Sentencia Administrativo ...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Administrativo Nº 124/2016, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 213/2015 de 24 de Abril de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Abril de 2016

Tribunal: TSJ La Rioja

Ponente: SASTRE, ALEJANDRO VALENTÍN

Nº de sentencia: 124/2016

Núm. Cendoj: 26089330012016100145

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00124/2016

Rec. Apelación nº: 213/2015

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre (Ponente)

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 124/2016

En la ciudad de Logroño a 25 de abril de 2016.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 213/2015, a instancia de la AGENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA RIOJA, que comparece representada y defendida por el Letrado de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, siendo apelado GRUPO EMPRESARIAL CRITERIA S.L., representado por la Proc. Sra. Mues Magaña y defendido por letrado, contra la sentencia nº 127/2015 de fecha 9 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño .

Antecedentes

PRIMERO.El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó sentencia, con fecha 9 de octubre de 2015 , en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: 'Debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada Dª. María García Castellanos, en nombre y representación de GRUPO EMPRESARIAL CRITERIA, SL, frente a la Resolución de 30 de abril de 2014, dictada por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se resuelve anular la Resolución de 15 de octubre de 2012, en la que se concedía una subvención por importe de 39.961'29 euros a favor de GRUPO EMPRESARIAL CRITERIA, SL, y, en su consecuencia, declaro la actuación administrativa no conforme a derecho, anulo la resolución recurrida y condeno a la ADER a abonar la subvención en su día acordada y aprobada. Se imponen las costas a la parte demandada'.

SEGUNDO.Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

TERCERO.Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20 de abril de 2016, en que, al efecto, se reunió la Sala.

QUINTO.- Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.


Fundamentos

PRIMERO.Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia nº 127/2015, de 9 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño , por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por la representación de Grupo Empresarial Criteria SL, contra la Resolución de 30 de abril de 2014, dictada por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se resuelve anular la Resolución de 15 de octubre de 2012, en la que se concedía una subvención por importe de 39.961'29 euros a favor de GRUPO EMPRESARIAL CRITERIA SL, se anula ésta y se condena a la ADER a abonar la subvención en su día acordada y aprobada.

La parte apelante, Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, solicita la revocación de la sentencia apelada y que se confirme la resolución administrativa impugnada, con expresa imposición de costas a quien se oponga al recurso de apelación.

En fundamento del recurso de apelación, la recurrente alega los siguientes motivos: 1- La sentencia apelada estima el recurso contencioso-administrativo sobre la base de diferenciar las actuaciones que los órganos gestores desarrollan en fase de solicitud de la subvención y las que realizan en fase de abono, considerando que la ADER debía haber estudiado en fase de solicitud si la empresa reunía los requisitos subjetivos para ser beneficiaria de la subvención, pues a ello está destinada, según entiende la sentencia, la actividad instructora que realiza el órgano gestor a la vista de la solicitud del interesado y que no puede entrar a cuestionar la ADER, más adelante, en el momento del abono, si se cumplen o no los requisitos para ser beneficiaria, no pudiendo anularse en fase de abono la concesión de una subvención invocando el incumplimiento de los requisitos como beneficiario, que debieron examinarse en fase de concesión, conclusión que la que no está de acuerdo, pues hasta el momento de la solicitud del abono de la subvención la ADER no tiene capacidad para comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud en lo que respecta al tamaño de la empresa y al número de trabajadores que afecta. 2- La sentencia atribuye a la fase de justificación del gasto unos efectos más limitados que los que le atribuye el ordenamiento jurídico.

La parte apelada ha interesado la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.-La sentencia recurrida en apelación estima el recurso

contencioso administrativo interpuesto, por la beneficiaria de una subvención, contra una resolución dictada por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se resuelve anular otra resolución en la que se le concedía una subvención por importe de 39.961'29 euros, anula ésta y condena a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a abonar la subvención en su día acordada y aprobada.

