Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 124/2014, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 189/2013 de 21 de Marzo de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Marzo de 2014
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: LOSADA ARMADA, RAFAEL
Nº de sentencia: 124/2014
Núm. Cendoj: 39075330012014100128
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000124/2014
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Losada Armada
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Juan Piqueras Valls
Doña Paz Hidalgo Bermejo
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En la ciudad de Santander, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación número 189/2013formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander de 30 de abril de 2013 por DON Evelio y DOÑA Silvia , DOÑA Ariadna , DOÑA Eugenia y CONILSA SL, representados por el procurador de los tribunales don Ignacio Calvo Gómez bajo la dirección jurídica del letrado don Alfredo Ortega Altuna siendo partes apeladas AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALESrepresentado por la procuradora de los tribunales doña Carmen Mantilla Abascal asistido por el letrado don Alex Andía y MIPLA DE INVERSIONES y RESIDENCIAL HERCASA SLbajo la representación de la letrada doña Esther Gómez Baldonedo y la dirección jurídica del letrado don Carlos Soto Mirones.
Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-El recurso de apelación se interpuso el 28 de mayo de 2013 contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander de 30 de abril de 2013 que desestima la demanda contra la resolución del Concejal de Hacienda y Patrimonio del Ayuntamiento de Castro Urdiales de 20 de abril de 2010 y contra los recibos de la liquidación en concepto de cuotas de urbanización del SUNCaso práctico: Cotización durante el periodo de vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y retribuidas a al finalización de la relación laboral. PGN II giradas por la mercantil Mipla Inversiones y Residencial Hercasa SL números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 .
SEGUNDO.-Del recurso de apelación se dio traslado a las partes apeladas que formularon oposición al mismo, así como solicitaron su desestimación por alguno de los motivos alegados y la imposición de las costas que solicita el ayuntamiento apelado.
TERCERO.-En fecha 8 de octubre de 2013 se elevaron las actuaciones a esta sala y no solicitado el recibimiento a prueba, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso de apelación concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 22 de enero de 2014 aunque fue posteriormente cuando se terminó de deliberar, votar y fallar.
Fundamentos
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.-Se formula el recurso de apelación contra la sentencia de 30 de abril de 2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santander que desestima la demanda contra resolución del Concejal de Hacienda y Patrimonio del Ayuntamiento de Castro Urdiales de 20 de abril de 2010 y contra los recibos de la liquidación en concepto de cuotas de urbanización del SUNCaso práctico: Cotización durante el periodo de vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y retribuidas a al finalización de la relación laboral. PGNO II (Sámano) giradas por la mercantil Mipla Inversiones y Residencial Hercasa SL números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 .
La sentencia dictada en primera instancia, sobre la procedencia de la conformidad de la vía de apremio a la exacción de las cantidades correspondientes a los gastos de ejecución de la urbanización realizada por Hercasa SL, considera que carecen de razón los demandantes pues conocían que era dicha mercantil la que se hacía cargo de las obras de urbanización y de su abono y que, sobre los propietarios, pesa la obligación de asumir la parte proporcional de dichos gastos pues la juzgadora entiende que si bien el procedimiento abreviado es una especialidad dentro del sistema de compensación, sin embargo, sus obligaciones con el deber de urbanizar han de ser los establecidos en el sistema de compensación por lo que si los propietarios incumplen puedan utilizar la vía del art. 155 LOTRUS aunque no se haya constituido la junta de compensación sin que a ello obste la prohibición contenida en el art. 119 LOTRUS puesto que se establece no como una obligación por parte de éstos sino como opción o posibilidad de actuación (carácter potestativo), sin que conste que los actores efectuaran actuación alguna tendente a desarrollar dicha forma de actuación prevista en el art. 119 LOTRUS.
