Última revisión
11/10/2007
Sentencia Administrativo Nº 1235/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 688/2005 de 11 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE
Nº de sentencia: 1235/2007
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera
Asunto nº "688/2005"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, Once de Octubre de dos mil siete.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Salvador Bellmont Mora
D. Amalia Basanta Rodriguez
En el recurso contencioso administrativo num.688/2005,interpuesto por D. Carlos , representado por el Procurador Dña. MARÍA LUISA IZQUIERDO TORTOSA y defendida por el Letrado D. JOSÉ LUIS IBARRA FRANCES contra " Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30.11.2004 (Reclamación 46/02596/2001) que desestima la reclamación interpuesta por el demandante contra acuerdo de 26.02.2001, adoptado por el Servicio de Inspección de los Servicios Territoriales de Valencia de la Consellería de Economía, Hacienda y Ocupación de la Generalidad Valenciana, derivada de acta con prueba preconstituida nº 001655, Modelo D, de fecha 29.01.2001 por el que se giraba la liquidación nº 46/01/SC/12 por un importe de 4942'20 Euros".
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA representada y dirigida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y GENERALIDAD VALENCIANA representada y dirigida por SUS SERVICIOS JURÍDICOS y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día tres de septiembre de dos mil siete.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera
Asunto nº "688/2005"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, Once de Octubre de dos mil siete.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Salvador Bellmont Mora
D. Amalia Basanta Rodriguez
En el recurso contencioso administrativo num.688/2005,interpuesto por D. Carlos , representado por el Procurador Dña. MARÍA LUISA IZQUIERDO TORTOSA y defendida por el Letrado D. JOSÉ LUIS IBARRA FRANCES contra " Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30.11.2004 (Reclamación 46/02596/2001) que desestima la reclamación interpuesta por el demandante contra acuerdo de 26.02.2001, adoptado por el Servicio de Inspección de los Servicios Territoriales de Valencia de la Consellería de Economía, Hacienda y Ocupación de la Generalidad Valenciana, derivada de acta con prueba preconstituida nº 001655, Modelo D, de fecha 29.01.2001 por el que se giraba la liquidación nº 46/01/SC/12 por un importe de 4942'20 Euros".
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA representada y dirigida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y GENERALIDAD VALENCIANA representada y dirigida por SUS SERVICIOS JURÍDICOS y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día tres de septiembre de dos mil siete.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Estimar parcialmente el recurso planteado por D. Carlos , contra " Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30.11.2004 (Reclamación 46/02596/2001) que desestima la reclamación interpuesta por el demandante contra acuerdo de 26.02.2001, adoptado por el Servicio de Inspección de los Servicios Territoriales de Valencia de la Consellería de Economía, Hacienda y Ocupación de la Generalidad Valenciana, derivada de acta con prueba preconstituida nº 001655, Modelo D, de fecha 29.01.2001 por el que se giraba la liquidación nº 46/01/SC/12 por un importe de 4942'20 Euros". SE ANULAN LAS RESOLUCIONES RECURRIDAS Y EN SU LUGAR DEBERÁN PRACTICARSE DOS LIQUIDACIONES DE ACUERDO CON EL FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO DE LA SENTENCIA. Todo ello sin expresa condena en costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia ,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
Fallo
Estimar parcialmente el recurso planteado por D. Carlos , contra " Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30.11.2004 (Reclamación 46/02596/2001) que desestima la reclamación interpuesta por el demandante contra acuerdo de 26.02.2001, adoptado por el Servicio de Inspección de los Servicios Territoriales de Valencia de la Consellería de Economía, Hacienda y Ocupación de la Generalidad Valenciana, derivada de acta con prueba preconstituida nº 001655, Modelo D, de fecha 29.01.2001 por el que se giraba la liquidación nº 46/01/SC/12 por un importe de 4942'20 Euros". SE ANULAN LAS RESOLUCIONES RECURRIDAS Y EN SU LUGAR DEBERÁN PRACTICARSE DOS LIQUIDACIONES DE ACUERDO CON EL FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO DE LA SENTENCIA. Todo ello sin expresa condena en costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia ,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
