificado a la parte el día 25 de noviembre, ya que al presentación la verifico el 25 de abril de 2005 cuando se le requirió a los efectos de admitir el recurso de reposición contra dicho auto de archivo, recurso que se entendió como de apelación ante este Tribunal.
Por lo argumentado el recurso debe ser desestimado
TERCERO.- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede la imposición de costas en la presente apelación al apelante.
En base a los anteriores hechos, fundamentos jurídicos y vistos los arts. citados y demas de general aplicación
Fallo
Debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Apelación interpuesto por el apelante la mercantil Mármol Compac SA contra AUTO de 18 de noviembre de 2004, dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 5 de Valencia , y en su consecuencia lo debemos confirmar y confirmamos en su integridad, condenándolo al pago de las costas de esta instancia
A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente Administrativo al Juzgado de procedencia.
Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala , de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.