SEGUNDO.-Según la parte apelante, como motivos de impugnación de la sentencia de instancia, deben tenerse en cuenta:
La sentencia apelada infringe las normas de reclamación de cuotas de urbanización prevista en la LOTRUS; es el art. 119 LOTRUS es el que establece que los interesados sólo pueden intervenir en la gestión mediante entidades urbanísticas colaboradoras destinadas a la ejecución, conservación y mantenimiento de la urbanización y no resulta aplicable el art. 155.2 LOTRUS.
Sólo la junta de compensación o una entidad colaboradora pueden acudir al ayuntamiento para el cobro de las cuotas de urbanización.
Falta de justificación del proyecto de urbanización dado que el único aprobado por el ayuntamiento es el redactado en diciembre de 2003 por don Torcuato con visado de 5 de mayo de 2004 cuyo presupuesto base fue de 1.726.640,18 euros que ha llegado a alcanzar la cifra de 3.915.540,67 euros.
Infracción de la sentencia por inaplicación del art. 184 LOTRUS con relación al art. 180 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística ante la inexistencia de procedimiento administrativo previo a la emisión de los recibos liquidación que también han constituido el objeto del recurso contencioso administrativo.
TERCERO.-Las partes apeladas, se oponen a la pretensión de los apelantes y consideran que la exacción por la vía de apremio por el ayuntamiento con fundamento en el art. 155.2 LOTRUS es ajustada a derecho toda vez que la razón última del legislador al crear el procedimiento abreviado es simplificar y agilizar la gestión urbanística en el sistema de compensación, excepcionando a todos los efectos la necesidad de constituir y funcionar con junta de compensación; la única posibilidad de la que dispondría el propietario que ha cumplido con la obligación urbanizadora impuesta por la ley sería reclamar dicha deuda por la vía civil al convertir en un negocio jurídico privado aquello que está instituido como una potestad de régimen público como lo es la función urbanizadora del suelo clasificado por el planeamiento.
CUARTO.-Previamente, puede comprobarse cómo en el expediente administrativo consta que los demandantes-apelantes suscribieron por unanimidad como propietarios de las fincas integrantes del polígono NUM005 el proyecto de compensación seguido por el procedimiento abreviado previsto en el art. 157 LOTRUS, así como la adjudicación de las parcelas resultantes y la proporción que cada uno de ellos mantiene en cada parcela, los efectos de la aprobación del proyecto de compensación entre los que consta el de que las fincas resultantes quedan afectadas -con carácter real- al cumplimiento de las cargas y pago de los gastos que se deriven del proyecto de compensación aprobado; asimismo, consta que por resolución de 26 de agosto de 2004 la junta de gobierno local aprobó el proyecto de urbanización presentado por Mipla de Inversiones SL visado el 5 de mayo de 2004 por el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Cantabria y que dicho proyecto resultó modificado tal como refleja en su informe la ingeniero doña Araceli de 18 de octubre de 2010 en los siguientes aspectos:
Establecimiento de un carril bici a petición municipal que sustituye a la totalidad o parte de acera recogida en el proyecto de urbanización autorizándose dicha modificación por Decreto de la Alcaldía 1096/06 de 22 de agosto de 2006.
La modificación del vial que une Castro Urdiales y Sámano que discurre por el SUNCaso práctico: Cotización durante el periodo de vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y retribuidas a al finalización de la relación laboral. que se modificó mediante estudio de detalle aprobado por el pleno municipal de 10 de mayo de 2007.
Con objeto de la recepción de las obras de urbanización de la fase II se presentó por parte de Mipla de Inversiones SL un modificado nº 1 de la urbanización con un presupuesto total de 963.644,11 euros que fueron recepcionadas por el alcalde conforme consta en acta de 24 de julio de 2008.