En la resolución administrativa impugnada puede leerse: I- En el momento de emitir la resolución de concesión de la ayuda (de fecha 15.10.2012) la ADER desconoce que la plantilla media de trabajadores de Grupo Empresarial Criteria SL en 2011 fuera superior a 5 trabajadores. De hecho, la información que refleja la empresa en el impreso de solicitud de ayudas es la siguiente: -Hoja 1, punto I.2: DATOS ECONOMICOS DE LA EMPRESA: Año de los datos (último ejercicio cerrado) 2011. Plantilla total: 4. -Hoja 6, punto VI: PROGRAMA DE EMPLEO: Plantilla media en el último año: 5 (1 de ellos autónomo, por lo que los trabajadores valorados son 4). Los datos mencionados, erróneos al parecer, son los facilitados en su día por la empresa. A estos impresos la empresa acompaña un certificado expedido por la TGSS en el que se reflejaban los 4 trabajadores de la empresa a esa fecha. Basándose en los datos mencionados anteriormente, la ADER emitió la resolución de aprobación de fecha 15.10.2012. II- Es en la fase de ABONO de la tramitación del expediente donde se comprueba el cumplimiento o no, por parte de la empresa, de los requisitos particulares de la ayuda. III- La resolución de concesión se emitió en función de la información facilitada por la empresa, información que al parecer no era correcta. En la fase de abono de la tramitación del expediente y comprobados los datos reflejados en el Impuesto de Sociedades en el ejercicio 2012, se observa que la plantilla media de la empresa en ese ejercicio ha superado claramente la cifra de 5 trabajadores. Estudiados los informes de plantilla media de trabajadores en situación de alta emitidos por la TGSS, se confirma que en el año inmediatamente anterior a la presentación de solicitud de ayuda la plantilla media era superior a 5 trabajadores (plantilla media de 5'14 trabajadores en el periodo comprendido entre el 30 de julio de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 y plantilla media de 9'40 trabajadores en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 29 de julio de 2012) y que en el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de abono la plantilla media era también superior a 5 trabajadores (plantilla de 8'46 trabajadores en el periodo comprendido entre el 2 de agosto de 2012 y el 1 de agosto de 2013).

La sentencia apelada estima el recurso contencioso-administrativo por considerar que: I- examinado el expediente administrativo y el resto de la prueba documental practicada, se concluye que el motivo por el que se anula la concesión de la subvención es uno solo: Que Grupo Empresarial Criteria SL en el año anterior a la presentación de la ayuda tenía una plantilla media superior a cinco trabajadores, lo que supone vulnerar lo previsto en el artículo 7 punto 1.b) de la Orden 16/2011. II- El Presidente de la ADER declaró, en la resolución de 15 de octubre de 2012, que la empresa cumplía los requisitos y condiciones establecidas en las normas de referencia para ser beneficiaria de las ayudas que contempla. La resolución de concesión presupone que el órgano competente, después de haber recabado los informes específicos necesarios sobre el cumplimiento de los requisitos básicos del solicitante como beneficiario, tanto como empresa como por proyecto de inversión (artículo 13 de la Orden 16/2011), emite una resolución de naturaleza declarativa, que señala si la empresa y el proyecto reflejados en la instancia cumplen los requisitos del artículo 12.3 de la Orden 16/2011. III- La naturaleza definitiva de acto administrativo declarativo que esta resolución supone, dentro de la tramitación de la subvención, determina que no pueda entrarse a cuestionar por la ADER, más adelante, en el momento del abono, si se cumplían o no realmente los requisitos para ser beneficiario, no pudiendo anularse en fase de abono la concesión de una subvención invocando el incumplimiento de requisitos como beneficiario que debieron investigarse y valorarse en fase de concesión. IV- La presentación de la documentación relativa al pago del Impuesto de Sociedades en la fase de abono carece de la relevancia que pretende conferirle la parte demandada, pues no tenía ya por objeto comprobar el número de trabajadores, sino comprobar si la empresa beneficiaria continúa al corriente del pago de sus obligaciones. V- La cuenta justificativa regulada por el artículo 16 de la Orden 16/2011 no exige justificar el mantenimiento, en el momento de abono, de los requisitos que reunía el beneficiario en el momento de la concesión de la subvención como pequeña o mediana o microempresa, ni mucho menos exige justificar en la fase de abono que se cumplían tales requisitos en la fase de concesión.

