Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
11/10/2007

Sentencia Administrativo Nº 1240/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 497/2004 de 11 de Octubre de 2007

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: CUDERO BLAS, JESUS

Nº de sentencia: 1240/2007


Encabezamiento

Recurso núm.: 497/04.

Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.1240

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

__________________________________________

En la villa de Madrid, a once de octubre de dos mil siete.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 497/04, interpuesto por la Procuradora Sra. González García, en representación de PROVIGADES, S.L., contra la resolución del Ministro de Defensa de fecha 8 de marzo de 2004, por la que se inadmitió el recurso de alzada interpuesto por la recurrente con fecha 18 de diciembre de 2003 contra resolución del Director General de Infraestructuras de 1 de agosto de 2003, por la que se acuerda declarar la recuperación de oficio del dominio público invadido en la finca 2040, propiedad del Ministerio de Defensa, y proceder al desalojo inmediato de los terrenos e instalaciones ocupadas indebidamente con motivo de las obras realizadas por la entidad PROVIGADES, S.L., habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

Primero.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se estime íntegramente la demanda debiendo anularse la citada resolución y, por extensión, declarar la nulidad radical de todo lo actuado desde el momento inmediatamente anterior a la fecha de 1 de agosto de 2003 al haberse vulnerado flagrantemente el plazo concedido a esta parte en trámite de audiencia y haber en todo caso de manera alternativa caducado el expediente, tomento como nuevo "dies a quo" para el cómputo del plazo máximo de tres meses el de la fecha de presentación del primer y único recurso de alzada interpuesto el fecha 11 de septiembre de 2003.

Segundo.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero.- Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 10 de octubre de 2007 , teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

Recurso núm.: 497/04.

Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.1240

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

__________________________________________

En la villa de Madrid, a once de octubre de dos mil siete.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 497/04, interpuesto por la Procuradora Sra. González García, en representación de PROVIGADES, S.L., contra la resolución del Ministro de Defensa de fecha 8 de marzo de 2004, por la que se inadmitió el recurso de alzada interpuesto por la recurrente con fecha 18 de diciembre de 2003 contra resolución del Director General de Infraestructuras de 1 de agosto de 2003, por la que se acuerda declarar la recuperación de oficio del dominio público invadido en la finca 2040, propiedad del Ministerio de Defensa, y proceder al desalojo inmediato de los terrenos e instalaciones ocupadas indebidamente con motivo de las obras realizadas por la entidad PROVIGADES, S.L., habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Primero.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se estime íntegramente la demanda debiendo anularse la citada resolución y, por extensión, declarar la nulidad radical de todo lo actuado desde el momento inmediatamente anterior a la fecha de 1 de agosto de 2003 al haberse vulnerado flagrantemente el plazo concedido a esta parte en trámite de audiencia y haber en todo caso de manera alternativa caducado el expediente, tomento como nuevo "dies a quo" para el cómputo del plazo máximo de tres meses el de la fecha de presentación del primer y único recurso de alzada interpuesto el fecha 11 de septiembre de 2003.

Segundo.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero.- Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 10 de octubre de 2007 , teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.

Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. González García, en representación de PROVIGADES, S.L., contra la resolución del Ministro de Defensa de fecha 8 de marzo de 2004, por la que se inadmitió el recurso de alzada interpuesto por la recurrente con fecha 18 de diciembre de 2003 contra resolución del Director General de Infraestructuras de 1 de agosto de 2003, por la que se acuerda declarar la recuperación de oficio del dominio público invadido en la finca 2040, propiedad del Ministerio de Defensa, y proceder al desalojo inmediato de los terrenos e instalaciones ocupadas indebidamente con motivo de las obras realizadas por la entidad PROVIGADES, S.L., debemos declarar y declaramos aquella resolución ministerial disconforme con el Ordenamiento Jurídico, en cuanto por la misma se inadmitió un recurso de alzada que no había sido interpuesto por el interesado.

En consecuencia, ordenamos a la Administración demandada que proceda a notificar expresamente al recurrente (con las exigencias contenidas en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992 ) la resolución de 29 de diciembre de 2003 por la que se desestimó su recurso de alzada interpuesto frente a la de 1 de agosto de 2003, pudiendo el interesado, si a su derecho conviene, deducir los recursos que estime procedentes contra tal resolución.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta Resolución conforme previene el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma cabe preparar, ante esta misma Sección, para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recurso de casación en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. González García, en representación de PROVIGADES, S.L., contra la resolución del Ministro de Defensa de fecha 8 de marzo de 2004, por la que se inadmitió el recurso de alzada interpuesto por la recurrente con fecha 18 de diciembre de 2003 contra resolución del Director General de Infraestructuras de 1 de agosto de 2003, por la que se acuerda declarar la recuperación de oficio del dominio público invadido en la finca 2040, propiedad del Ministerio de Defensa, y proceder al desalojo inmediato de los terrenos e instalaciones ocupadas indebidamente con motivo de las obras realizadas por la entidad PROVIGADES, S.L., debemos declarar y declaramos aquella resolución ministerial disconforme con el Ordenamiento Jurídico, en cuanto por la misma se inadmitió un recurso de alzada que no había sido interpuesto por el interesado.

En consecuencia, ordenamos a la Administración demandada que proceda a notificar expresamente al recurrente (con las exigencias contenidas en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992 ) la resolución de 29 de diciembre de 2003 por la que se desestimó su recurso de alzada interpuesto frente a la de 1 de agosto de 2003, pudiendo el interesado, si a su derecho conviene, deducir los recursos que estime procedentes contra tal resolución.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta Resolución conforme previene el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma cabe preparar, ante esta misma Sección, para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recurso de casación en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.