Última revisión
11/06/2008
Sentencia Administrativo Nº 1229/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 350/2008 de 11 de Junio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GANDARILLAS MARTOS, MIGUEL DE LOS SANTOS
Nº de sentencia: 1229/2008
Núm. Cendoj: 28079330052008101810
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01229/2008
EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE MADRID
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la
Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1229
APELACIÓN NÚM.: 350-2008
LETRADO D. OSCAR FELIPE HERNANZ ROMERA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 11 de Junio de 2008
Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 350-2008 interpuesta por el letrado D. OSCAR
FELIPE HERNANZ ROMERA contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid de fecha
12.11.2007, (P.A 121-2006), interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Policia, habiendo sido parte apelada
la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO: Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Madrid de fecha 12.11.2007 en el procedimiento abreviado 121-2006 , y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo , la audiencia del día 20.5.2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
Fundamentos
PRIMERO. Es objeto de recurso de apelación la sentencia nº 337 de 12 de noviembre de 2007, del Juzgado nº 9 de esta ciudad por la que se tiene por desistido a la parte recurrente en el recurso contencioso administrativo interpuesto por el letrado Oscar Felipe Hernan Romera en nombre y representación de Abelardo, contra resolución denegatoria de entrada.
El letrado del interesado el 5 de octubre de 2007 presentó escrito desistiendo de la demanda.
Al acto del juicio no compareció el letrado demandante, dictando el Juzgado se sentencia teniendo por desistido al recurrente.
Pese al desistimiento el mismo letrado que presentó el escrito de 5 de octubre, interpuso recurso de apelación por vulneración del art. 24 de la CE y del principio pro actione.
El Abogado del Estado se opone al recurso presentando el "modelo" de impugnación que habitualmente incorpora contra los autos de archivo por falta de postulación del extranjero.
SEGUNDO. La sola breve síntesis que hacemos en el anterior fundamento de lo acontecido en procedimiento seguido ante el Juzgado de instancia, pone de manifiesto el despropósito procesal de todos los intervinientes, incluido el propio Juzgador.
En primer lugar, por parte del Juzgado, si consideró que debía tener por desistido al recurrente, a la vista del escrito presentado por el abogado el 5 de octubre de 2007, la resolución que debió dictar era un auto y no una sentencia.
Sobre esta cuestión el art. 74.3 de la LJCA 29/1998, de 13 de julio , establece que en el supuesto de desistimiento el Juez o Tribunal "...dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento, ordenando el archivo de los autos y la devolución del expediente administrativo a la oficina de procedencia.".
Luego lo procesalmente ajustado a derecho, como hemos anticipado, era dictar auto y no sentencia. No obstante, por simple economía procesal nos atendremos al fondo de la resolución y no a la forma, para evitar retroacciones que solo contribuirían a dilatar en el tiempo la resolución definitiva del litigio. Sin embargo, el Juzgado debería tener presente que tipo de resolución que resultara procedente en cada caso, y actuar con arreglo a derecho.
TERCERO. El comportamiento de las partes raya la incongruencia. Por el letrado del actor, primero se presentó escrito de desistimiento, luego no compareció al acto del juicio, y para terminar presenta un infundado escrito de recurso de apelación, que nada tiene que ver con lo acontecido. Todo ello conduciría a la imposición de costas por temeridad en esta instancia, sino fuera porque el representante de la Administración, se opuso a la apelación con un escrito que tampoco tiene nada que ver ni con el contenido de la impugnación ni la sentencia.
CUARTO. Como decíamos y pese a la incorrección en cuanto a la forma de la resolución, por economía procesal y por la falta de correlación del recurso de apelación con la sentencia dictada, debemos desestimarlo, sin especial pronunciamiento en costas.
Fallo
Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por el letrado D. OSCAR FELIPE HERNANZ ROMERA , contra la sentencia nº 337 de 12 de noviembre de 2007, del Juzgado nº 9 de esta ciudad por la que se tiene por desistido a la parte recurrente en el recurso contencioso administrativo interpuesto por el letrado Oscar Felipe Hernan Romera en nombre y representación de Abelardo; sin pronunciamiento en costas causadas.
Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública
el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.
LO QUE ANTECEDE, CONCUERDA BIEN Y FIELMENTE CON EL ORIGINAL AL QUE ME REMITO. Y PARA QUE ASÍ CONSTE Y SURTA LOS EFECTOS OPORTUNOS ANTE ; EXTIENDO LA PRESENTE, QUE FIRMO EN MADRID A