En el recurso de apelación, como se ha visto, se alega que no es hasta el momento de solicitar el abono de la subvención la beneficiaria que la ADER puede comprobar los datos consignados en la solicitud, en lo referente al tamaño de la empresa y número de trabajadores que afecta y que la sentencia atribuye a la fase de justificación de gasto unos efectos más limitados que los que le atribuye el ordenamiento jurídico. Señala la apelante que la sentencia considera que el órgano instructor, en fase de solicitud, debe analizar el cumplimiento o no, por parte de los beneficiarios de la subvención, de los requisitos para serlo, con base en el artículo 13.3 de la Orden 16/2011, de 3 de marzo, cuando cualquier información sobre el número de trabajadores de una empresa no puede obtenerse vía informe, como contempla el artículo citado, sino, en todo caso, vía certificado de la TGSS, como después hizo la ADER, no pudiendo exigirse en fase de concesión sino certificados de que el solicitante se encuentra al corriente del pago de su obligaciones tributarias y de Seguridad Social ( artículos 12.7 de la Orden 16/2011 y 14.1.e) de la Ley 38/2003, General de subvenciones), no siendo hasta la solicitud de abono que el solicitante de la ayuda, al cumplimentar el formulario correspondiente, autoriza a la ADER a recabar datos sobre vida laboral de la empresa y precisamente por ello el informe para la aprobación, en su caso, de la resolución de concesión se emite, según el artículo 13.5 de la Orden 16/2011, sobre la base de la información que obra en poder del técnico. También señala la apelante que el propio solicitante de la subvención genera el error en la ADER al cumplimentar la solicitud de ayuda, pues hace constar, en el apartado de datos económicos que es una microempresa y cuenta con una plantilla total de 4 trabajadores, y en el apartado VI, programa de empleo, al especificar los datos de la empresa, siendo la declaración del interesado el único dato con el que cuenta la ADER para el examen de la solicitud, pues en esta fase no puede recabarse más certificado que el de estar al corriente del pago de su obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Señala también, la apelante, que es en la fase de abono cuando el solicitante de la subvención tiene que acreditar, con base en el artículo 16 de la Orden 16/2011, para perfeccionar la percepción de la subvención, entre otros datos, el número de trabajadores con los que cuenta, documentos que claramente sirven para justificar el cumplimiento de los requisitos generales de la convocatoria, como también resulta del artículo 30.1 de la Ley General de Subvenciones .

La solicitud de abono de la subvención se niega a la mercantil apelada por rebasar el número de trabajadores que puede tener una microempresa para beneficiarse de la subvención en cuestión. Así se señala en el recurso de apelación (página 5) y así lo ha señalado también la sentencia apelada.

