Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
11/07/2008

Sentencia Administrativo Nº 1234/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 869/2008 de 11 de Julio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MARTIN CORREDERA, JOSE FELIX

Nº de sentencia: 1234/2008

Núm. Cendoj: 28079330012008101003


Encabezamiento

AP 869/08

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01234/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 869/2008

DE APELACIÓN. LEY 98

SENTENCIA NUMERO 1234

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a once de julio de dos mil ocho.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por don Rodrigo , contra el auto dictado en fecha 16 de abril de 2008, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid, en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado número 1/2008.

Han sido partes en el recurso de apelación:

Como apelante: don Rodrigo , representado y dirigido por la letrada doña doña María Teresa Tejero Zarza.

Como apelada: la Administración General de Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. Don Rodrigo , al tiempo de interponer Recurso Contencioso administrativo contra la resolución del Delegado de Gobierno de Madrid, de fecha 10 de agosto de 2007, por la que se decreta la expulsión del recurrente del territorio nacional, mediante otrosí, solicitó como medida cautelar la suspensión de la resolución recurrida para que no se ocasionen perjuicios de reparación imposible.

SEGUNDO. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de los de Madrid, dictó auto en fecha 16 de abril de 2008 , por la que se estimaba la medida cautelar instada.

TERCERO. Frente a la anterior resolución se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 10 de julio de 2008, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto de la presente alzada interpuesta por Don Rodrigo , el auto de 16 de abril de 2008, dictado por la magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4, de los de Madrid , en el procedimiento abreviado número 1/2008, deducido por don Rodrigo , de nacionalida Boliviana, contra por la resolución del Delegado del Gobierno de Madrid que decreta la expulsión del recurrente del territorio nacional.

El magistrado de instancia denegó la suspensión del acto administrativo recurrido, razonando en su auto, tras hacer repaso de la jurisprudencia aplicable, que en el juicio de ponderación ha de darse prevalencia al interés puúblico que se trata de proteger frente al particular del recurrente, que no acredita en modo alguno las concurrencia de circunstancias laborales, económicias o sociales, ni situación alguna de arraigo.

Frente a ello, se alega por don Rodrigo que el auto no llega a motivar porqué la resolución recurrida causa una perturbación grave a los intereses generales, de modo que en aras al derecho a la tutela judicial efectiva el juzgado debió explicar por qué entiende que se daría una perturbación grave de los intereses generales y en que consistía ésta.

El Abogado del Estado ha impugnado el recurso.

SEGUNDO. La apelación no puede tener acogida. Para acordar la suspensión de las órdenes de expulsión es un presupuesto indispensable acreditar la situación de arraigo y si se acude a la demanda en cuyo otrosi se interesa la tutela cautelar, no se expone siquiera la concurrencia de circunstancias (relativas al arraigo), tampoco otras de ninguna clase, que pudieran aconsejar su adopción, pues la letrada del demandante se ha limitado a hacer una petición sin razonar ni justificar, por medio de alegaciones, la existencia de circunstancias que demuestren la necesidad de asegurar la efectividad de la sentencia por el riesgo de pérdida de la finalidad legítima del recurso, siendo de notar que quien pretende la suspensión de la ejecución del acto administrativo debe acreditar que la ejecutividad del acto combatido ha de ocasionarle daños o perjuicios de reparación imposible o dificil, siendo insuficiente la mera alegación, a veces retórica, de que la ejecución causará perjuicios irreparables,debiendo tenerse presente que el Tribunal para ponderar la procedencia de la medida cautelar debe realizar una valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, que, por ello, deben ser expuestos por el que inste la pretensión cautelar.

Con todo, la perturbación grave de los intereses generales, en los casos de comisión de infracciones graves y muy graves (en cualquier materia) se produce porque de no se ejecutadas se trasmitiría la apariencia de que su comisión no recibe la sanción proporcionada con la prontitud e inmediatez que precisa para dejar claro el reproche que su ilegalidad provoca y la necesidad de evitar que tal conducta pueda ser reiterada.

TERCERO. Por lo expuesto, y en base a los mismos fundamentos de la resolución recurrida, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente de conformidad art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

En atención a lo expuesto,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por don Rodrigo contra el auto dictado en fecha 16 de abril de 2008, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid , en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado número 1/2008, en el procedimiento número 1/2008, que se confirma. Sin costas.

Devuélvase al Juzgado de procedencia los autos originales y el expediente administrativo para la ejecución de lo resuelto, junto con testimonio de esta resolución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronunciamos y firmamos.

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