Sentencia Administrativo ...ro de 2009

Última revisión
29/01/2009

Sentencia Administrativo Nº 123/2009, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 183/2007 de 29 de Enero de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Enero de 2009

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY, MARIA OLGA

Nº de sentencia: 123/2009

Núm. Cendoj: 33044330012009100242

Resumen:
HACIENDA ESTATAL

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00123/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 183/07

RECURRENTE: D. Rogelio

PROCURADOR: DÑA. ANGELES CUETO MARTINEZ

RECURRIDO: T.E.A.R.A

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 123/09

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veintinueve de enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 183/07 interpuesto por D. Rogelio , representado por la Procuradora Dña. Ángeles del Cueto Martínez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Francisco Pérez Platas, contra el T.E.A.R.A, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Olga González Lamuño Romay.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare contraria a derecho la resolución impugnada, acordando dejarla sin efecto al haber prescrito la acción de la Agencia Tributaria para iniciar la reclamación de la deuda tributaria, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día 27 de enero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 17 de noviembre de 2006 desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza, impugnando el acuerdo de fecha 14 de septiembre de 2006 de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria por la que se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra anterior acuerdo de 19 de Julio de 2006, por la que se declaró a la actora en su condición de administrador responsable subsidiario en el pago de las deudas tributarias de la entidad GEREVI S.L. siendo el importe de alcance de dicha responsabilidad de 19.439,00 EUROS; Con la demanda presentada se solicita se dicte Sentencia por la que se declare contraria a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo de fecha 17 de noviembre de 2006 por la que se confirma la Resolución de la Agencia Tributaria de fecha 19 de Julio de 2006 por la que se declara la responsabilidad subsidiaria en el pago de la deudas tributarias de la entidad GEREVI S.L. a Don Rogelio en su condición de administrador, acordando dejarle sin efecto al haber prescrito la acción de de la Agencia Tributaria para iniciar la reclamación de la deuda tributaria.

SEGUNDO.- Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida es necesario partir de los siguientes hechos: Con fecha 2 de agosto de 2006 se notificó acuerdo dictado el 19 de Julio de 2006 por la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria por la que se declara al recurrente responsable subsidiario de las deudas tributarias de la entidad GEREVI S.L.; Mediante escrito presentado en las Oficinas de Correos y Telégrafos el 4 de septiembre de 2006 se interpone recurso de reposición que es desestimado por acuerdo de fecha 14 de septiembre de 2006, notificado el 23 de septiembre por se ser el mismo inadmisible al haber sido interpuesto fuera del plazo de un mes establecido por el art. 223.1 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria , se alega por el recurrente como fundamentos de su pretensión impugnatoria la prescripción de la acción de derivación de responsabilidad subsidiaria por haber transcurrido más de cuatro años desde la declaración de fallido, así como la no extemporaneidad del recurso de reposición al realizar la Administración una interpretación incorrecta del art. 48.2 de la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TERCERO.- A lo anterior debemos de manifestar que se compute el plazo de fecha a fecha como previene el artículo 5 del Código Civil , o se compute a partir del día siguiente al de la notificación del acto impugnado como disponen los artículos 235 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria , aplicable en el caso de autos, y 48.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999 que modifica la anterior, el plazo de un mes siempre vencería el 2 de agosto , pues en otro caso el cómputo por dos veces del dígito 3 del mes de agosto y del mes de septiembre implicaría un periodo de un mes y un día y por ello el plazo de un prevenido por la Ley, siendo así que la reclamación viene extemporánea, y por ende la resolución recurrida es conforme a derecho, sin que pueda invocarse el principio "pro actione" ni pueda entrarse a analizar la prescripción invocada toda vez que concurre un defecto procesal que impide entrar a examinar el fondo de la cuestión planteada.

CUARTO.- En materia de costas procesales no concurren motivos o circunstancias para hacer una especial declaración de las mismas conforme establece el art. 139 de la Ley 29/1998 reguladora de esta Jurisdicción.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Maria Angeles del Cueto Martínez en nombre y representación de D. Rogelio contra resolución dictada por el Tribunal económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 17 de noviembre de 2006, estando representada la Administración demandada por el Abogado del Estado resolución que se confirma por ser ajustada a Derecho. Sin costas.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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