Mediante cartas dirigidas por Residencial Hercasa SL el 13 de enero y el 25 de agosto de 2009 a los demandantes se les notifica de los gastos de urbanización definitivos una vez recepcionada la urbanización por el Ayuntamiento de Castro Urdiales mediante actas de 5 de noviembre de 2007 y 24 de julio de 2008 y a los que, conforme a su cuota de participación en el proyecto de compensación les corresponde abonar, toda vez que la cuota de participación en el polígono NUM005 correspondiente a la parcela NUM006 adjudicada en proindiviso es de 2,50 por ciento, de la que Conilsa SL tiene un 83,87 por ciento y los herederos de don Conrado (don Evelio y doña Silvia así como doña Ariadna ) un 16,13 por ciento, así como doña Eugenia en la parcela NUM007 que es de un 2,11 por ciento del polígono NUM005 , a todos los cuales se les informa que el importe definitivo de la urbanización asciende a 3.915.540,67 euros.
Asimismo, a todos ellos se les dio trámite de audiencia de la documentación y justificantes de los gastos de urbanización y de los recibos emitidos por el ayuntamiento por las cuotas de urbanización giradas, en aplicación del art. 155.2 LOTRUS, como también se refleja en el escrito de impugnación presentado por los demandantes con fecha 18 de noviembre de 2009 por medio del cual se limitan a expresar fundamentalmente que las obras de urbanización son ilegales al haber sido Hercasa SL unilateralmente quién ha ejecutado las obras y considerar que no es aplicable el art. 155.2 LOTRUS.
QUINTO.-Como expone el art. 149 LOTRUS, 'El sistema de compensación es un sistema de actuación de base privada en el que los propietarios, agrupados en una Entidad con personalidad jurídica denominada Junta de Compensación, asumen el papel de urbanizadores y, en tal condición, llevan a cabo las operaciones de reparcelación y las obras de urbanización conforme determine el Plan aportando los terrenos de cesión obligatoria en los términos previstos en esta Sección', que tiene la particularidad de que la junta de compensación no se constituya -aparte de en el caso del propietario único de los terrenos de la unidad de actuación- cuando todos los propietarios acuerden seguir el trámite del procedimiento abreviado previsto en el art. 157 LOTRUS.
No puede haber alguna duda, por tanto, sobre que las cuotas de urbanización por su regulación, gestión y recaudación, son ingresos de derecho público de naturaleza urbanística aunque carezcan de naturaleza tributaria. En suma, no puede olvidarse que aunque en determinados casos y momentos pueda gestionarlas la Administración municipal, el giro de cuotas urbanísticas no deja de ser un sistema de atender al justo reparto de beneficios y cargas urbanísticas entre los propietarios afectados.
En tal sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3), sentencia n° 250/2012 de 30 de marzo de 2012 , razona:
'Sobre este particular este Tribunal ya ha tenido ocasión de manifestarse rechazando la aplicación de la Ley General Tributaria en la reclamación del pago de las cuotas de urbanización a los propietarios obligados, con la indicación de que a los mismas no les es aplicable la prescripción contemplada en la citada, pues si bien resulta indudable, por su regulación, gestión y recaudación, que se trata de ingresos de derecho público, ello no implica que tengan naturaleza tributaria ( STS de 11 de julio de 2007 y 30 de septiembre de 2011 ), pues no son una fuente de financiación más para la prestación de servicios públicos o realización de obras públicas, ni su fin primordial es obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, ni son instrumentos de la política económica general, sino que los propietarios abonan las cuotas de urbanización en cumplimiento de una obligación legal urbanística, la de costear la urbanización del sector en el que se encuentren sus fincas'.
