Última revisión
04/10/2007
Sentencia Administrativo Nº 1227/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 467/2004 de 04 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: QUESADA VAREA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 1227/2007
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA No 1227
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
Da. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
En la Villa de Madrid, a cuatro de octubre de dos mil siete.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 467/04, interpuesto por D. Valentín , representado por la Procuradora Dª. Aurora Gómez-Villaboa y Mandri, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por el recurrente con ocasión del tratamiento sanitario recibido; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid y «Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros», representada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago y dirigida por el Letrado D. Federico de Montalvo Jääskeläinen.
Antecedentes
PRIMERO.- Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Aurora Gómez-Villaboa y Mandri, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia «en la cual condene al IMSALUD a abonar a mi representado la cantidad de 6.926 ,67 EUROS».
SEGUNDO.- El Letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso y, subsidiariamente, la declaración de que la responsabilidad corresponde al Ayuntamiento de Madrid, o en su defecto solidariamente a ambas Administraciones.
TERCERO.- En igual trámite, el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago, en representación de «Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros», solicitó la desestimación del recurso.
CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.
QUINTO.- No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.
SEXTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de septiembre de 2007, en que tuvo lugar.
SÉPTIMO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Fundamentos
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA No 1227
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
Da. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
En la Villa de Madrid, a cuatro de octubre de dos mil siete.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 467/04, interpuesto por D. Valentín , representado por la Procuradora Dª. Aurora Gómez-Villaboa y Mandri, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por el recurrente con ocasión del tratamiento sanitario recibido; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid y «Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros», representada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago y dirigida por el Letrado D. Federico de Montalvo Jääskeläinen.
PRIMERO.- Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Aurora Gómez-Villaboa y Mandri, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia «en la cual condene al IMSALUD a abonar a mi representado la cantidad de 6.926 ,67 EUROS».
SEGUNDO.- El Letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso y, subsidiariamente, la declaración de que la responsabilidad corresponde al Ayuntamiento de Madrid, o en su defecto solidariamente a ambas Administraciones.
TERCERO.- En igual trámite, el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago, en representación de «Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros», solicitó la desestimación del recurso.
CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.
QUINTO.- No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.
SEXTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de septiembre de 2007, en que tuvo lugar.
SÉPTIMO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Procede desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Aurora Gómez-Villaboa y Mandri, en representación de D. Valentín , contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, por ser dicha resolución ajustada a Derecho; sin costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.
Fallo
Procede desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Aurora Gómez-Villaboa y Mandri, en representación de D. Valentín , contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, por ser dicha resolución ajustada a Derecho; sin costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