El examen del expediente administrativo evidencia los siguiente antecedentes de interés: 1) que grupo Empresarial Criteria SL presentó, el día 30 de julio de 2012, impreso de solicitud de ayudas a la inversión pymes del sector industrial, comercio mayorista y servicios (AFI). En el apartado I.2 de la solicitud señala la solicitante que se trata de una microempresa (tamaño de la empresa) y que en el último ejercicio cerrado (2011) su plantilla es de 4. En el apartado VI, programa de empleo, consigna la solicitante que la plantilla media en el último año es de 5 en total (2 indefinidos, 2 temporales y 1 autónomo). Con la solicitud, la empresa aporta un informe de trabajadores en alta en la Seguridad Social, a fecha 30 de julio de 2012, en el que figuran 4 trabajadores, siendo las fechas de alta 1.01.2012, 1.01.2012, 1.02.2012 y 15.02.2012. 2) En el informe técnico de concesión, de fecha 15.10.2012, puede leerse que del análisis de la documentación presentada, la empresa solicitante cumple la totalidad de los requisitos y condiciones exigidas en la normativa de referencia, para ser beneficiaria de la subvención. En el apartado datos del proyecto puede leerse: plantilla de trabajadores 4. 3) En la propuesta de resolución, de fecha 15.10.2012, puede leerse: Considerando: -que la empresa acredita el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las normas de referencia, para ser beneficiario de las ayudas que la misma contempla. 4) Igualmente en la resolución de concesión, de fecha 15 de octubre de 2012, puede leerse: Considerando: - que la empresa acredita el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las normas de referencia, para ser beneficiario de las ayudas que la misma contempla. En la misma resolución puede leerse: ... El abono de la subvención se condicionará al cumplimiento de los siguientes requisitos: -Los particulares valorados y los generales derivados de la disposición de referencia. -Realizar y justificar la inversión aprobada de 570.875'49 euros, en el plazo de 8 meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión....

La Orden nº 16/2011, de 3 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a la inversión destinadas a PYMES del sector industrial, comercio mayorista y de servicios, en régimen de concesión directa.

TERCERO. El artículo 7 de la Orden 16/2011 establece: Requisitos para ser beneficiario. 1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en las presentes Bases Reguladoras las pequeñas y medianas empresas (pymes) siguientes: ... Cuando el beneficiario sea una microempresa de hasta cinco trabajadores podrán acogerse a las subvenciones previstas en el presente Programa las pymes industriales, extractivas, y/o transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista con excepción de las actividades agroalimentarias, de hostelería, inmobiliaria y de alquiler, de intermediación financiera y de construcción y promoción de edificios. 3. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad autónoma de La Rioja. El artículo 12.7 de la misma Orden, Solicitudes, establece: La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja. El artículo 13 de la Orden 16/2011 establece: Instrucción del procedimiento.... 2. La unidad instructora realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 3. Las actividades de instrucción comprenderán: a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.... 5. En el informe técnico de la unidad instructora a que hace referencia el apartado anterior se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

En el impreso de solicitud puede leerse: Con la firma de la presente solicitud autorizo expresamente a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja.

El artículo 16 de la Orden 16/2011 establece: Justificación. 1. El plazo máximo y único para la realización y justificación de la subvención será de tres años a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios. El plazo concreto de realización y justificación se fijará en la resolución de concesión .... 2. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, cuyo contenido será el siguiente: ... b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. c) Ultimo recibo del Impuesto de Actividades Económicas, para todas aquellas empresas sujetas y no exentas del pago del mismo. d) Ultima declaración del Impuesto sobre Sociedades o del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, en el caso de empresas individuales o sociedades civiles.... g) En el caso de que en la resolución de concesión se condicione el abono de la subvención a la creación de empleo, relación de trabajadores existente en la empresa el día de presentación de la solicitud de beneficios y el día de presentación de solicitud de abono de la subvención concedida, emitida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de La Rioja. h) Declaración jurada facilitada por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sobre el tamaño de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas y financiación de la actividad subvencionada. El artículo 17 de la misma Orden establece: Pago de la subvención. 1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases reguladoras y en la resolución de concesión. 2. Se podrán realizar pagos anticipados de hasta el setenta y cinco por ciento de la subvención concedida, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones necesarias inherentes a la subvención, en las siguientes condiciones: a) Previa acreditación por el beneficiario de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Examinada la resolución de concesión de la subvención, no resulta que la concesión de la misma esté condicionada a la creación de empleo. Tampoco resulta que en la solicitud de la ayuda se programara creación de empleo. En la solicitud de la ayuda se indica que la solicitante está exenta del pago del IAE.

En la solicitud de abono, presentada el día 2 de agosto de 2013, puede leerse: AUTORIZO a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a recabar de la Dirección General de Tributos, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, documentos acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y en su caso para solicitar informe de vida laboral de la empresa, o en caso contrario aportación de dicha documentación.

