Sentencia Administrativo ...io de 2004

Última revisión
01/07/2004

Sentencia Administrativo Nº 1232/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 01 de Julio de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Julio de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO

Nº de sentencia: 1232/2004

Núm. Cendoj: 46250330032004100971


Encabezamiento

Nº 1036/03

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1036/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

S E N T E N C I A NUM. 1232

Ilustrísimos Señores

Presidente

Don JOSE BELLMONT MORA

Magistrados

Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO

Doña ROSARIO VIDAL MAS

En la ciudad de Valencia, a 1 de julio de 2004.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación número 1036/03, interpuesto por el Procurador DON RAFAEL ALARIO MONT, en nombre y representación de COOPERATIVA HORTIFRUTICOLA DE BENIFAYO, asistido del Letrado DON VICENTE DUART CISCAR, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de los de Valencia, con fecha 8.5.03, en autos de recurso contencioso-administrativo número 254/03, a instancias del mismo, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- En el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de los de Valencia, con fecha 8.5.03, en autos de recurso contencioso-administrativo número 254/03, a instancias de COOPERATI.V.A. HORTIFRUTICOLA DE BENIFAYO, recayó sentencia cuyo Fallo, literalmente, dice: "Que debo desestimar y desestimo el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por COOPERATIVA HORTIFRUTICOLA DE BENIFAYO SCV contra la resolución de seis de junio de dos mil dos del Subdirector Provincial de Valencia de Gestión Recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social y debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso contra la Resolución de veintitrés de agosto de dos mil dos desestimatoria de la oposición al apremio"

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación del recurrente, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 30.6.04.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que incurre en error la Sentencia de instancia al considerar que sólo la impugnación de la Resolución recaudatoria posibilita la suspensión de la misma, ya que la parte considera que no existiendo motivo para la impugnación de este acto y estando recurrida en vía jurisdiccional la sanción de la que aquélla procede, era posible (como se hizo) solicitar la suspensión, que se acordó en su día.

En segundo lugar y respecto a la declaración de inadmisibilidad del segundo acto recurrido, estima la apelante que al no acordarse la suspensión se dictó Providencia de apremio respecto a la que fue solicitada la acumulación y acordada por el juzgado, Resolución que alcanzó firmeza.

Señala por último que anulado el acto que dio origen al procedimiento, son nulos los actos posteriores.

SEGUNDO.- A la vista de este planteamiento del recurso, debemos señalar inicialmente que se trata de dilucidar la conformidad a derecho de determinadas actuaciones administrativas, afirmación que por obvia no es innecesaria habida cuenta de los términos del escrito de apelación , así, siendo evidente que si ha sido anulado el acto que dio origen al procedimiento, son nulos los actos posteriores, se trata de una circunstancia que queda al margen de los términos de este procedimiento, aún cuando su trascendencia es fundamental pero en la medida en que la parte no desista del procedimiento o no se invoque y justifique una satisfacción extraprocesal , no supone sino la necesidad de alcanzar una Resolución judicial respecto a las cuestiones planteadas.

Y es por ello que con independencia de la interposición de recurso Contencioso-Administrativo contra el acta origen de la deuda de cuya recaudación se trata y de la suspensión que en dicha instancia se solicitara y obtuviera, la suspensión del procedimiento administrativo se rige por sus propias normas que han sido correctamente interpretadas y aplicadas por el Juzgador de instancia en su sentencia, cuyos Fundamentos se aceptan y dan por reproducidos en la presente Resolución.

Del propio modo , la existencia de una resolución administrativa recaída simultáneamente a la sustanciación de un recurso contencioso-administrativo (nuevamente, respecto al acto inicial) tampoco permite , sin más , acudir a la acumulación o ampliación del recurso, como lo hizo sin agotar previamente la vía administrativa y el hecho de que fuera admitida la misma no significa más que lo que la propia Resolución jurisdiccional indica: que la acumulación o ampliación es procedente desde el punto de vista procesal, cuestión completamente distinta de que posteriormente pueda ser apreciada su inadmisibilidad, lo contrario sería tanto como suponer que cualquier Providencia de admisión a trámite de un recurso Contencioso-Administrativo (providencia que alcanza firmeza en su momento) impediría la posterior declaración de inadmisibilidad del recurso.

En consecuencia de todo ello, por los propios Fundamentos de la Sentencia apelada, procede la desestimación del presente recurso y la confirmación de aquélla.

TERCERO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso , salvo que se aprecien circunstancias para su no imposición, lo que no concurre en el presente caso, por lo que procede imponerlas al mismo.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación

Fallo

1) La desestimación del recurso de Apelación interpuesto por el procurador DON RAFAEL ALARIO MONT, en nombre y representación de COOPERATI.V.A. HORTIFRUTICOLA DE BENIFAYO, asistido del letrado DON VICENTE DUART CISCAR, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de los de Valencia, con fecha 8.5.03, en autos de recurso Contencioso-administrativo número 254/03 confirmando la misma en todas sus partes.

2) La imposición de las costas causadas en el presente expediente a la parte apelante.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los Autos a su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.

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