Última revisión
23/11/2015
Sentencia Administrativo Nº 123/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Santander, Sección 1, Rec 105/2015 de 03 de Junio de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Junio de 2015
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Santander
Ponente: VAREA ORBEA, JUAN
Nº de sentencia: 123/2015
Núm. Cendoj: 39075450012015100124
Núm. Ecli: ES:JCA:2015:1358
Núm. Roj: SJCA 1358:2015
Encabezamiento
En Santander, a 3 de junio de dos mil quince.
Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento abreviado 105/2015, en el que actúan como demandante la entidad PROBOCADO SL, representada por la Procuradora Sra. Monar González y defendida por el Letrado Sr. Pardo Fernández siendo parte demandada el Ayuntamiento de Santander representado por la Procuradora Sra. González-Pinto Coterillo y asistido por el Letrado Sr. De la Vega Hazas Porrúa, dicto la presente resolución con base en los siguientes:
Antecedentes
Fundamentos
Frente a dicha pretensión se alza la Administración alegando que no se ha incurrido en infracción alguna.
Es decir, no se ventila en este pleito el recurso contra la orden de demolición, ni contra un expediente sancionador por infracción urbanística. Se trata de revisar el ejercicio de facultades de autotutela de la administración pues, ésta, no solo tiene la facultad de autotutela declarativa para declarar la existencia de un derecho o imponer obligaciones al particular sino que, además, puede ejecutar ese derecho sin necesidad de acudir a los tribunales y sin que ello vulnere derecho alguno a la tutela judicial efectiva. Esa ejecutividad del acto administrativo no depende del trascurso de los plazos para recurrir, en vía administrativa o judicial, pues de conformidad con los arts. 56 y 57 LRJAP los actos de la administración son válidos y producen efectos desde que se dictan, salvo que en ellos o en la ley se disponga otra cosa y su ejecutividad, solo se demora si así resulta del acto y a expensas de su notificación estableciendo el art. 94 LRJAP que son inmediatamente ejecutivos, salvo que se acuerde la suspensión conforme al art. 111 o se trate de potestades sancionadoras del art. 138 (cosa que aquí no ocurre pues, como se ha explicado, se trata de un expediente de restablecimiento de legalidad urbanística) o se establezca otra cosa normativamente.
El fondo del asunto se refiere a la falta de motivación del acto, lo cual se rechaza de plano. La multa se impone previo informe técnico en el que se describen las partidas y, el perito, las valora. Es un experto el que determina los trabajos y el valor, lo que sirve para exteriorizar el motivo de la resolución en cumplimiento del art. 54 LRJAP dando a conocer esas razones y permitiendo al actor combatirlas y al juzgador valorarlas.
Lo que sucede es que el actor no aporta ni una sola prueba para desvirtuar esa valoración del técnico municipal. Y lo mismo sucede con la inclusión de partidas. Evidentemente, si el actor cumpliera su obligación y demoliera por sus medios, probablemente, el coste sería menor. Al no hacerlo, se valora, provisionalmente, un hacer que la administración debe contratar con tercero, encareciendo el procedimiento. Pero esto, no es más que una consecuencia del incumplimiento del actor. Desde luego, nada tiene que ver con el coste final y total de la obra el ICIO.
Las partidas valoradas son las razonables y previsibles para las obras y el recurso debe ser desestimado.
En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.
Fallo
Las costas se imponen a la parte actora.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciendo constar que la misma es firme y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.
