Última revisión
05/02/2010
Sentencia Administrativo Nº 123/2010, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 291/2007 de 05 de Febrero de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Febrero de 2010
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 123/2010
Núm. Cendoj: 08019330042010100075
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2010:1666
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 291/2007
Parte apelante: Íñigo
Representante de la parte apelante:
Parte apelada: DEPARTAMENT DE SALUT
Representante de la parte apelada: LLETRAT DE LA GENERALITAT
S E N T E N C I A Nº 123/2010
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D. JOAQUIN BORRELL MESTRE
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
En la ciudad de Barcelona, a cinco de febrero de dos mil diez
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 22/05/2007 el Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 364/2006 , dictó Sentencia desestimatoria, del recurso interpuesto contra resolución de la Junta de Méritos y Capacidades, que excluyó al apelante de la participación del concurso por no haber superado la prueba de catalán, sin expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 1 de febrero de 2010.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Tarragona, en fecha 22 de mayo de 2007 , que desestimó el recurso contencioso-administrativo.
La sentencia impugnada razona debidamente la desestimación del recurso en función de la exigencia de estar en posesión del título de catalán en nivel C para poder participar en la convocatoria en la que concursó el recurrente. Se expresa que el interesado carecía de nivel C y que en la prueba a la que se sometió no fue superada.
En el recurso de apelación, brevemente expuesto, se alega que el interesado desempeñó las funciones del puesto de trabajo al que ahora opta durante diez años sin problema alguno; que no impugnó las bases de la convocatoria, sino la desproporción en la exigencia del nivel C en relación con las funciones que debe desempeñar en su puesto de trabajo. Añade que la prueba no fue debidamente valorada.
La Generalitat de Cataluña se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia, por cuanto el interesado tomó parte en una convocatoria que no impugnó ni las bases ni tampoco la prueba de conocimiento de catalán a la que se sometió al carecer del título exigido en la base 3ª,3ª. No se vulnera la legislación aplicable, ni tampoco ningún principio constitucional.
SEGUNDO.- Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en el recurso de apelación, en el escrito de oposición al mismo, siempre en relación con la sentencia impugnada, legislación aplicable y bases de la convocatoria, para llegar a la conclusión por unanimidad, de que en modo alguno puede prosperar la acción jurisdiccional ejercitada, por cuanto la sentencia ha aplicado correctamente la normativa vigente, al ser fiel reflejo de la doctrina jurisprudencial y sentencias dictadas por este mismo órgano jurisdiccional.
Efectivamente, hemos dicho repetidamente que cuando se toma parte en una convocatoria, sin impugnación previa de la misma ni de las bases que son la ley de la misma, se está expresamente acatando el contenido y finalidad de las mismas, lo que dificulta en extremo la posible prosperabilidad de una acción impugnatoria, tanto en vía administrativa como jurisdiccional.
Ahora bien, el argumento utilizado por el recurrente es bien hábil, por cuanto no impugna las bases en sí mismas consideradas, que considera válidas, sino la proporcionalidad en la exigencia del conocimiento de la lengua catalana, en nivel C, en relación con las funciones que se van a desempeñar en el puesto de trabajo que se pretende ocupar, y que el propio interesado ha venido ya desempeñando durante un período anterior de diez años, sin problema o dificultad alguna por el conocimiento del catalán.
Esto es lo que debe ser objeto de resolución y no la exigencia de la lengua catalana, en el nivel indicado, por cuanto el interesado está conforme con dicha exigencia, no obstante considera que exa exigencia debería adaptarse a las funciones que se van a desempeñar.
Acontece, empero, que la función de organización de la Administración Pública le permite determinar y fijar las exigencias necesarias para el mejor cumplimiento de la satisfacción del interés general y en este caso, se ha considerado que para el mejor desempeño de dichas funciones, debe acreditarse el conocimiento de la lengua catalana en el nivel C, por cuanto se debe utilizar tanto en de forma oral como escrita, tal como preceptivamente se exige en las bases de la convocatoria.
Consideramos, por lo tanto, que la mencionada exigencia no supone desproporción alguna, porque está adecuada a las funciones del puesto de trabajo que se pretende desempeñar, médico inspector, y por ello no se vulnera ninguna norma tanto en su aspecto material como formal, ni tampoco de naturaleza jurídica constitucional.
Por todo ello, desestimamos el recurso de apelación, confirmamos la sentencia impugnada, e imponemos las costas causadas a la parte recurrente, por aplicación preceptiva del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, al recurrirse una sentencia bien explicada y fundamentada.
Fallo
1º Desestimar el recurso.
2º Imponer las costas causadas a la parte recurrente.
Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente / la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 16 de febrero de 2.010, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.
