Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 124/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 3, Rec 27/2013 de 30 de Julio de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Julio de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao
Ponente: PEREZ HERNANDEZ, BEATRIZ
Nº de sentencia: 124/2013
Núm. Cendoj: 48020450032013100095
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 124/2013
En BILBAO (BIZKAIA), a treinta de julio de dos mil trece.
El/La Sr/a. D/ña. BEATRIZ PEREZ HERNANDEZ, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 27/2013 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna: RESOLUCIÓN DE LA SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE BIZKAIA DICTADA EN EL EXPEDIENE ADMINISTRATIVO NUM000 POR LA QUE SE DESESTIMA EL RECUSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO Y QUE DENIEGA LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL INICIAL Y QUE FUE SOLICITADA CON FECHA 23/02/2012, Y POR ENDE CONTRA LA ANTERIOR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE FECHA 17/05/2012, QUE DENEGABA LA PRIMERA DE LAS SOLICITUDES. .
Son partes en dicho recurso: como recurrenteD. Higinio ,representado/a y dirigido/a por el Letrada Dña.MONICA OROZA GARCIA
; como demandadaSUBDELEGACION DE GOBIERNO DE VIZCAYA, representado/a y dirigido/a por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en este Juzgado el día 7 de febrero de 2013 escrito de demanda presentado por el letrada Dña. MONICA OROZA GARCIA en nombre y representación de D. Higinio contra la Resolución del Delegado de Gobierno en Vizcaya de fecha 29 de noviembre de 2012, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 17 de mayo de 2012 del Subdelegado del Gobierno en Vizcaya en la que se denegaba la solicitud de residencia temporal inicial en Expediente nº NUM000 , quedando registrado el procedimiento con el número 27/2013.
SEGUNDO.-En el escrito de demanda en base a los Hechos y Fundamentos de Derecho en ella expresados, se solicitó se dictase sentencia por la que se estimese íntegramente el recurso, se declarase nula la resolución amdministrativa recurrida, se reconociese el derecho a la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
TERCERO.-Mediante Decreto de fecha 5 de abril de 2013 se acordó admitir a trámite el presente procedimiento por las normas reguladoras del procedimiento abreviado previa reclamación del correspondiente Expediente Administrativo.Por Decreto de fecha 26 de abril de 2013, se fijo la cuantia del presente procedimiento en indeterminada,quedando los autos conclusos para sentencia, al no haberse solicitado la celebración de vista.
Fundamentos
PRIMERO.-D. Higinio recurre en el presente recurso contencioso-administrativo abreviado la Resolución del Delegado de Gobierno en Vizcaya de fecha 29 de noviembre de 2012, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 17 de mayo de 2012 del Subdelegado del Gobierno en Vizcaya en la que se denegaba la solicitud de residencia temporal inicial en Expediente nº NUM000 .
Sostiene la parte recurrente en apoyo de su pretensión su arraigo en España donde reside desde 2006, donde también residen sus tres hijos, todos ellos menores de edad, la percepción de ingresos mensuales por parte de Lanbide de 866,13 euros mensuales, con los que cubre sus necesidades así como el abono de las pensiones alimenticias, estando integrado socialmente y trabajando cuando el mercado laboral lo permite.
El Abogado del Estado se opuso a la anterior pretensión en base a que no concurren los requisitos exigidos legalmente y reglamentariamente.
SEGUNDO.-Regula el art. 31 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX) la residencia temporal como la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. El art. 31.2 señala que la autorización inicial de residencia temporal que no comporte autorización de trabajo se concederá a los extranjeros que dispongan de medios suficientes para sí y, en su caso, para los de su familia. Reglamentariamente se establecerán los criterios para determinar la suficiencia de dichos medios, añadiendo el apartado 3 quela Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente.
En desarrollo del mismo, se establecen los artículos 46 a 51 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
El art. 46 DR 557/2011 establece como requisitos para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, así como del correspondiente visado, el extranjero solicitante deberá cumplir los siguientes:
a)No encontrarse irregularmente en territorio español.
b)En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
c)No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
d)Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesto en esta sección.
e)Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
f)No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
g)No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
h)Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos.