CUARTO.Como se ha señalado, el artículo 7 de la Orden 16/2011 establece que la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja. El artículo 13 de la Orden, como se ha dicho, establece que la unidad instructora realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Como también se ha dicho, en la solicitud de la ayuda puede leerse que, con la firma de la misma, se autoriza expresamente a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja.

En el recurso de apelación se alega que cualquier información sobre el número de trabajadores de una empresa en modo alguno podía obtenerse vía informe, sino, en todo caso, como ulteriormente se hizo, en fase de abono, vía certificado de la TGSS y que en vía de solicitud, no obstante la autorización contenida en la solicitud de ayuda, únicamente pueden demandarse certificados de estar el solicitante al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

El artículo 24.2 de la Ley General de Subvenciones establece: El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. El número 3 del mismo artículo establece: Las actividades de instrucción comprenderán: a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses. Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos. b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o, en su caso, en la convocatoria. La norma reguladora de la subvención podrá contemplar la posibilidad de establecer una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. En el número 4, el mismo artículo establece: El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

El artículo 16 de la Orden tiene su ámbito en la realización y justificación de la subvención; es decir, en la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, concretamente, actuaciones realizadas y resultados obtenidos. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención.

La justificación de la subvención es la actividad que tiene por objeto el seguimiento y valoración de la actividad subvencionada, controlando el grado de cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Como se ha dicho, en la resolución de concesión, entre los requisitos, se establece: Realizar y justificar la inversión aprobada de 570.875'49 euros, en el plazo de 8 meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión....

No se aprecia que el artículo 16, de la Orden 16/2011, contemple un control distinto al de la realización de la actividad para la que se concedió la subvención.

El artículo 17 de la Orden 16/2011, como se ha visto, establece que el pago de la subvención se realizará previa justificación de la realización de la actuación para la que se concedió.

Que en el contenido de la cuenta justificativa deba incluirse la última declaración del Impuesto de Sociedades, artículo 16.2.d), no se aprecia que guarde relación con la acreditación, en este trámite, del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para ser beneficiario de la subvención, en este caso concreto con el cumplimiento del número de trabajadores de la empresa, sino que ha de ponerse en relación con la acreditación de la realización y justificación de la inversión aprobada.

Artículo 34 de la Ley General de Subvenciones establece: 3. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de esta ley .

El artículo 37 de la Ley General de Subvenciones establece: 1. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.... i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

El artículo 20 de la Orden 16/2011 establece: 1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden por parte del beneficiario dará lugar al reintegro de la subvención.

Aunque la resolución administrativa impugnada alude a que en la solicitud de ayuda fueron consignados datos erróneos, no fundamenta la anulación de la subvención en el falseamiento u ocultación de las condiciones que hubieran impedido la obtención de la subvención. Por otra parte, la apelada no incumple una obligación, sino un requisito para ser beneficiaria.

El artículo 36 de la Ley General de Subvenciones establece: 1. Son causas de nulidad de la resolución de concesión: a) Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . b) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley General Presupuestaria y las demás normas de igual carácter de las Administraciones públicas sujetas a esta ley. 2. Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico, y, en especial, de las reglas contenidas en esta ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . 3. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . 4. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas. 5. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo siguiente.

