Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
30/11/2006

Sentencia Administrativo Nº 1229/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 356/2003 de 30 de Noviembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BERBEROFF AYUDA, DIMITRY TEODORO

Nº de sentencia: 1229/2006

Núm. Cendoj: 08019330012006101159

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:12373


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 )356/2003

Partes: Nuria C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 1229

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a treinta de noviembre de dos mil seis .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 356/2003, interpuesto por Nuria , representado por el Procurador JAIME LLUCH ROCA, contra T.E.A.R.C. , representado por el Procurador y contra representado por el Procurador .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Procurador JAIME LLUCH ROCA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto del presente recurso jurisdiccional lo constituye la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 16 de mayo de 2.002, en cuya virtud se inadmite por extemporánea la reclamación económico administrativa formulada por la aquí recurrente contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto sanción en concepto de IVA.

SEGUNDO.- El TEAR de Cataluña apreció la extemporaneidad de la correspondiente reclamación porque habiendo sido notificada a la recurrente la desestimación del recurso reposición en fecha 8 de Septiembre de 2000, la mismo no interpuso reclamación económico administrativa sino hasta el día 29 de Septiembre de 2000, por lo que dicha reclamación fue formulada transcurrido el plazo de 15 días que a tal fin establece el art. 88.2 del Real Decreto 391/1996 .

El examen del expediente administrativo muestra la veracidad de la apreciación del TEAR sobre la extemporaneidad de la reclamación, sin que sean atendibles los argumentos esbozados en la demanda, que omitiendo cualquier consideración en torno a la presentación extemporánea de la reclamación económico administrativa se centran exclusivamente en lo improcedente de la sanción, argumentos que no desvirtúan en modo alguno las circunstancias fácticas y jurídicas que permiten llegar a la convicción de que la reclamación económico administrativa era extemporánea, al haber transcurrido con exceso el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la notificación expresa del acto recurrido que establece el art. 88.2 , en relación con el art. 63.1 ;4 y 5 ambos del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo , por el que se aprobó el Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico Administrativa, por todo lo cual se impone la desestimación del presente recurso jurisdiccional, que no la inadmisión del mismo como patrocina el Abogado del Estado en la contestación a la demanda, en la medida que el acto impugnado (la resolución del TEARC) al declarar la extemporaneidad de la reclamación económico administrativa resulta ajustada a Derecho.

TERCERO.- De conformidad con el art. 139. 1 LRJCA no apreciándose mala fe ni temeridad en ninguna de las partes, no ha lugar a hacer especial pronunciamiento en costas.

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad el Rey.

Fallo

Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Dña. Nuria contra la Resolución del TEAR arriba expresada. Sin costas.

Notifiquese esta sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación de la misma y remitase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquella a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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