Última revisión
13/02/2008
Sentencia Administrativo Nº 123/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 99/2007 de 13 de Febrero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUIROGA VAZQUEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 123/2008
Núm. Cendoj: 08019330032008100112
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación de auto nº 99/07
Partes:
Apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA sita en la C/. DIRECCION000 , NUM000 DE BARCELONA
Apeladas: AYUNTAMIENTO DE BARCELONA y BONANOVA D'ESPAIS, S.L.
S E N T E N C I A nº 123
Ilmos. Sres.:
MAGISTRADOS
D. JOSÉ JUANOLA SOLER
D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ
D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ
En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el presente recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la finca sita en la calle DIRECCION000 , NUM000 de la ciudad de BARCELONA, representados por el Procurador D. Juan Bautista Bohigues Cloquelll y asistidos del Letrado D. Ángel de Riquer Vila. Se han personado como partes apeladas, EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA representado por el Procurador D. Carles Arcas i Hernández y asistido por la Letrada Dª. Magda Trabal y la entidad mercantil BONANOVA D'ESPAIS, S.L. representada por el Procurador D. Ángel Quemada Ruiz.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Contra el Auto de fecha 11 de enero de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Barcelona en el Recurso nº 246/04 , la representación de la parte apelante interpuso recurso de apelación, siendo admitido éste por el Tribunal de Instancia con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes.
SEGUNDO.- Tramitada la apelación, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día 12 de febrero de 2008.
Fundamentos
PRIMERO.- El 12 de junio de 2006 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Barcelona dicta sentencia, en el recurso ordinario 246/94 , que estima la demanda deducida por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la finca NUM000 de la c/. DIRECCION000 de la ciudad de Barcelona, declarando la nulidad de la resolución de 20 de mayo de 2004 del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA y de las licencias de obras y actividad otorgadas el 8 de mayo de 2001 y 22 de julio de 2002 a BONANOVA d'ESPAIS, S.L. para la construcción de un edificio destinado a hotel, que alcanza firmeza; requerida la Administración demandada para el cumplimiento del fallo informa al Juzgado ejecutante que, habiendo ganado eficacia normativa el Plan de Reforma Interior el 16 de febrero de 2005 , ha vuelto a otorgar las licencias anuladas a la entidad solicitante con el mismo contenido y condiciones que los anteriores, siguiendo el informe jurídico de sus servicios emitido el 10 de marzo de 2006.
SEGUNDO.- La actora-apelante solicita que se inicie el incidente de ejecución forzosa de los pronunciamientos de la sentencia dado que el Ayuntamiento de Barcelona el 13 de noviembre de 2006 ha otorgado nuevas licencias de obras y actividad con el mismo contenido y condiciones que las anuladas, sin haber procedido, previamente, a la ejecución del fallo.
TERCERO.- Por Auto de 11 de enero de 2007 el Juzgado acuerda tener por ejecutada la sentencia, denegando la ejecución forzosa, partiendo de la base de que la Administración demandada tuvo por anuladas las licencias y, por la publicación de un Plan de Reforma Interior "a posteriori", ha otorgado otras, con el mismo contenido y condiciones que las anteriores, invocando la conservación de actos y trámites administrativos del artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de P.A.C , por economía procesal.
CUARTO.- Contra este Auto se ha promovido la presente alzada por la actora de la litis en la que se han personado como partes apeladas el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA y la entidad mercantil BONANOVA D'ESPAIS, S.L.
QUINTO.- Entiende la apelante que en la presente litis no cabe aplicar, como lo hizo la Administración demandada y, refrenda el Juzgado en la resolución apelada, el contenido del artículo 66 de la Ley 30/1992 de P.A.C ., sobre conservación de actos y trámites administrativos porque, con ello, se solapa la aplicación de la Ley Jurisdiccional respecto de la ejecución de las sentencias firmes, es decir, anulando formalmente las licencias e iniciando nuevos expedientes que no contengan los vicios de las anteriores pero, en todo caso, ejecutando la sentencia en los plazos previstos en el artículo 104 de la L.J.C.A .
SEXTO.- En el presente supuesto, la Administración demandada se arroga potestades jurisdiccionales de las que carece de competencia absoluta (artículos 117.3 de la C.E. y 103 de la L.J.C.A.) puesto que las partes de un proceso contencioso administrativo "están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que éstas consiguen".
El hecho de que "a posteriori" haya cobrado eficacia un planeamiento que no era aplicable en el momento del otorgamiento de las licencias no subsana, automáticamente, la nulidad de aquellas, ni autoriza al Juzgado para tener por ejecutados los pronunciamientos de un fallo firme que requiere la debida y completa ejecución de lo resuelto (artc. 118 C.E.); solo si concurriesen causas de imposibilidad material o legal para ejecutar una sentencia, la L.J.C.A. permite en su artículo 105.2, con los trámites del artc. 109 proceder a la tramitación de un incidente de inejecución cuyo alcance solo puede determinar el órgano jurisdiccional competente que haya conocido el asunto en la primera instancia, y, una vez resuelto, es cuando se puede, en vía administrativa, iniciar el expediente de nueva solicitud de las licencias que posibiliten lo anteriormente intentado si se cumplen los requisitos legales requeridos.
OCTAVO.- Por lo expuesto, procede estimar íntegramente el recurso de apelación y revocar el Auto Apelado por ser contrario a Derecho, debiendo el Juzgado actuante proseguir la ejecución forzosa interesada hasta el completo cumplimiento de los pronunciamientos del fallo.
NOVENO.- Al prosperar el recurso no procede imponer condena en costas en ambas instancias (art. 139 L.J.C.A .)
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido que ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la finca NUM000 de la c/. DIRECCION000 de Barcelona contra el Auto de 11 de enero de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Barcelona que se REVOCA íntegramente, ordenando al Juzgado proseguir la ejecución forzosa de la sentencia firme de 12 de junio de 2006 dictada en el recurso 246/04 hasta el completo cumplimiento de los pronunciamientos del fallo.
Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.
Con certificación de esta resolución remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su ejecución.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
