Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
04/10/2007

Sentencia Administrativo Nº 1236/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 519/2004 de 04 de Octubre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MASSIGOGE BENEGIU, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 1236/2007


Encabezamiento

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01236/2007

SENTENCIA Nº 1236

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

------------------------------------------------------

En la Villa de Madrid a cuatro de octubre del año dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 519/2004, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Medina Medina en nombre y representación de Dª. Regina contra la resolución tácita del IMSALUD, denegatoria de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración, formulada por la actora en fecha 10 de julio de 2003, ha sido parte la Administración demandada, representada por su servicio jurídico, y como parte codemandada Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Sr. Olivares de Santiago.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO.- El Letrado del IMSALUD contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO.- Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- En este estado se señala para votación el día 4 de octubre de 2007, teniendo lugar así.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Fundamentos

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01236/2007

SENTENCIA Nº 1236

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

------------------------------------------------------

En la Villa de Madrid a cuatro de octubre del año dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 519/2004, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Medina Medina en nombre y representación de Dª. Regina contra la resolución tácita del IMSALUD, denegatoria de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración, formulada por la actora en fecha 10 de julio de 2003, ha sido parte la Administración demandada, representada por su servicio jurídico, y como parte codemandada Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Sr. Olivares de Santiago.

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO.- El Letrado del IMSALUD contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO.- Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- En este estado se señala para votación el día 4 de octubre de 2007, teniendo lugar así.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Que estimando parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Medina Medina en nombre y representación de Dª. Regina contra la resolución tácita del IMSALUD, denegatoria de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración formulada por la actora en fecha 10 de julio de 2003, debemos declarar y declaramos la disconformidad de la misma con el ordenamiento jurídico y el derecho de la recurrente a la percepción de una indemnización en la cuantía de 72.000 ?. Sin costas.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

Fallo

Que estimando parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Medina Medina en nombre y representación de Dª. Regina contra la resolución tácita del IMSALUD, denegatoria de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración formulada por la actora en fecha 10 de julio de 2003, debemos declarar y declaramos la disconformidad de la misma con el ordenamiento jurídico y el derecho de la recurrente a la percepción de una indemnización en la cuantía de 72.000 ?. Sin costas.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

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