Última revisión
16/10/2015
Sentencia Administrativo Nº 123/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 2, Rec 266/2013 de 15 de Abril de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Abril de 2015
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: PUIG MUÑOZ, ELSA
Nº de sentencia: 123/2015
Núm. Cendoj: 08019450022015100069
Núm. Ecli: ES:JCA:2015:609
Núm. Roj: SJCA 609/2015
Encabezamiento
Part actora : Modesto
En Barcelona, a 15 de abril de 2015.
Visto por mí, Elsa Puig Muñoz, Magistrada Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Barcelona y su partido, el presente
Antecedentes
En la vista (a la que comparecieron ambas partes), y después de ratificarse la demandante íntegramente en su escrito de demanda, por la parte demandada se manifestó su voluntad de oponerse a la demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas.
Fundamentos
La actora fundamenta su recurso en atención a sus circunstancias personales (es padre de una menor española de la que tiene la patria potestad), debe concedérsele la autorización solicitada.
Pues bien, de acuerdo con el artículo 31.3 de la LEx, la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo en atención a las circunstancias que se establezcan reglamentariamente.
De otra parte, el artículo 124.3.a) del REx establece que se pude conceder una autorización por arraigo familiar cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a su cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
Obsérvese que ese precepto no exige que se acredite la suficiencia de recursos del solicitante.
En aplicación de ese precepto al actor le fue concedida una autorización por arraigo que no le autorizaba para trabajar (folio 2 del expediente).
Para poder renovar esa autorización por circunstancias excepcionales el artículo 202 del REx establece que a la extinción de la autorización por arraigo se debe solicitar la modificación del mismo y, en el caso que nos ocupa, se ha solicitado una residencia temporal no lucrativa.
Por último, el artículo 61.3.b) del REx dispone que en estos casos el reagrupante debe contar con empleo y/o recursos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria de no estar cubiertos por la Seguridad Social, en una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, sin que a estos efectos se puedan computar los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
Pues bien, en el caso que nos ocupa ni el actor ni su hija tienen ingresos de ningún tipo por lo que no puede concederse la autorización solicitada, sin perjuicio de que el actor vuelva a solicitar una nueva autorización por arraigo familiar ya que su hija es todavía menor de edad.
Como quiera que se desestiman íntegramente las pretensiones del recurso, la condena en costas a la actora es obligada, sin que se aprecien dudas serias de hecho o de derecho que justifiquen su no imposición, si bien limitada a la cantidad de 300 euros, en uso de la facultad que confiere el artículo 139.3 haciéndose constar que si la minuta que se presente se encuentra dentro de los límites fijados en la presente resolución, no se tramitará el procedimiento de tasación de costas, según práctica forense mantenida por el propio Tribunal Supremo, siendo título ejecutivo suficiente para reclamar su pago la presente resolución.
Vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de especial y general aplicación al caso
Fallo
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por D. Modesto SELOUA EL MADRARI contra la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Barcelona, de fecha 24 de enero de 2013, por la que se desestimó la solicitud de la autorización de residencia no lucrativa formulada por el recurrente, así como la Resolución, de 2 de mayo de 2013, desestimatoria en reposición de la anterior, y CONDENO a la actora al pago de 300 euros en concepto de costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no es firme, y que contra la misma cabe la interposición de
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada Juez
