Última revisión
21/02/2008
Sentencia Administrativo Nº 123/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4154/2006 de 21 de Febrero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: NUÑEZ FIAÑO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 123/2008
Núm. Cendoj: 15030330022008100398
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00123/2008
Recurso de Apelación Nº 4154/2006
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
D. JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
Dª. Mª DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
En la ciudad de A Coruña a veintiuno de febrero de dos mil ocho.
En el recurso de apelación que con el Nº 4154/06 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Cementos, Impermeabilizaciones y Aislamientos, S.A." (CIASA), representada por D. Pedro Sanjuán Fernández y dirigida por D. Antonio Luis López Regueiro, contra la sentencia dictada en el recurso Nº 84/2004 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 3 de Pontevedra. Son partes apeladas la Xunta de Galicia, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta y el Concello de Caldas de Reis.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 3 de Pontevedra se dictó con fecha 19-12-2005 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 84/2004 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Xunta de Galicia contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de revisión de oficio de la licencia otorgada por la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Caldas de REis, en sesión de 19.07.03, a la entidad mercantil "Cementos, Impermeabilizaciones y Aislamientos, S. A," (CIASA), y, en consecuencia, anulo ese acuerdo por no ser conforme a derecho. No hago condena en costas."
SEGUNDO: Por la representación de la entidad mercantil codemandada se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y, en definitiva, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
TERCERO: El recurso fue admitido a trámite por providencia de 27-1-06, y se dio de él traslado a los apelados, presentando la Xunta de Galicia escrito de impugnación.
CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 1-2-08 se señaló para deliberación y votación el 14-2-08 .
QUINTO: En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente la Magistrada Suplente Dª. Mª DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.
Fundamentos
PRIMERO: Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
SEGUNDO: En las alegaciones primera y segunda del escrito de formalización del recurso de apelación se denuncia que la sentencia impugnada ha incurrido en vicio de incongruencia "extra petitum" y omisiva. El requisito de congruencia se cumple, sin necesidad de abordar pormenorizadamente todas y cada una de las alegaciones planteadas por los litigantes, cuando la resolución judicial resuelve las cuestiones esenciales dentro de los límites inherentes a la petición formulada, es decir, nunca puede alterar los términos del debate, ni conceder más o cosa distinta de lo suplicado. El examen comparativo de los motivos de oposición esgrimidos por la apelante al contestar a la demanda y fundamentos jurídicos de la sentencia, y su parte dispositiva con el suplico de la demanda, evidencian el cumplimiento de dicho requisito. La omisión denunciada no existe ya que todas las cuestiones a que se alude en la parte inicial del recurso han sido rechazadas por las razones expuestas en el fundamento de derecho segundo, que hacemos nuestro. En él se dice que los motivos de reconvención, tramitación de unas diligencias penales o emplazamiento de interesado no constituyen causa de suspensión del procedimiento o de inadmisibilidad, dado que "la posible declaración de nulidad de la licencia tiene ya sus efectos y consecuencias entre el ente local y el interesado, que las posibles responsabilidades penales nada añaden a la conformidad o disconformidad a derecho del acto impugnado, al no existir una cuestión previa que deba dirimirse en el orden penal, y que quien se ha visto favorecido por la licencia es la entidad codemandada, al margen de las relaciones jurídico-privadas que tenga con una tercera". Igualmente de infundada resulta la incongruencia por exceso, pues existe plena concordancia entre el fallo de la sentencia y lo suplicado en la demanda. Olvida la apelante que el objeto del recurso contencioso-administrativo es la desestimación presunta de la solicitud de revisión de oficio de la licencia otorgada ilegalmente por el Concello, el 19-7-03 a "CIASA", de manera que la anulación del acto presunto supone la constancia de la causa que determina la nulidad de la licencia e impone su revisión.
TERCERO: Ninguna duda albergamos sobre la ilegalidad de la licencia otorgada para la construcción de una nave para uso industrial y de servicios, no permitida ni autorizable según los artículos 33.2 y 34.1 de la Ley 9/2002 , aplicables al suelo en el que se ubica la obra de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.4 , en tanto no se apruebe el plan de sectorización. Las modificaciones legislativas o en el planeamiento posteriores al acto de concesión resultan intrascendentes en el seno de este proceso, por lo que debemos confirmar íntegramente la sentencia apelada.
CUARTO: La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante. (artículo 139.2 de la Ley jurisdiccional).
VISTOS los preceptos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por "Cementos, Impermeabilizaciones y Aislamientos, S.A.", contra la sentencia dictada con fecha 19-12-2005 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 3 de Pontevedra, en el Procedimiento Ordinario Nº 84/2004 , imponiendo las costas procesales dimanantes del recurso a la parte apelante.
Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.
Firme que sea la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª. Mª DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, de lo que yo, Secretaria, certifico.
