Última revisión
11/12/2006
Sentencia Administrativo Nº 1232/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1376/2006 de 11 de Diciembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE
Nº de sentencia: 1232/2006
Núm. Cendoj: 46250330022006101025
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:6308
Encabezamiento
Procedimiento Ordinario - 001376/2006
N.I.G.: 46250-33-3-2006-0012517
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
S E N T E N C I A Núm. 1232/06
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
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En Valencia a once de diciembre de dos mil seis.
Visto el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Benimodo de 24 de junio de 2.006, sobre regulación de las relaciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Corporación, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Benimodo, representado y defendido por el Letrado de su servicio jurídico.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando el Acuerdo impugnado en lo referente a comisión paritaria , promoción interna, formación y perfeccionamiento profesional, protección de la maternidad y retribuciones.
SEGUNDO.- La Corporación demandada contestó a la demanda allanándose a la misma.
TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7 de diciembre de 2.006, teniendo lugar la misma el citado día.
CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del recurso está constituido por el examen de la legalidad del Acuerdo municipal en virtud del cual se aprueba el convenio pactado entre los representantes de la Corporación y del personal funcionario.
El recurrente, el abogado del estado, alega en defensa de su tesis que el Acuerdo sobrepasa el marco de las Leyes 9/87 y 7/90, los límites de la autonomía municipal de los arts. 137 y 140 de la Constitución e infringe los arts. 203.3 y 149.1.18 de la misma. Cita Sentencias de esta Sala al respecto, que anularon los convenios de unos municipios de la comunidad Valenciana, estimando, en consecuencia, que debe declararse la nulidad del Convenio.
La solicitud de declaración de nulidad del Acuerdo municipal aprobatorio del convenio la basa el Abogado del Estado en que el mismo contiene puntos contrarios a normas dispositivas de rango superior que constituyen derecho necesario y que son los arts. 5 : comisión paritaria, 14: promoción interna , 16: formación y perfeccionamiento profesional, 21: protección de la maternidad y 29: régimen de retribuciones.
El allanamiento de la administración demandada, realizado conforme al art. 75 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, faculta al Tribunal para dictar Sentencia sin más trámites de conformidad con las pretensiones del demandante, las cuales, examinadas que han sido, son encontradas ajustadas a Derecho por el Tribunal.
SEGUNDO.- Por lo expuesto procede estimar el recurso y anular el Acuerdo , si bien sólo en los preceptos antes analizados como contrarios a normas Superiores, ratificando el criterio sustentado por esta Sala en la Sentencia de 12 de mayo de 1.994, dictada en el recurso Núm. 2.036/92, de contenido igual al presente , criterio reiterado en las posteriores dictadas sobre la misma materia y en ésta.
TERCERO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 131 de la Ley Reguladora, justifique la expresa imposición de las costas.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el abogado del estado contra el Acuerdo Plenario del ayuntamiento de Benimodo de 24 de junio de 2.006, sobre regulación de las relaciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Corporación, acto administrativo cuyos artículos 5, 14, 16, 21 y 29 se anulan por ser contrarios a derecho. No se hace expresa imposición de costas.
A su tiempo , con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