Concretamente y en lo que se refiere a los requisitos económicos señala el art. 47 RD 557/2011 que los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa deberán contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia, en las siguientes cuantías, que se establecen con carácter de mínimas y referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización:
a)Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera.
b)Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida en el apartado a) anterior.
2.En ambos casos, la cuantía global de medios económicos habrá de suponer la disposición de la cuantía mensual calculada con base a lo establecido en el apartado anterior, en relación con el tiempo de vigencia de la autorización solicitada.
3.La disponibilidad de medios económicos suficientes se acreditará mediante la presentación de la documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos.
La disponibilidad se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
Si los medios económicos proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España, el interesado acreditará, mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas, y presentará declaración jurada en tal sentido.
TERCERO.-El objeto del presente recurso lo esla Resolución del Delegado de Gobierno en Vizcaya de fecha 29 de noviembre de 2012, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 17 de mayo de 2012 del Subdelegado del Gobierno en Vizcaya en la que se denegaba la solicitud de residencia temporal inicial.
D. Higinio solicitó 'autorización de residencia no lucrativa'que le fue denegada en la Resolución que ahora se recurre al no cumplir lo dispuesto en el art. 47 RD 557/2011 , esto es, no contar con los necesarios medios económicos para su propio sostenimiento y el de cada uno de sus familiares a su cargo, en una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM y el 100% del IPREM, respectivamente, sin que tener que desarrollar ninguna actividad laboral o profesional (Folios 25 y 52 del expediente, respectivamente).
Así, de la documentación obrante en el expediente administrativo, consta que el actor tiene tres hijos, todos ellos menores de edad y residentes en España, (Folio 39), estando establecida, mediante Sentencia de fecha 30-07-2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Bilbao (autos Modificación de Medidas Definitivas acordadas en Divorcio nº 33/2009) por Convenio Regulador una pensión alimenticia de 320 euros/mensuales a su favor, más gastos extraordinarios en proporción a sus ingresos (Folios 46 a 51). Asimismo consta aportada por el actor certificado expedido por la Diputación Foral de Vizcaya en el que se indica que ha sido beneficiario de prestaciones económicas, respecto de las que consta como fecha de baja el 13-12-2011 (Folios 18-19). En la documental acompañada al presente recurso, por parte de Lanbide se informa de que D. Higinio es, a fecha 29-01-2013, titular dela Renta de Garantía de Ingresos, percibiendo al cantidad de 866,13 euros mensuales 'mientras persistan las circunstancias que motivaron sus concesión'(Documento nº 4 de la demanda). No constando acreditado ningún ingreso más, no se cumple con lo exigido en el art. 47 RD 557/2011
Así, a la vista de la documentación obrante en el expediente administrativo y de la que le fue aportada con el recurso, cabe concluir que el actor dista mucho de cumplir con la exigencia de contar con medios de vida en la medida exigida reglamentariamente, tanto en el momento de la solicitud -que es la ortodoxa conforme a la normativa-, como en la actualidad, en que la mensualidad de la percepción de carácter público -866,13 euros- sigue estando muy alejada de colmar la exigencia reglamentaria de imperativo cumplimiento.
Y siendo ésta la única razón por la que le fue denegada la autorización en la vía administrativa, y que permanece idéntica tras las alegaciones y prueba practicada en la instancia, procede la desestimación del recurso contencioso administrativo en los términos en los que ha sido formulado.
CUARTO.-En materia de costas, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 139.1 LJCA se impondrán las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, por lo que procede su imposición a la parte actora.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrado Dª Mónica Oroza García, actuando en nombre y representación de D. Higinio frente a la Resolución del Delegado de Gobierno en Vizcaya de fecha 29 de noviembre de 2012 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 17 de mayo de 2012 en Expediente nº NUM000 , declarando la misma ajustada a Derecho, con expresa condena al abono de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiendo que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN en un solo efecto, dentro de los quince días siguientes a su notificación ( art. 80.1 LJCA ).
MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN EN UN SOLO EFECTO , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 47590000850027/2013, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.
Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo, Dª BEATRIZ PEREZ HERNANDEZ, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao.
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
