Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
13/07/2006

Sentencia Administrativo Nº 1239/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 336/2003 de 13 de Julio de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Julio de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO

Nº de sentencia: 1239/2006

Núm. Cendoj: 29067330012006102039

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:4650


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 1239 DE DOS MIL SEIS

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a trece de julio de dos mil seis

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 336 de 2003, interpuesto por D. Marco Antonio , representado por la Procuradora Sr. García Jiménez, contra Subdelegación del Gobierno asistido del Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Procuradora Sra. García Jiménez en la representación expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Málaga por la que se desestima la Solicitud de Permiso de Trabajo y Residencia tipo B inicial, registrándose el recurso con el número 336/03 de cuantía indeterminada.

SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que manifestaba su intención de allanarse a la demanda de conformidad con el art. 75 de la L.J. de 1998 -

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del actual recurso no es otro que determinar si la resolución impugnada, dictada el 22 de agosto del 2000 por la subdelegación del Gobierno de Málaga, por la cual se inadmitía a trámite la solicitud del hoy recurrente interesando el permiso de trabajo y residencia es ajustado o no a derecho. Presentada la demanda, la parte demandada contestó al a misma manifestando un total allanamiento a ella, a la par que adjuntaba el correspondiente testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente, de fecha 11 de enero de 2005, de la subdirección general de los servicios contenciosos; pues bien visto que el referido allanamiento no supone infracción manifiesta del ordenamiento jurídico procede sin más al amparo de lo dispuesto en el art. 75 de la Ley de la Jurisdicción , tener por allanada a la parte recurrida y en consecuencia estimar íntegramente el recurso.

SEGUNDO.- En cuanto al pago de las costas procesales visto el art. 139 de la citada ley al no observase mala fe ni temeridad, procede no hacer especial pronunciamiento.

Vistos los preceptos legales de general aplicación,

Fallo

Que debemos de estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos.

Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.