En la SAN de 11 de febrero de 2016 (rec. 83/2015 ) puede leerse: Como hemos tenido ocasión de manifestar en sentencia de 9 de junio de 2015, recurso núm. 417/13 (LA LEY 91585/2015) , en un supuesto en el que, como ahora sucede, la beca se concedió a quien no cumplía un requisito necesario para su reconocimiento, '... La cuestión central que se plantea en el presente proceso es la relativa a la calificación de la actuación administrativa, pues si se tratara de la revisión de un acto firme declarativo de derechos, indudablemente la Administración no habría seguido el procedimiento establecido de acuerdo con la argumentación que invoca la recurrente, pero en realidad no nos encontramos ante actos de dicha naturaleza. Las subvenciones tienen una naturaleza modal lo que supone que el derecho del beneficiario a su percibo nace cuando acredita el cumplimiento de las condiciones a las que ésta se sometió. De esa forma, la Administración puede realizar sus funciones de control siempre que no haya prescrito su derecho para reclamar la deuda y sin que el acto de concesión de la subvención suponga la adquisición de derecho consolidado de tipo alguno. Con carácter general cuando un acto administrativo sea favorable al interesado como es el de la concesión de una beca y con posterioridad la Administración aprecie que concurra una causa de nulidad o anulabilidad, para obtener la devolución de las cantidades indebidamente percibidas debe seguir el procedimiento administrativo de revisión de oficio previsto en el artículo 102 de la Ley 30/1992 (LA LEY 3279/1992) (LA LEY 3279/1992) si se trata de un acto nulo o de declaración de lesividad previsto en el artículo 103 de la ley 30/1992 (LA LEY 3279/1992) (LA LEY 3279/1992) si se trata de un acto anulable. Así se establece en el ámbito de las subvenciones en el artículo 36 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LA LEY 1730/2003) . El artículo 36 de la Ley 38/2003 (LA LEY 1730/2003) , después de indicar en el apartado 1 que son causas de nulidad de la resolución de concesión las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992 (LA LEY 3279/1992) y la carencia o insuficiencia del crédito y en el apartado 2 que son causas de anulabilidad las demás infracciones del ordenamiento jurídico y en especial las contenidas en dicha ley, señala en el apartado 3: 'Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 (LA LEY 3279/1992 ) y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LA LEY 3279/1992) '. Sin embargo, y como razona la misma sentencia, '... la Ley General de Subvenciones establece una excepción y señala en el apartado 5 del artículo 36 que: 'No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo siguiente'. Y el artículo 37 establece como causa de reintegro, entre otras, 'i) En los demás casos previstos en la normativa reguladora de la subvención'.

La Sala no aprecia que el procedimiento de instrucción haya impedido realizar de oficio las actuaciones necesarias para conocer si concurrían en la solicitante los requisitos para acceder a la subvención, pues la posibilidad de realizar estas actuaciones está prevista en el artículo 13 de la Orden 16/2011. Como se señala en la sentencia apelada, la naturaleza definitiva de acto administrativo declarativo que esta resolución supone, dentro de la tramitación de la subvención, determina que no pueda entrarse a cuestionar por la ADER, más adelante, en el momento del abono, si se cumplían o no realmente los requisitos para ser beneficiario, no pudiendo anularse en fase de abono la concesión de una subvención invocando el incumplimiento de requisitos como beneficiario que debieron investigarse y valorarse en fase de concesión.

Si la Administración considera que la apelada no cumple los requisitos necesarios para acceder a la subvención debe aplicar el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones , pero no hacer un control del cumplimiento de los requisitos para acceder a la subvención en un trámite no previsto a tal fin. En consecuencia, al haber efectuado la Administración un control del cumplimiento de los requisitos para acceder a la subvención siguiendo un procedimiento no establecido al efecto, el acto administrativo impugnado es contrario a derecho.

Por todo lo expuesto, ha de desestimarse el recurso de apelación y confirmarse íntegramente la sentencia apelada, debiendo estarse a lo resuelto por la misma en cuenta a la estimación del recurso contencioso-administrativo.

QUINTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la L.J.C.A ., habiendo sido desestimado el recurso de apelación, procede la condena en costas de la parte apelante, si bien, con el límite de seiscientos euros.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás generales de pertinente aplicación

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto, por la representación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, contra la sentencia nº 127/2015, de 9 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño , que confirmamos íntegramente, debiendo estarse a lo resuelto por la misma. Todo ello, con imposición de las costas de la apelación a la parte apelante, con el límite de 600 euros.

Así por esta nuestra Sentencia -de la que se llevará literal testimonio a los autos- y definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario de la misma, doy fe.


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