Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
24/09/2004

Sentencia Administrativo Nº 1232/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 24 de Septiembre de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Septiembre de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: VIDAL GIL, ERNESTO JAIME

Nº de sentencia: 1232/2004

Núm. Cendoj: 46250330022004100772


Encabezamiento

Recurso núm: 0638/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

SENTENCIA. núm. 1232/2004

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Dª. Amalia Basanta Rodríguez

D. Ernesto J. Vidal Gil

_____________________________

En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro.

Visto por la sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso administrativo nº 638 de 2003 promovido por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT) representada por la Procuradora Dª. Mª ANGELES CÓMEZ ESCORIHUELA contra el Decreto núm. 107/2003 del Alcalde del Ayuntamiento de Peñíscola, habiendo sido pare en los autos la Administración demandada representada por el Procurador D. JOSÉ. A. PEIRÓ GUINOT, codemandado D. Carlos Daniel representado por el Procurador D. RAMÓN ANTONIO BIFORCOS SANCHO y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ernesto J. Vidal Gil.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dictase sentencia estimando el recurso interpuesto y las pretensiones en él deducidas.

SEGUNDO.- Por la representación de la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO. No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los Autos pendientes de Deliberación y Fallo.

CUARTO. Se señaló para la Votación y Fallo del recurso el día catorce de septiembre de dos mil cuatro en cuya fecha, tuvo lugar.

SEXTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO: Se interpone el presente recurso contencioso Administrativo contra el Decreto núm. 107/2003 del Alcalde del Ayuntamiento de Peñíscola (BOP de Castellón núm. 17 de 8 de febrero de 2003) por el que se hace pública la relación provisional de admitidos y excluidos a la realización de pruebas selectivas para cubrir en propiedad una plaza de Inspector de Polícía Local, así como la composición del Tribunal.

SEGUNDO: Constan debidamente acreditados en el expediente adminsitativo y los autos los siguientes hechos:

1º) La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Peñíscola en sesión de 24 de octubre de 2002 aprobó las bases para la provisión una plaza de Inspector de Polícía Local, estableciendo que el extracto de las mismas se publicaría en el BOE.

2º) La base primera de la convocatoria establecía que "la presente plaza se convoca por el turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, y en caso de no cubrirse pasará al turno libre mediante el sistema de oposición".

3º) En fecha 7 de noviembre de 2002 el Alcalde de Peñíscola remite al Director del Instituto Valenciano de administración Pública (IVAP) las bases para la provisión de una plaza de Inspector de Polícía Local, manifestando en el oficio de remisión de que la plaza "se cubrirá por turno de promoción interna".

4º) El BOE de fecha 13 de diciembre de 2002 publicó el anuncio "del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del ayuntamiento de Peñíscola de 24 de octubre de 2002 referente a la convocatoria para la provisión mediante "concurso-oposición , para el turno de promoción interna de una plaza de Inspector de Polícía Local".

5º) Mediante Decreto núm. 107/2003 del Alcalde del Ayuntamiento de Peñíscola se declara que no se han presentado instancias para el turno de promoción interna y se acuerda admitir y excluir provisionalmente a determinados aspirantes al turno libre, aprobando la composición del tribunal.

TERCERO: La parte demandante alega que el procedimiento de selección para la cobertura de la plaza por turno libre se ha iniciado sin que previamente haya sido anunciada su provisión por turno libre en el BOE, y se han vulnerado los principios de igualdad en el acceso a la función pública y de publicidad.

CUARTO: Planteada con carácter previo por las representaciones procesales la concurrencia de la causa de inadmisibilidad del recurso Contencioso administrativo conforme a lo prevista en el art. 69.1c de la Ley reguladora de la Jurisdicción puesto que se impugna un acto de trámite, aún cuando una interpretación rigorista podría dar lugar a la apreciación de la cuestión alegada, la aplicación del principio pro actione permite encuadrar el acto recurrido en aquellos definitivos o de trámite si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto , determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a Derechos e intereses legítimos (art. 25.1 de la LRJCA), acredita, en una interpretación amplia, la legitimidad procesal de la parte demandante y permite entrar en el examen del fondo del asunto.

QUINTO: el examen del fondo del asunto se centra en torno a la vulneración de los principios de publicidad y de igualdad en el acceso a cargos públicos y el problema planteado consiste en que en el anuncio insertado en el BOE a partir del cual se inicia el cómputo para presentar instancias se omite el acceso a la plaza ofertada por turno libre en defecto de aspirantes de promoción interna como d hecho sucedió.

La Administración demandada alega que no ha habido falta de publicación en el BOE de la convocatoria para la provisión mediante "concurso-oposición, para el turno de promoción interna de una plaza de Inspector de Polícía Local" porque lo insertado en la Gaceta Oficial no es la publicación íntegra , sino un extracto de la convocatoria cuyo contenido remitía expresamente con indicación de fecha y número de boletín a las publicaciones íntegras de la convocatoria de la plaza realizadas con anterioridad en los Diarios Oficiales Autonómico y Provincial en los que sí se contenía el texto íntegro de las bases y la forma de acceso preferente para el turno de promoción interna y subsidiariamente para el turno libre.

El art. 31 de la Ley 6/99 de la Generalitat Valenciana de Policías Locales establece que "de las convocatorias y de sus bases se dará publicidad mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente comunicándose su texto íntegro al Instituto Valenciano de Seguridad Pública de la Generalitat, publicándose su extracto, en todo caso en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana". El decreto 88/2001 de 24 de abril de la Generalitat Valenciana dispone que "las bases de las convocatorias para la provisión de puestos vacantes conemplados en el presente Decreto se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y su extracto en el Boletín Oficial del estado, comunicándose su texto íntegro al Instituto Valenciano de Seguridad Pública de la Generalitat Valenciana , en los términos establecidos en la legislación de Régimen Local y de coordinación con las Polícias Locales de la comunidad Valenciana".

El art. 6.2 del R.D. 896/1991 dice que "el anuncio de las convocatorias se publicará en el insertado en el Boletín Oficial del Estado y deberá contener: denominación de la Escala, subescala y clase para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, corporación que las convoca y número de plazas , con indicación de las que se reserven, n su caso promoción interna, así como las que se reserven para personas con minusvalías, fecha y número de Boletín o Diarios Oficiales en que se han publicado la bases y la convocatoria".

El examen del folio núm. 47 del expediente Administrativo muestra que el anuncio en extracto aunque incompleto en cuanto a la omisión de la provisión por turno libre recoge cuantos datos exige la legislación expuesta sin que dicha omisión pueda constituir en indefensión habida cuenta además de que no se ha personado ningún perjudicado o afectado directa o indirectamente en el proceso y que en todo se ha salvaguardo el Derecho a la provisión mediante promoción interna del que el acceso libre es subsidiario.

CUARTO: Procede, en consecuencia desestimar el recurso, sin que se aprecie temeridad o mala fe a efectos de expresa imposición de costas.

Fallo

Primero.- Desestimar el recurso contencioso administrativo nº 638 de 2003 promovido por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT) representada por la Procuradora Dª. Mª ANGELES CÓMEZ ESCORIHUELA contra el decreto núm. 107/2003 del Alcalde del ayuntamiento de Peñíscola, por el que se hace pública la relación provisional de admitidos y excluidos a la realización de pruebas selectivas para cubrir en propiedad una plaza de Inspector de Polícía Local , así como la composición del Tribunal.

Segundo.- No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La anterior Sentencia fué leída y publicada por el magistrado ponente en audiencia pública celebrada el día de su fecha. Certifico.

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