SEXTO.-En el caso de autos, la tramitación del proyecto de compensación por el procedimiento abreviado del art. 157 LOTRUS aparece ratificado por todos los propietarios como puede comprobarse en el propio documento del proyecto así como su aprobación de 9 de diciembre de 2004, mientras la aprobación del proyecto de urbanización con el visado colegial de 5 de mayo de 2004 había tenido lugar por resolución de 26 de agosto de 2004 de la Junta de Gobierno Local y así consta notificado a todos los propietarios en el expediente administrativo; es cierto que posteriormente se realizaron modificaciones en el proyecto del sector SUNCaso práctico: Cotización durante el periodo de vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y retribuidas a al finalización de la relación laboral., -anteriormente identificadas a través del informe de la ingeniero municipal de 18 de octubre de 2010 al folio 274 del expediente administrativo- sobre lo cual llega a la conclusión la parte apelante en su recurso de apelación que la confusión es absoluta al no haberse respetado el presupuesto base de licitación que dispara los costes de la urbanización de 1.726.640 euros a 2.509.697,89 euros cuyas obras se adjudicaron a Copsesa y que todavía están muy por debajo de la cifra de 3.915.540,67 euros que dicen las partes codemandadas que costaron la obras de urbanización; en cualquier caso, pone como ejemplo de la confusión el hecho de que la liquidación de la cuota correspondiente a doña Eugenia que asciende a 106.033,42 euros tampoco se corresponde con el 2,11 por ciento que como participación le corresponde en el total de los gastos de urbanización, ni las de los demás demandantes en la parcela correspondiente NUM006 .
Sobre esta cuestión de la modificación del proyecto de urbanización, consta asimismo otro documento denominado certificado de fin de obra parcial de 20 de julio de 2007 firmado por el director facultativo de las mismas don Torcuato y con visado colegial de esa fecha que se refiere al modificado nº 1 de urbanización del polígono NUM005 del plan parcial SUNCaso práctico: Cotización durante el periodo de vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y retribuidas a al finalización de la relación laboral. de Castro Urdiales (folio 273 de las actuaciones) que menciona la división en dos fases de la ejecución del proyecto de urbanización, una primera que corresponde a la mitad Oeste de la unidad y una segunda que corresponde a la mitad Este de la parcela y a la ampliación de la antigua carretera CA-522 (Santullán-Sámano) cuyo trazado discurre por el Norte de la unidad; consta en dicha certificación que el importe total de las obras asciende a 1.818.094,67 euros, de los que 854.430,56 euros corresponden a la fase I y 963.664,11 euros a la fase 2.
La suma de dichos importes con la cantidad inicial de 1.726.640,18 euros del proyecto de urbanización aprobado por el ayuntamiento el 26 de agosto de 2004 -redactado en diciembre de 2003 por don Torcuato - con visado de 5 de mayo de 2004 tampoco coincide con la cantidad definitiva de gastos de urbanización (3.915.540.67 € IVA incluido) por la que se liquidan las cuotas de urbanización reclamadas a los propietarios demandantes por Hercasa SL.
Lo que constituye por sí sólo motivo suficiente para llegar a la conclusión de que las cantidades reclamadas por Hercasa SL como cuotas de urbanización a los restantes propietarios no han sido razonablemente justificadas y debe provocar la anulación de su liquidación tal como se interesa por los demandantes en su demanda inicial y en uno de los motivos de apelación de la sentencia de instancia.
SÉPTIMO.-De conformidad con el artículo 139.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no procede la condena de la parte apelante al pago de las costas.
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación formulado por DON Evelio y DOÑA Silvia , DOÑA Ariadna , DOÑA Eugenia y CONILSA SL contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander de 30 de abril de 2013 que desestima la demanda contra la resolución del Concejal de Hacienda y Patrimonio del Ayuntamiento de Castro Urdiales de 20 de abril de 2010 y contra los recibos de la liquidación en concepto de cuotas de urbanización del SUNCaso práctico: Cotización durante el periodo de vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y retribuidas a al finalización de la relación laboral. PGN II giradas por la mercantil Mipla Inversiones y Residencial Hercasa SL números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 , sin imposición de las costas procesales causadas en esta apelación.
En su lugar, estimamos el recurso contencioso administrativo formulado por la parte demandante y declaramos la nulidad de los actos administrativos impugnados sin imposición de las costas al no concurrir los requisitos para su imposición.
Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes con expresión de los recursos que en su caso procedan frente a ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
